No se crearán plazas en Sector Público, autoriza a Autoridad Presupuestaria para que conozca y valore la creación de plazas estrictamente necesarias en razón de conveniencia y necesidad, autoriza a Ministerios de Poder Ejecutivo a vender activos, de 14 de Julio de 2014

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 009-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 130, 140 incisos 7, 8, 18 y 20, 146, 176, 180, 188, 189, de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25, 26, 27, 98, 100, 107, 113 incisos 2 y 3 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988 y sus reformas; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas; los artículos 1, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32988 de 31 de enero de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 32452- H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y la Directriz Presidencial Nº 040-H del 3 de diciembre del 2012.

Considerando:

  1. -Que mediante la Directriz Presidencial Nº 040-H, publicada en el Alcance Digital Nº 198 a La Gaceta Nº 236 de 6 de diciembre de 2012, se emitió una serie de disposiciones tendientes a lograr una sana gestión de los recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la reducción del gasto público, asignando los recursos con base en prioridades, para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

  2. -Que para el año 2014, el déficit del Gobierno Central se proyecta en alrededor de 6% del Producto Interno Bruto, lo cual refleja claramente que los ingresos corrientes serán insuficientes para afrontar las obligaciones que le corresponden al Gobierno.

  3. -Que producto de la insuficiencia de ingresos indicada en el considerando anterior y en el ejercicio de la rectoría del Sistema de Administración Financiera de la República que ostenta el Ministerio de Hacienda, se hace impostergable realizar las modificaciones presupuestarias que se consideren necesarias para contener y reducir el déficit fiscal precitado.

  4. -Que los imperativos de garantizar la permanencia del Estado en cuanto a su integridad económica y la solución efectiva de los nuevos problemas sociales, imponen la necesidad de profundizar el control de los gastos, a fin de limitar o regular las erogaciones, en procura de no desfinanciar sus arcas. En este esfuerzo, el Estado no puede ni debe ocasionar desigualdades, ni producir privilegios.

  5. -Que en virtud de lo anterior deben mantenerse y reforzarse muchas de las disposiciones establecidas en la citada directriz presidencial, así como implementar otras medidas, con el propósito de continuar con los esfuerzos que se han venido realizando para contribuir con la racionalización del gasto público.

  6. -Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno, y como órgano rector en materia de asignación de los recursos públicos, debe disponer de la recaudación e inversión de las rentas nacionales y lograr una mejor distribución de los recursos públicos.

  7. -Que el Poder Ejecutivo considera necesario, asimismo, controlar el gasto para que las partidas sean utilizadas en actividades altamente prioritarios para el buen funcionamiento de las entidades.

  8. -Que cada Jerarca deberá velar por el cumplimiento de las medidas de contención del gasto para colaborar con el logro de los objetivos contenidos en esta directriz. Por tanto,

Emiten la siguiente directriz

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1º-A partir de la vigencia de esta directriz, no se crearán plazas en los ministerios, órganos desconcentrados y entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. Se exceptúan de esta directriz los puestos del Ministerio de Educación Pública. Sin embargo, se autoriza a este Órgano Colegiado para que conozca y valore lo relativo a la creación de plazas estrictamente necesarias en razón de conveniencia y necesidad de la Administración. Las propuestas deberán ser debidamente justificadas por los respectivos jerarcas.

(Así reformado por el artículo 1° de la directriz N° 14 del 3 de setiembre del 2014) Ficha articulo

Artículo 2º- Durante los siguientes dos años, los ministerios, así como los órganos desconcentrados y entidades que reciben transferencia de Gobierno para pago de salarios, y que están cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, podrán hacer uso de hasta un 15% de las plazas que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de la Directriz Presidencial No. 009-H y ese mismo porcentaje para las que en adelante queden en esa condición. Entiéndase que de cada siete plazas vacantes, solo se podrá ocupar una. Por vacante se debe entender, todo puesto en el que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad y sobre la cual al momento de emitirse la Directriz Presidencial No.009-H, no se encuentra en proceso de nombramiento de personal. Para las plazas que se encuentren en proceso de nombramiento de personal, se deberá demostrar esta condición, remitiendo la documentación correspondiente a la STAP. Quedan exceptuadas de esta normativa las siguientes:

a. Las plazas para ubicar personas con discapacidad, siempre y cuando sean ocupados nuevamente por este tipo de personal

b. Los puestos de confianza y Regímenes sin oposición de las entidades públicas y ministerios

c. Los puestos de los jerarcas, de dirección y jefatura formales que se muestren como tales en la estructura aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

d. Las plazas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

e. Los puestos del Ministerio de Educación,

f. Las del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Adicionalmente, se podrá utilizar las plazas vacantes que se detallan a continuación, previo estudio de la STAP, para conocimiento y aprobación de la Autoridad Presupuestaria:

a. Las plazas para el Ministerio de Hacienda para programas de aumento de la recaudación, demostrado mediante estudio presentado a la STAP

b. Plazas que se financian con recursos de contrapartida local para la ejecución de proyectos de inversión financiados con endeudamiento público, para lo cual es necesario demostrar a la STAP mediante un estudio que no es posible atender las actividades con personal de la institución.

Para la implementación de la disposición contenida en este artículo, en los primeros cinco días de vencido cada trimestre, a partir de la vigencia de esta directriz, los ministerios deberán remitir, a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), un informe de plazas vacantes que consigne el número de puesto, código y nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, costo mensual de la misma (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales). En ese mismo informe se deberá indicar cuáles plazas...

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