Establece requisitos que deben cumplir las municipalidades con zonas costeras para la emisión de permisos de construcción y a la hora de rectificar o ajustar planes reguladores, de 17 de Julio de 2014

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MACROPROCESO DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunicación de Acuerdo de Junta Directiva SJD-277-2014 17 de julio del 2014. En sesión ordinaria N° 5851, Artículo 5, inciso VI, celebrada el día 9 de julio de 2014, se tomó el acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda:

  1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre que indica: "Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, en nombre del Estado, la superior y general vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre", remitir a las Municipalidades con zonas costeras, donde sea aplicable dicha Ley N° 6043 y su Reglamento, emite el siguiente comunicado:

    1) Para permisos de construcción: La Municipalidad, previo emitir el certificado de Uso de Suelo establecido como requisito para iniciar el proceso de aprobación de Planos Constructivos de cualquier tipo de proyecto en la zona marítimo terrestre, por medio de la plataforma "Administración de Proyectos de Construcción" denominada APC, deberá verificar que la concesión otorgada e inscrita en el Registro Nacional donde se desarrollará el proyecto, corresponda en su totalidad a terrenos de zona marítimo terrestre. La concesión no debe presentar afectación o limitación alguna por el Patrimonio Natural del Estado que haya certificado la respectiva Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC- del Ministerio de Ambiente y Energía.

    En caso de que el sector donde se ubique la concesión no cuente a la fecha con la certificación de Patrimonio Natural del Estado, se recuerda a la Municipalidad lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Forestal N° 7575 que dice: "Impedimentos: Los organismos de la Administración Pública no podrán permutar, ceder, enajenar, de ninguna manera, entregar ni dar en arrendamiento, terrenos rurales de su propiedad o bajo su administración, sin que antes hayan sido clasificados por el Ministerio del Ambiente y Energía. Si están cubiertos de bosque, automáticamente quedarán incorporados al patrimonio natural del Estado y se constituirá una limitación que deberá inscribirse en el Registro Público".

    El certificado de uso de suelo deberá incluir la siguiente información:

    . Nombre del Plan Regulador donde se ubica la Concesión en donde se gestiona el Permiso de...

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