Establece requisitos que deben cumplir las municipalidades con zonas costeras para la emisión de permisos de construcción y a la hora de rectificar o ajustar planes reguladores, de 17 de Julio de 2014

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MACROPROCESO DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunicación de Acuerdo de Junta Directiva SJD-277-2014 17 de julio del 2014. En sesión ordinaria N° 5851, Artículo 5, inciso VI, celebrada el día 9 de julio de 2014, se tomó el acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda:

  1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre que indica: "Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, en nombre del Estado, la superior y general vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre", remitir a las Municipalidades con zonas costeras, donde sea aplicable dicha Ley N° 6043 y su Reglamento, emite el siguiente comunicado:

    1) Para permisos de construcción: La Municipalidad, previo emitir el certificado de Uso de Suelo establecido como requisito para iniciar el proceso de aprobación de Planos Constructivos de cualquier tipo...

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