Establece montos máximos y mínimos para el Bono Familiar de Vivienda en cada uno de sus programas de financiamiento, de 21 de Julio de 2014

EmisorBanco Hipotecario de la Vivienda

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 41-2014, del 21 de julio del 2014, tomó el acuerdo N° 4, que indica lo siguiente:

"ACUERDO N° 4:

Considerando:

  1. -Que por medio del oficio GG-ME-0459-2014 del 07 de mayo de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV), la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta elaborada por la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) -mediante la nota DF-OF-0555-2014-, tendiente a ajustar el Bono Familiar de Vivienda máximo y mínimo, en sus diferentes programas de financiamiento, a saber: Bono Familiar de Vivienda Ordinario (Bono Ordinario); Bono Familiar de Vivienda para adultos mayores y familias que cuenten entre sus miembros con al menos una persona que sufra de impedimento físico total y permanente (Bono Minusvalía y Adulto Mayor); Bono Familiar de Vivienda del Programa Ahorro-Bono-Crédito (Bono ABC); Bono Familiar de Vivienda del Programa Ahorro-Bono-Crédito para vivienda vertical en condominio (Bono ABC-Vivienda Vertical); Bono Familiar de Vivienda del Programa de Reparaciones, Ampliaciones, Mejoras y Terminación de Vivienda (Bono RAMT-Muro de Retención); y Bono Familiar de Vivienda del Programa Crédito-Bono-Aporte Familiar (Bono CBA).

  2. -Que dicha propuesta se fundamenta en la necesidad de compensar el incremento de precios de los diferentes componentes de la construcción acumulado desde la última modificación del monto del Bono Familiar de Vivienda (BFV), con el propósito de que este subsidio mantenga el poder adquisitivo de las familias de menores ingresos y se les permita tener acceso a una solución habitacional. De esta forma, con base en los cálculos realizados por la Dirección FOSUVI, se propone un tope máximo de ¢6.500.000,00 para el BFV Ordinario, el cual se recomienda considerando además lo indicado en el artículo 50 de la LSFNV.

  3. -Que conocida y suficientemente discutida la recomendación de la Administración, esta Junta Directiva estima conveniente acogerla en todos sus extremos y, en consecuencia, lo que procede es aprobar el correspondiente ajuste al monto del BFV en sus diferentes programas de financiamiento. Por tanto, se acuerda:

1) Establecer los siguientes montos máximos y mínimos para el Bono Familiar de Vivienda en cada uno de sus programas de financiamiento:

Programa de...

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