Disposiciones para aplicar la política conozca a su cliente de la ley N° 8204, para los proyectos de vivienda financiados con recursos del bono familiar de vivienda así como del fondo nacional para la vivienda, de 7 de Julio de 2014

EmisorBanco Hipotecario de la Vivienda

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión N° 37-2014, del 7 de julio del 2014, tomó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:

"Acuerdo N° 2:

Considerando:

I.-Que por medio del acuerdo N° 7 de la sesión N° 29-2014 del 28 de abril del 2014, esta Junta Directiva sometió a consulta de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, una propuesta de "Disposiciones para aplicar la Política Conozca a su Cliente de la Ley N° 8204 para los proyectos de vivienda financiados con recursos del Bono Familiar de Vivienda así como del Fondo Nacional para la Vivienda".

II.-Que habiendo trascurrido el plazo legalmente establecido para la referida consulta y tomando en consideración las observaciones planteadas por los interesados, la Gerencia General -mediante el oficio GG-ME-0558-2014 del 6 de junio del 2014, somete a la consideración de esta Junta Directiva una matriz que contiene las observaciones planteadas por las entidades autorizadas, así como el criterio de la Administración con respecto a cada una de ellas, recomendando aprobar un texto definitivo.

III.-Que conocida la propuesta de la Administración y no encontrando objeciones al respecto, lo pertinente es aprobar las referidas disposiciones, al amparo de lo establecido en los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Por tanto,

De conformidad con los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:

I) Aprobar las siguientes:

DISPOSICIONES PARA APLICAR LA POLÍTICA CONOZCA

A SU CLIENTE DE LA LEY N° 8204 PARA LOS PROYECTOS

DE VIVIENDA FINANCIADOS CON RECURSOS DEL BONO

FAMILIAR DE VIVIENDA ASÍ COMO DEL FONDO

NACIONAL PARA LA VIVIENDA

1) Incluir, como parte de los requisitos que se exigen a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la aplicación de la Política Conozca a su Cliente, en todos aquellos proyectos financiados con recursos del Fondo de Subsidio para la Vivienda (FOSUVI) tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley N° 7052, independientemente de la modalidad; a excepción de los casos individuales. La política conozca a su cliente debe aplicarse a todas las personas, físicas o jurídicas, que reciban el pago directo de la Entidad Autorizada o del BANHVI, de parte o la totalidad del precio producto de la compra venta financiada con recursos del Sistema Financiero Nacional para la...

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