Dictamen nº 333 de 14 de Octubre de 2014, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

14 de octubre de 2014

C-333-2014

MBA. José Manuel Ulate Avendaño

Alcalde Municipal de Heredia

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio No. AMH-0822-2014 de 11 de agosto de 2014, donde nos plantea las siguientes interrogantes:

“1. ¿Si de acuerdo a los artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana No. 4240 y 79 y 81 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional N°34331, se puede afirmar que existen dos tipos de visados municipales?

  1. ¿Si el visado que contiene los numerales 79 y 81 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional N°34331, lo es únicamente para efectos catastrales, esto es la inscripción del plano de agrimensura en (sic) solamente en el Catastra (sic) Nacional?

  2. ¿Si el visado de los artículos lo es para efectos registrales?

  3. En caso de aceptarse la existencia de ambos visados ¿si únicamente con el visado de efectos catastrales es jurídicamente procedente realizar las inscripciones de lotes segregados en el Registro Nacional, tomando en consideración que dicha aprobación no tendría los efectos del visado del artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana?”

Señala el artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana, No. 4240 de 15 de noviembre de 1968:

“Artículo 33.- Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano.

Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.”

Esta norma establece la obligación de obtener un visado municipal previo a todo fraccionamiento de terrenos situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico sobre el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes.

Se asocia normalmente el término visado “con el visto bueno que, tras su examen o revisión, estampan las autoridades administrativas competentes en un documento, generalmente con sello oficial, para certificar su ajuste o conformidad al ordenamiento, sirviendo de medio de control o comprobación de requisitos y disposiciones legales; bien para aprobar o autorizar el uso con determinados fines, proseguir los trámites ante otras dependencias públicas, autenticar su validez, etc. Así, se habla de visado de planos, visado de pasaporte, "visar títulos" a expedir e incluso, con una acepción más amplia, "visar el informe", "visar órdenes de pago" (Ley del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, arts 31 inc. c y 33, incs. e y f), etc.”. (Opinión jurídica No. OJ-123-2000 de 10 de noviembre del 2000).

Y de manera particular, sobre el visado dispuesto en el artículo 33 de la Ley No. 4240, como acto reglado de tipo autorizatorio por medio del cual el municipio comprueba que la segregación o fraccionamiento cumple con la normativa urbanística, ha explicado la Procuraduría General de la República:

“Como se expuso líneas atrás, el visado es el acto por el cual la administración da un visto bueno de carácter técnico-jurídico, a las divisiones realizadas a la finca madre por parte de su propietario, y su conformidad respecto de las normas del plan regulador. De este modo, podemos decir que con el visado de fraccionamiento o segregación, y con la posterior inscripción registral de los lotes fraccionados, se termina la etapa de habilitación del proyecto de urbanización o fraccionamiento. Posterior a este acto ya el urbanizador se encuentra en una posición en la cual puede disponer lícitamente de los lotes segregados.

Precisamente, la importancia de este acto autorizatorio se denota en...

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