Sentencia nº 00206 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Febrero de 2014

PonenteOscar González Camacho
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-002570-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Exp. 12-002570-1027-CA Res. 000206-A-S1-2014 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las diez horas treinta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil catorce.

En el proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por E.B.Q., F.E.F. y F.G.C. contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la apoderada especial judicial de los actores, licenciada S.S.C. formula recurso de revocatoria contra la resolución no. 001398-A-S1-2013 dictada por esta Sala a las 14 horas 45 minutos del 17 de octubre de 2013.

Redacta el magistrado G.C. C. I.- La licenciada S.S.C. solicita se revoque la resolución de esta Sala no. 001398-A-S1-2013 dictada a las 14 horas 45 minutos del 17 de octubre de 2013, que rechazó de plano el recurso. Aduce, en el recurso de casación se establece la relación entre lo decidido y la infracción que tuvo lugar. En cuanto a la indebida ponderación de prueba documental, el Tribunal no tomó en cuenta la sentencia no. 1015-2011, lo cual trajo como resultado el acoger la excepción de falta de derecho, violando así las reglas generales de apreciación de la prueba, dejándolos en estado de indefensión. Incumplió con su deber de valoración de la prueba consignado en los artículos 110 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo y 330 del Código Procesal Civil. Agrega, el Tribunal ponderó el voto 673-2001 que da validez a la sesión 5053, pero no lo valoró en relación con la sesión 4393 de 1994, la cual viene a establecer el derecho pretendido en la demanda inicial, donde una de las pretensiones es la ratificación de la validez de la sesión 4393, lo cual tiene relación directa con la falta de derecho acogida en la sentencia recurrida. De igual manera se relaciona esa decisión con la indebida valoración del voto 703-2011, el cual analiza la potestad del INVU para actuar en relación a los porcentajes de aporte al fondo. Dicha valoración no tiene relación con las pretensiones de la demanda inicial, por ende, no puede fundamentar la falta de derecho acogida.

II.- La apoderada especial judicial de los actores reitera su descontento por la indebida valoración de prueba documental. Sin embargo, tal como se dijo en la resolución cuya revocatoria pretende, no se expuso en el recurso la fundamentación jurídica necesaria para su admisión, es decir, no se mencionó la argumentación técnico-jurídica indispensable, la cual consiste en la cita de reglas jurídicas o artículos y su vinculación a la decisión adoptada por el Tribunal. En el asunto que se analiza, la recurrente aludió a los preceptos 110 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo y 330 del Código Procesal Civil, pero se echa de menos la relación indispensable con los argumentos esgrimidos por el Tribunal para tomar la decisión con la cual está disconforme la recurrente, pues se conformó con señalar su descontento, olvidando atacar los fundamentos utilizados por los Juzgadores. Por ende, al no cumplirse con la fundamentación jurídica o normativa requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la revocatoria deberá denegarse.

POR TANTO Se rechaza la revocatoria planteada.

L.G.R.L. R.S.Z. ÓscarE.G.C. C.E.F. DamarisV.V.K.

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