Sentencia nº 00040 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Enero de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000080-0504-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de daños y perjuicios

Exp: 12-000080-0504-CI Res: 000040-C-S1-2014 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil catorce.

En proceso ordinario de daños y perjuicios promovido por R.A.A.C. contra CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por G.C.C. , el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de H., rechazó la excepción de falta de competencia por razón del territorio formulada por la parte demandada, quien inconforme con lo resuelto, presentó recurso de apelación, elevándose en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO I.- En el presente proceso ordinario civil, la parte actora manifiesta que se encontraba realizando compras en el supermercado Mas X Menos en San Pablo de Heredia; señala que ingresó al parqueo de ese establecimiento a las 9 horas 15 minutos y cuando se dirigía a realizar las compras se encontró que una de las ventanas del vehículo estaba quebrada y que le habían sustraído un maletín ejecutivo, una computadora portátil, una “Palm” o agenda electrónica y documentación personal; artículos que indica tiene un valor de ¢800.000,00. Indica que al intentar obtener una indemnización de lo sucedido por el supermercado se le indicó que solo se le iba a pagar el valor del daño del vidrio del vehículo. P.: “… se declare con lugar la presente demanda por daños y perjuicios. Que por consecuencia del robo de los artículos un maletín ejecutivo, una computadora portátil, una Palm o agenda electrónica, y documentación personal, la demandada WALMART de México y Centroamérica debe de pagarme el valor de esos artículos así como los intereses de ley desde la sentencia en firme y hasta su efectivo pago. La demandada CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS S.A. CÉDULA JURÍDICA NUMERO 3-101-7223, debe de pagarme el daño Moral sufrido a consecuencia de la angustia e impresión por el robo a mi vehículo, además de afrontar todo un proceso legal, contratar abogado. Que son ambas costas a cargo de la demandada. Que siendo que se demandan daños y perjuicios, mismos que han de ser determinados prudencialmente estos se determinaran de la siguiente forma: DAÑO MATERIAL: la suma de 739,225 colones, correspondiente al valor actual en el mercado. DAÑO MORAL: consistente en la angustia y sufrimiento sufrida al enterarme del robo, el hecho de lidiar con el administrador del establecimiento, los guardas y la pérdida de documentos inherentes a la función pública que realizo por mi condición de C., documentos que a la fecha se me ha hecho imposible reemplazar, daño que se estima prudencialmente en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL COLONES (1.500,000 colones)”.

II.- La parte demandada opuso la excepción de falta de competencia en razón del territorio, al señalar que la pretensión de la parte demandada es de tipo personal, que se trata del cobro por un supuesto robo de bienes personales y los perjuicios por esa causa; señala que su domicilio se encuentra en Santa Ana, Forum II, T.L., por consiguiente, en aplicación de las estipulaciones del artículo 24 del Código Procesal Civil, el juez competente es el de su domicilio. El Juzgado Civil de Mayor Cuantía de H., mediante resolución no. 195-2013 de las 16 horas 54 minutos del 4 de junio de 2013, la rechazó; el apoderado especial judicial de la accionada inconforme formuló recurso de apelación, el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de H., de conformidad con el ordinal 43 del Código Procesal Civil, lo envió en consulta ante esta Sala.

III.- Los hechos que suscitan esta controversia sucedieron en el parqueo del establecimiento mercantil del supermercado MAS X MENOS, ubicado en San Pablo de Heredia. Además, entre otras cosas, se pretende el pago de daños y perjuicios sufridos a raíz del robo de los siguientes artículos: maletín ejecutivo, una computadora portátil, una “Palm” o agenda electrónica y documentación personal, que se encontraban dentro del vehículo del actor, cuando este realizaba compras en el supermercado. En ese sentido, el ordinal 28 del Código Procesal Civil, dispone: “Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio. Pero si se demandaran como consecuencia o fueren accesorios de otra acción principal establecida conjuntamente, será competente el juez que lo sea para esta última”. De ahí, es claro, que el despacho judicial competente para conocer del presente proceso es el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de H., ya que la localidad donde ocurrió el hecho del que se originan los daños y perjuicios que se pretenden cobrar se encuentra dentro de su competencia territorial. En consecuencia el conocimiento de este proceso ordinario debe continuar en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia.

POR TANTO Se declara que el conocimiento del presente proceso ordinario corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia.

L.G.R.L. R.S.Z. ÓscarE.G.C. C.E.F. DamarisV.V. J. C. 1476-S1-13

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