Sentencia nº 01018 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000058-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Exp. 13-000058-0181-CI Res. 00 1018 -C-S1-2014 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas diez minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce.

En proceso ordinario promovido por RAYMOND ROTHON KASOWSKY contra BANCO BAC SAN JOSE , SOCIEDAD ANÓNIMA, el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, rechazó la excepción de falta de competencia en razón de la materia opuesta por la parte demandada, quien en desacuerdo opuso recurso de apelación, que fue elevado en segunda instancia ante el Tribunal Segundo Civil de San José; autoridad que lo remitió en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO I.- La parte actora formula las siguientes pretensiones:” 1.Que se declare con lugar la presente demanda y que se declare el incumplimiento contractual y la actuación infundada del Banco Bac San José S.A. en cuanto al cierre de mis cuentas bancarias a título personal y las de las sociedades CRV MANAGEMENT CR S.A. y AAA PARABRISAS ALVARHO S.A. 2. Que se restablezcan los contratos firmados de cada cuenta y por consiguiente se ordene al Banco Bac San José S.A., la reapertura de las cuentas (…). 3. Que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios que me ha ocasionado, por cerrar mis cuentas y la de las sociedades sin ningún tipo de fundamento, sea la suma de 3.000.000,00 (tres millones) de colones por concepto de daños materiales y gastos en los que ha incurrido y por concepto de daño moral 3.000.000,00 (tres millones) de colones. 4. Que se condene a publicar al aquí demandado, en un diario de circulación nacional, una nota aclaratoria que indique que el cierre de las cuentas del aquí actor y de las sociedades mencionadas anteriormente afectadas por los cierres de las cuentas, no respondió a ninguna actividad ilícita, sino que fue un error de dicha institución. 5. Que se condene al demandado al pago de ambas costas procesales y personales de esta acción”. La parte demandada opuso la excepción de falta de competencia en razón de la materia, considera que el presente proceso debe dilucidarse en otras vías. Estima que este asunto corresponde a la materia constitucional por señalar el actor que se violentó el debido proceso administrativo y trato discriminatorio. El Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las 15 horas 30 minutos del 30 de octubre de 2013, la rechazó. La parte demandada en desacuerdo apeló, elevándose en segunda instancia ante el Tribunal Segundo Civil de San José, quien lo remitió en consulta ante esta Sala.

II.- Analizado el asunto que aquí se plantea concluye este Tribunal que se trata de un asunto que es atinente al giro propiamente bancario que realiza el banco dentro de su capacidad de derecho privado. El numeral 616 del Código de Comercio dispone:

"La cuenta corriente bancaria podrá ser cerrada a voluntad de cualquiera de las partes mediante aviso con tres días de anticipación. El cierre de una cuenta corriente termina con el contrato. Es obligación del Banco cancelar la cuenta corriente a aquellas personas que a su juicio, hicieron mal uso de la misma" . D e lo anterior, se colige que el aspecto medular de este proceso corresponde a una relación comercial entre las partes, aspecto propio de conocimiento de la jurisdicción Civil.

III.- Consecuentemente se dispone mantener el conocimiento de este proceso ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.

POR TANTO Se dispone mantener este asunto en conocimiento del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.

L.G.R.L. R.S.Z. CarmenmaríaE.F. R.R.M. J.A.L.G. J.* / Comp. 654-S1-14

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