Sentencia nº 01016 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000182-0942-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Exp. 13-00 0 182-0942-LA Res. 00 1016 -C-S1-2014 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las diez horas del treinta y uno de julio de dos mil catorce.

En proceso ordinario laboral de MARCELINO MURILLO TREVINO contra INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia de oficio declaró su falta de competencia para conocer este asunto y dispuso remitirlo al Juzgado Contencioso Administrativo, quien a su vez lo remitió al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; quien inconforme con lo resuelto, planteó conflicto de competencia ante esta Sala.

CONSIDERANDO I.- La parte actora presentó proceso ordinario laboral contra el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), señala que inició labores para e sa entidad el 18 de mayo de 2009, mediante contratos de tiempo determinado, que fueron de diferente plazo y que se interrumpi eron ; agrega que la relación laboral concluyó el 31 de marzo de 2013, coincidiendo con la fec ha de terminación del último contrato suscri to . Indica que realizaba labores de supervisor de aseo y pago de servicios públicos. P. se declare en sentencia: “…1. Que se declare con lugar la presente demanda. 2. La reinstalación de mi puesto en las Oficinas del ICE Liberia, propiamente en el Departamento de Bienes Inmuebles, como Supervisor de Aseo. 3.- El pago de los salarios caídos a partir del 31 de marzo del 2013 hasta el momento en se (sic) finalice el presente proceso. 4. Pago de daños y perjuicios (en razón de que debido al despido, me he encontrado en una situación muy difícil ya que no puedo trabajar porque sigo incapacitado, sufro de estrés, pensando como hacer para poder sostener a mi familia). 5. Ambas costas del proceso”.

II- El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, de oficio declaró su falta de competencia en razón de la materia de conformidad con la sentencia constitucional 2010009928 de las 15 horas del 9 de junio de 2010 , declarando competente en razón de la materia al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; quien a su vez, lo remitió a conocimiento del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo; autoridad que planteó conflicto de competencia ante esta Sala.

III.- En el caso de estudio, se determina d que el actor suscribió con el ICE contratos laborales a tiempo determinado, para desempeñar labores de a uxiliar t écnico en c onstrucción y m antenimiento, en la zona Sub Región Chorotega Liberia, Guanacaste ; contrataciones que iniciaron a partir de l 18 de mayo de 2009 y concluyeron el 31 de marzo de 2013.

El artículo 26 del Código de Trabajo, establece: “El contrato de trabajo sólo podrá determinarse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia de trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador…”. En ese sentido, se determina que en el presente asunto se está ante una relación laboral regida por el Código de Trabajo. Motivo por el que se dispone residenciar este proceso ante la jurisdicción especializada Laboral y propiamente ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.

IV.- Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.

POR TANTO Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.

L.G.R.L. R.S.Z. CarmenmaríaE.F. R.R.M. J.A.L.G. J.* / Comp 418-S1-14

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