Sentencia nº 00085 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Enero de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-001629-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revisión

Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA Exp: 08-001629-0166-LA Res: 2014-000085 SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . S.J., a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce.

Visto el recurso de revisión interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Trabajo, Sección Tercera, del Segundo Circuito Judicial de San José, de las nueve horas del quince de mayo de dos mil doce, en proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo de ese mismo circuito judicial, por C.E.B.A. contra G.A.V.V.; y, CONSIDERANDO:

I.- El actor entabló una demanda para que se condenara al demandado a pagarle el preaviso, los días de descanso semanal, los feriados, las diferencias salariales, los daños y perjuicios del artículo 82 del Código de Trabajo, los intereses sobre dichas sumas y ambas costas; en virtud de sus funciones como como administrador de un negocio de pooles desde el 1º de abril de 2003 hasta el 27 de octubre de 2007. Señaló que fue despedido al responsabilizársele por supuestas incongruencias en unas boletas de control de los juegos electrónicos y ante una negativa -de su parte- para aceptar un cambio de horario que incluía una jornada mayor (folios 1 y 2). El accionado contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de legitimación, falta de interés actual, falta de derecho, caducidad y prescripción (folios 34 a 38). El a quo declaró parcialmente con lugar la acción, condenado al accionado a cancelar las diferencias de salario, 238 días de descanso semanal a doble salario, un mes de preaviso, 63 días de vacaciones y los intereses legales desde el cese hasta su efectivo pago. Adicionalmente le impuso el pago de ambas costas -fijando las personales en el 25% de la condenatoria- (folios 86 a 90). El apoderado del accionado apeló (folios 92 a 97). El ad quem revocó parcialmente el fallo y denegó los días de descanso semanal del período que comprende de abril de 2004 al final de la relación, disminuyendo lo concedido por ese concepto (folios 112 a 117). Ambas partes formularon recursos ante la Sala, quien modificó el fallo en cuanto a los días concedidos de descanso (folios 146 a 156).

II.- La parte demandada acusó que por fuerza mayor no introdujo documentos en los que se demuestra la inexistencia de la relación laboral que presuntamente sostuvo el accionado con el actor. De ahí que, con la presentación del recurso de revisión, adjuntó un contrato de uso y depósito de 9 mesas de pool, fechado 18 de setiembre de 2003. Asimismo pidió que se ordene la prueba confesional del actor con el fin de que reconozca el convenio. Solicitó revocar la sentencia impugnada (folios 201 a 205).

III.- Como remedio procesal extraordinario, el recurso de revisión procede únicamente contra fallos firmes en los supuestos taxativos y específicos contemplados en el artículo 619 del Código Procesal Civil que en general refiere a situaciones novedosas o que impidieron el ejercicio del derecho y que hacen necesario revisar la decisión judicial. El recurso de revisión no es una instancia más dentro del curso normal del proceso, donde las partes pueden continuar con la discusión del derecho o la demostración de los hechos que fundamentan la demanda o excepción.

IV.- El recurso de revisión debe presentarse dentro del plazo previsto por el artículo 620 del Código Procesal Civil, el cual establece el término de tres meses a partir de la firmeza de la sentencia o del momento en que tenga conocimiento de la causal que se invoca. El plazo empezó a correrle a la parte desde que adquirió firmeza el fallo impugnado, es decir, el 23 de noviembre de 2012. Así, al haber presentado la revisión hasta el 7 de enero de 2014, es decir un año y dos meses después de su vencimiento, resulta extemporáneo.

V.- En todo caso debemos aclarar que el inciso 1) del numeral 619 se presenta cuando, por fuerza mayor o por obra de la contraria, la parte recurrente no pudo presentar un documento o cualquier otra clase de prueba, o bien, no pudo comparecer al acto en que se evacuó alguna, siempre que ello le haya causado indefensión y no haya sido posible, durante el proceso, pedir la rectificación del vicio. Según se desprende de lo expuesto, el demandado presenta éste recurso de revisión por una presunta indefensión provocada por una fuerza mayor -la cual no se precisa de forma clara y detallada en qué consistió- que le obstó de presentar una probanza. Sobre el particular se debe subrayar que cuando el recurso se basa en una presunta indefensión, reiteradamente se ha resuelto que esa condición debe acaecer en las condiciones establecidas en el inciso; y es evidente que esa regla no tiene aplicación en este caso, pues el epígrafe 1º contempla el caso del litigante que, por fuerza mayor o por obra de la contraria, no recusó al juez o no pudo presentar algún documento u otra clase de prueba, o comparecer al acto en que se evacuó alguna de la contraparte, de modo que en uno y otro caso haya habido indefensión. De ahí que, sea una exigencia del ordinal que quien alegue la causal deba agotar las vías procesales dispuestas, en este caso, para aportar la prueba, que ahora asegura era indispensable para el fallo. Asimismo, se subraya a la parte que no basta con que genéricamente alegue que se le causó indefensión, pues ésta se refiere específicamente a los casos previstos en la norma. Tampoco resulta de recibo que se mencione la existencia de una presunta fuerza mayor, sin que se detalle y explique en qué consistió tal condición. También se debe recalcar que el carácter extraordinario del recurso y la taxatividad de sus causales no permiten que por su interposición se realice un nuevo examen general del caso, como aquí se pretende. Así, una vez analizados los agravios planteados se advierte que el recurso debe rechazarse de plano.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso de revisión interpuesto.

O.A.G. J.V.A.E.M.C.V. D.B.S.M.A.B.R. jjmb.- 3 EXP: 08-001629-0166-LA

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