Sentencia nº 00454 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Marzo de 2014

PonenteDoris Arias Madrigal
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-000014-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 11-000014-0006-PE Res :

2014-00454 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las diez horas treinta y dos minutos del catorce de marzo de dos mil catorce.

Procedimiento de revisión, interpuesto en la presente causa seguida contra J, mayor de edad, […]; por el delito de falsedad ideológica, uso de documento falso, receptación y estafa, cometido en perjuicio de la Autoridad Pública. Intervienen en la decisión del procedimiento, los Magistrados D.A.M., R.L.M., R.C.C., J.E.D.H. y S.E.Z.M., los cuatro últimos como Magistrados Suplentes. Además participa en esta instancia, el licenciado F.Á.H., como defensor público del imputado. Se apersonó la representante del Ministerio Público, licenciada A.C.R..

Resultando :

1.- Mediante sentencia N°641 -05 , dictada a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil cinco, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 21, 22, 30, 31, 45, 50, 53, 71, 72, 73, 74, 75, 76,103, 110, 216 inciso segundo, 274, 323, 360, 365 del Código Penal; 1 a 15, 37 a 41, 70, 72 a 74, 75 a 80, 111, 119, 124, 127, 141, 142, 143, 180, 184, 239, 240, 243, 258, 265 a 270, 360, 361, 363, 365, 367, 368, 466 y 468 del Código Procesal Penal; 122, 124, 125 y 126 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; 1045 del Código Civil; 221 a 234 del Código Procesal Civil; 17 y 44 del Decreto de Honorarios para Abogados y N. número 20307-J y 16 y 18 de la circular del Poder Judicial en relación a la aplicación del artículo 1 de la ley 6106 unanimidad de los votos emitidos, se resuelve: EN RELACIÓN A LA ACCIÓN PENAL : Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a M, Y, Y, J y W por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA que en perjuicio de La Tranquilidad Pública les ha venido atribuyendo el Ministerio Público. Se ABSUELVE a J, Y, W y YO por tres delitos de RECEPTACIÓN (casos numerados 3, 4 y 6) que en perjuicio de La Administración de Justicia y A, L e I les ha venido atribuyendo el Ministerio Público. Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a W por los delitos de RECEPTACIÓN, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO con ocasión de ESTAFA que en perjuicio de La Administración de Justicia, Fe Pública y O se le atribuyó por parte del Ministerio Público. Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a Y por cuatro delitos de RECEPTACIÓN en concurso material con diez delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICAS, seis delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO con ocasión de cuatro delitos de ESTAFA que en perjuicio de A y J; O y L; Y y R; I y M le ha venido atribuyendo el Ministerio Público. Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a J por un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO que en perjuicio de la Fe Pública y J (caso numerado 1) le ha venido atribuyendo el Ministerio Público. Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a J por dos delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA y dos delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO que en perjuicio de La Fe Pública y A(caso numerado 2) le ha venido atribuyendo el Ministerio Público. SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a J por un delito de RECEPTACIÓN en concurso material con un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA y un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO que en perjuicio de la Fe Pública, E y A (caso numerado 3) le ha venido atribuyendo el Ministerio Público. SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a J por un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO con ocasión de un delito de ESTAFA en concurso ideal que en perjuicio de la Fe Pública y L y O (caso 4) le ha venido atribuyendo el Ministerio Público. SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a W por un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA que en perjuicio de La Fe Pública y Y (caso numerado 5) le ha venido atribuyendo el Ministerio Público. SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a W por dos delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA y un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO que en perjuicio de la Fe Pública Ileana Palma y M (caso numerado 6) le ha venido atribuyendo el Ministerio Público. SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a M de cuatro delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA y cuatro delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO que en perjuicio de La Fe Pública (casos numerados 2, 4, 5 y 8) le ha venido atribuyendo el Ministerio Público. En todos estos casos deberán cesar las medidas cautelares que se hayan decretado en su contra. SE DECLARA AUTOR RESPONSABLE a J por un delito de RECEPTACIÓN en concurso material con un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA y un delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO con ocasión de ESTAFA en concurso ideal cometidos en perjuicio de La Fe Pública, V y J (caso numerado 1) y en tal concepto se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISIÓN por el primero y CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el segundo para un total de condena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. SE DECLARA AUTOR RESPONSABLE a J por un delito de RECEPTACIÓN en concurso material con un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA con ocasión de ESTAFA en concurso ideal cometidos en perjuicio de La Fe Pública, J y A( caso numerado 2) y por tal concepto se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISIÓN por el primero y CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el segundo para un total de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. SE DECLARA AUTOR RESPONSABLE a J de dos delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA, un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO con ocasión de ESTAFA en concurso ideal en perjuicio de La Fe Pública, E y A (caso numerado 3) y por tal concepto se le impone el tanto de OCHO AÑOS DE PRISIÓN. SE DECLARA AUTOR RESPONSABLE a J de un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO con ocasión de ESTAFA en concurso ideal cometido en perjuicio de la Fe Pública y L y O (caso numerado 4) y por tal concepto se le impone el tanto de CINCO AÑOS DE PRISIÓN. SE DECLARA AUTOR RESPONSABLE a W de un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO con ocasión de ESTAFA cometidos en concurso ideal que a su vez concursa materialmente con un delito de RECEPTACIÓN cometidos en perjuicio de la Administración de Justicia, Y y R (caso numerado 5) y por tales hechos se le impone el tanto de OCHO AÑOS POR EL PRIMERO y SEIS MESES POR EL SEGUNDO, para un total de condena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. SE DECLARA AUTOR RESPONSABLE a W de un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO con ocasión de Estafa en concurso ideal cometido en perjuicio de Fe Pública, I y M (caso numerado 6) y por tal hecho se le impone el tanto de OCHO AÑOS DE PRISIÓN .

Las conductas ilícitas demostradas concursan entre sí materialmente, por lo que el condenado J deberá descontar el tanto de VEINTITRÉS AÑOS DE PRISIÓN y W el tanto de DIECISÉIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN .

Todas las penas impuestas deberán descontarse en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubieren sufrido. EN RELACIÓN A LA QUERELLA PENAL ESTABLECIDA POR M.A.V.. Se declara DESISTIDA la querella que por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA formuló el querellante M a través de su representante legal Dr. Á.R.C. en contra de los querellados Y, YO c.c T y W. Son las costas de la querella penal a cargo del querellante, las cuales se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía ejecutiva civil. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por M contra el querellado W por un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO con ocasión de ESTAFA en concurso ideal cometido en perjuicio suyo y de la Fe Pública (caso numerado 6) y por tal hecho responderá con la pena ya impuesta. Lo anterior SIN ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS. SE DECLARA PARCIALMENTE SIN LUGAR la querella interpuesta por M contra los querellados Y y Y por los delitos de Estafa, Uso de Documento Falso y Falsedad Ideológica. SIN ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS. EN RELACIÓN A LA PRISIÓN PREVENTIVA .

Por haberse dictado sentencia condenatoria y estimarse que con ello se quiebra el estado de inocencia del que goza todo imputado y a efectos de hacer efectivo el cumplimiento de esta sentencia, se ordena la prisión preventiva de los condenados W y J a partir del día de hoy y por el lapso de ocho meses que vencen el día 20 de febrero de 2006, oportunidad en la que será revisada nuevamente y en caso de haber adquirido firmeza este fallo antes de esa fecha se procederá a poner a los condenados a la orden del Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo.

EN RELACIÓN A LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA ESTABLECIDA POR J Se declara CON LUGAR la acción civil resarcitoria incoada por J representado por la Oficina de la Defensa civil de la Víctima del Ministerio Público y se condena civilmente al demandado civil J al pago de los siguientes rubros: a.- Por daño material la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL COLONES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS; b.- Por daño moral la suma de DOS MILLONES DE COLONES para un gran total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL COLONES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS; c.- Por costas personales la suma de SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO COLONES a favor de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público; d.- Se declara el derecho del actor civil M al reconocimiento en el pago de los perjuicios irrogados con esta acción delictuosa, suma que se acoge en ABSTRACTO y será liquidada en la vía ejecutiva. Por no haberlo solicitada se OMITE reconocimiento de intereses corrientes y moratorios. De conformidad con el numeral 464 del Código Procesal Penal se ORDENA el depósito de las sumas supra acordadas en la cuenta corriente del Tribunal con el Banco de Costa Rica número 22075-02 dentro del plazo de QUINCE DÍAS a partir de la firmeza de este fallo, caso contrario deberán las partes acudir a la vía civil en defensa de sus intereses. En lo que se omita pronunciamiento entiéndase rechazado. EN RELACIÓN A LA ACCION CIVIL RESARCITORIA ESTABLECIDA POR M Se rechaza la oposición a la acción civil que formula el L.H.S.L. . Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la acción civil establecida por M contra la demandada civil Y. Sin especial condena en costas. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción civil resarcitoria incoada por M representado por D.Á.R.C. y se CONDENA a los demandados civiles Y y W de forma SOLIDARIA al pago de los siguientes rubros: a: Por daño material la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL COLONES; b.- Por Costas Procesales el pago de TRESCIENTOS QUINCE COLONES y por Costas Personales DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES. Se declara SIN LUGAR la partida por Lucro Cesante. En lo que se omita pronunciamiento entiéndase rechazado. Por no haberlo solicitado se OMITE reconocimiento de intereses corrientes y moratorios. EN RELACIÓN CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES DEL ILICITO . Se ordena la destrucción conforme lo dispuesto y bajo los procedimientos establecidos de los bienes y documentos contenidos en las actas 330939, 330940, 330941, 331034, 331001, 331081, 330945, 331003, 331004, 331080, 331033, 331035 y 331002. Se ordena la custodia en la cuenta del Tribunal del dinero incautado en el acta número 345979 a J por el monto seiscientos mil colones, a efecto de que sirvan de garantía de las costas del proceso y de la responsabilidad pecuniaria impuesta al condenado J. Se ordena el comiso definitivo a favor del Estado de: 1.- El teléfono celular marca M. azul con gris con estuche negro y un celular M. plateado en cuya pantalla se lee “J” con su estuche color negro y un llavero conteniendo dos llaves corrientes y una llave para vehículo incautados a J, los cuales se destruirán por los medios establecidos. 2.- […]. Se ordena la entrega definitiva e inmediata favor del Instituto Nacional de Seguros de: 1.- el vehículo Toyota […]. SE ORDENA la devolución a los imputados absueltos M y Y de los bienes a ellos incautados para lo cual se pondrá a disposición de los interesados la evidencia y los teléfonos celulares a efecto de que procedan a su identificación y retiro dentro del improrrogable plazo de TRES MESES vencidos los cuales los objetos caerán en comiso definitivo a favor del Estado. Sobre los bienes que están en poder del Tribunal y de cuyo destino no se haya dispuesto de manera expresa, a partir de la lectura de esta sentencia y por el improrrogable plazo de TRES MESES se ponen a disposición de las partes a efecto de que, previa demostración de ser su legítimo dueño, procedan a su reclamo y retiro. Se declara la falsedad de los siguientes instrumentos notariales: - escritura número 106 visible a los folios 118 y 119 del Tomo Tercero del Protocolo de la Notaria Pública I otorgada en San José a las diecisiete horas del 19 de febrero de 2003 (caso numerado 2); - escritura número 19 visible al folio 10 frente del Tomo Primero del protocolo del Notario Público G.V.M. otorgada en San José a las diez horas del 28 de marzo del 2003 (caso numerado 3); - escritura número 107 visible al folio 82 del Tomo Segundo del Protocolo del Notario Público J.G.O.R., otorgada en San José el veintiocho de abril de dos mil tres (caso numerado 4); - escritura número 141 visible al folio 138 del Tomo Sétimo del Protocolo del N.M.V.S., otorgada en San José a las once horas del veintiocho de febrero de dos mil tres (caso numerado cinco); - escritura número 382 visible al folio 197 del Tomo catorce del Protocolo del Notario Público C.G.R.B., otorgada el once de noviembre de dos mil dos (caso numerado seis). En todos estos casos se remitirá atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad para lo de su cargo, así como a la Dirección Nacional de Notariado y al Archivo Nacional. Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología ..

Mediante lectura notifíquese. Fs . L.C.Z., A.P.A.U. , D.S.P.. Juezas de Juicio. (sic ). 2.- Contra el anterior pronunciamiento el imputado, interpuso procedimiento de revisión.

3.- Verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocer del procedimiento.

4.- Se llevó a cabo audiencia oral y pública a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil trece.

5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa la Magistrada A.M. y; Considerando:

I.- El privado de libertad, J, solicitó la revisión de la causa seguida en su contra por los delitos de receptación, falsedad ideológica, uso de documento falso y estafa (fs . 3143-3157). Como único motivo, el sentenciado alega quebranto del debido proceso, por violación del principio de imparcialidad del juzgador. Refiere que dos de las juezas que emitieron sentencia condenatoria en su contra - a saber, las juezas Linda Casas Zamora y P.A.U. - habían emitido previamente juicio acerca de su responsabilidad en los hechos, al dictar autos de prisión preventiva en los expedientes número 03-009446-042-PE, 03-005798-042-PE o 02-004873-647-PE, y en un rango temporal que define entre el 22 de mayo de 2003 y el 20 de junio de 2005 (f. 3146). Sostiene que tal actuación, supuso un adelanto de criterio, pues se manifestaron sobre su culpa y participación en los hechos. Por ello, solicita que se acoja su alegato y se anule el fallo condenatorio, ordenándose el reenvío de la causa.

II.- Mediante escrito presentado por la defensa técnica del sentenciado (fs . 3369-3374), se contestó el emplazamiento otorgado en la resolución de las 10:59 horas, del 21 de septiembre de 2012, dictada por esta S.. En tal libelo, la defensa técnica indicó que la revisión planteada por J, se debió a que el mismo fue llevado a error, siendo que el vicio alegado no ocurrió. Sin embargo, advirtió que en el voto de las 16:25 horas, del 12 de septiembre de 2003, respecto a las medidas cautelares, la jueza J.Q.C. se pronunció respecto a la prueba y autoría del imputado con relación a los hechos. Situación similar aconteció con el juez R.S., quien se pronunció con relación al material probatorio y autoría de los hechos investigados mediante resolución de las 15:10 horas, del 19 de noviembre de 2004. Estima que se vulneró el principio de imparcialidad, toda vez que dicha jueza y juez resolvieron el procedimiento de revisión 06-000367-0006-PE y emitieron el voto 2009-00572, de las 10:35 horas, del 29 de abril de 2009 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Considera que tal situación conllevó como agravio que el fallo 2009-00572 de la Sala Tercera, fue resuelto por una integración en la que una juez y un juez ya habían conocido el caso de previo y se habían pronunciado respecto a la prueba y autoría del recurrente. Solicita se anule el voto 2009-00572 de la Sala Tercera, se conozca de nuevo el procedimiento respectivo y se resuelva conforme a derecho.

III .- A solicitud de parte, se convocó a audiencia oral, realizada a las 14:00 horas, del 22 de agosto de 2013 en la Sala de Vistas de Casación. En dicha diligencia la defensa técnica expuso lo indicado en el escrito de contestación del emplazamiento dado mediante la resolución de las 10:59 horas, del 21 de septiembre de 2012, dictada por esta S., estimando que se vulneró el principio de doble instancia. La representación del Ministerio Público se opuso a la demanda incoada por el sentenciado, así como a lo indicado por la defensa técnica respecto a la violación del principio de imparcialidad y de doble instancia y solicitó que la revisión fuera declarada sin lugar.

IV .- Improcedencia de la demanda de revisión planteada por el sentenciado. En la demanda revisoria , el accionante alegó que dos de las juezas que participaron en su sentencia condenatoria, previamente habían emitido autos de prisión preventiva en los expedientes número 03-009446-042-PE, 03-005798-042-PE o 02-004873-647-PE, de manera tal que se pronunciaron sobre el fondo del asunto, con lo que vieron comprometida su imparcialidad. Ante tal argumento, esta Sala emitió la resolución de las 10:59 horas, del 21 de septiembre de 2012, mediante la que emplazó a la defensa con el propósito de que se indicaran las resoluciones específicas a las que se aludía en el procedimiento de revisión. En la contestación de la defensa técnica, se indicó que otro co -sentenciado había “…llevado a error al sentenciado J, porque no existe resolución alguna que haya sido dictada por las juezas Casas y A.” (f. 3370). Tal manifestación, evidencia la improcedencia del procedimiento de revisión planteado, toda vez que el vicio alegado es inexistente y, por ende, la demanda es manifiestamente infundada, lo que conlleva que el reclamo sea declarado sin lugar.

V.- Inadmisibilidad del reclamo planteado por la defensa técnica.

El artículo 408 del Código Procesal Penal, establece que “…La revisión procederá contra las sentencias firmes y a favor del condenado…”, delimitando así como objeto de dicha acción solamente la sentencia firme, es decir, aquella que previo a tener la cualidad de firmeza podrá ser controlada mediante la interposición de un recurso. Cuando ha adquirido firmeza, tal sentencia no acepta recurso alguno, sino -como lo plantea nuestro ordenamiento jurídico- procedimiento de revisión, ante lo cual cabe aclarar que, si bien la revisión es un mecanismo impugnaticio , “… no es un recurso propiamente, sino un proceso a favor del condenado en el cual sí es posible revisar los mismos hechos, pero solo a su favor…” (M, L .( 1996). Los principios fundamentales que informan el Código. Así en G.Á., D. (1996). Reflexiones sobre el nuevo proceso penal. S.J., Costa Rica: Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, pp. 41-42). En la especie, procura la defensa técnica que se conozca a través de la revisión lo resuelto por esta S. en el fallo 2009-00572 en el cual se declaró sin lugar un procedimiento de revisión interpuesto anteriormente por el sentenciado, no obstante, tal gestión resulta manifiestamente improcedente, toda vez que, dentro de la lógica de los medios impugnaticios internos, lo dispuesto por la Sala Tercera no es susceptible de ser recurrido, es decir, contra sus fallos no cabe recurso ordinario ni extraordinario, lo que evidencia la manifiesta improcedencia de lo requerido por el solicitante. En tal sentido, si bien el impugnante ensaya la procedencia de lo señalado al contestar un emplazamiento que esta S. le otorgo exclusivamente con el propósito de que indicase la resolución referida por el sentenciado en el procedimiento de revisión primigenio, lo cierto es que lo requerido por la defensa técnica no resulta admisible, no solo porque sería una grosera vulneración al principio de taxatividad impugnaticia , regulado en el numeral 437 del Código Procesal Penal, sino también porque la sentencia de la Sala Tercera cuya revisión se promueve, no es susceptible de ser controlada por recurso alguno. Aunado a lo anterior, debe reiterarse la jurisprudencia de esta Sala, en el sentido de que “…no existe norma procesal que permita ampliar un procedimiento de revisión, pues el numeral 410 del Código Procesal Penal autoriza la interposición de la demanda revisoria , estableciendo que ella debe estar contenida en un escrito que exprese los motivos por los que solicita el examen de la sentencia firme, sin autorizarse la posibilidad de ampliarla o modificarla, razón por la cual esta gestión no es admisible.” (voto 2013-0413, de las 09:19 horas, del 05 de abril de 2013, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia). Así, tal y como sucede en la especie, la defensa técnica del sentenciado, aprovechando un emplazamiento específico dado por esta Sala, procura realizar una ampliación de los motivos de la demanda planteada, situación improcedente por no existir respaldo legal para tal actuación. Con base en los argumentos indicados, lo procedente es declarar inadmisible la ampliación de la demanda revisoria planteada por el licenciado F.Á.H..

Por Tanto:

Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el sentenciado J. Se declara inadmisible la ampliación del procedimiento de revisión planteado por el licenciado F.Á.H.. Notifíquese. Doris Arias M.

Rosibel López M.

Ronald Cortés C.

(Mag . suplente ) (Mag . suplente ) Jorge Enrique Desanti H. Sandra Eugenia Zúñiga M.

(Mag . suplente ) (Mag . suplente ) No. Interno.

29-4/12-11 paa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR