Sentencia nº 00440 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Marzo de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-006393-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 08-006393-0042-PE Res: 2014-00440 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J. , a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil catorce.

Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra F por el delito de Homicidio Simple en perjuicio de R, y; Considerando:

I.- Mediante memorial de fecha 04 de octubre de 2013, el licenciado C.F.M., en su condición de representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación en contra de la resolución número 2016-2013, de las 14:50 horas, del 6 de setiembre de 2013, dictada por el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José.

II.- En el único motivo interpuesto, el recurrente aduce la inobservancia de las normas procesales, esto por cuando indica que el Tribunal de Apelación inobservó los artículos 33 y 41 de la Constitución Política y los artículos 142, 459, 464 y 465, en relación con los artículos 143 y 184, todos del Código Procesal Penal. Al respecto, argumenta el recurrente que el Tribunal de Apelación incurre en el vicio alegado, al incumplir con su obligación de realizar una revisión integral del fallo y exponer las razones que justificaron su decisión absolutoria. Aduce, que dicho Despacho no se pronunció sobre la totalidad de la prueba evacuada, recayendo su razonamiento en vicios de logicidad al aplicar el principio in dubio pro reo y absolver al imputado.

Solicita por consiguiente, que se declare con lugar el presente recurso de casación y se proceda a anular el fallo recurrido, para que ante el mismo Tribunal, pero con distinta integración, se proceda con un nuevo análisis y valoración de la declaración del señor W. Se declara inadmisible el motivo incoado: Aprecia esta Cámara, que pese a que la queja se ampara en una supuesta inobservancia de un precepto procesal, lo que hace el impugnante, es exponer su desacuerdo con la fundamentación brindada por el Tribunal de Apelación, al no atender los intereses del Ministerio Público, sin que se logre demostrar la existencia de algún vicio concreto, ni un perjuicio que justifique ser reclamado, pretendiendo únicamente, de manera improcedente, que esta Cámara se avoque al examen de la causa como una tercera instancia dentro del proceso, incumpliendo con las formalidades procesales previstas en el artículo 469 del Código Procesal Penal. Es evidente que el Tribunal de Apelación sí se pronunció sobre los aspectos que en su oportunidad fueron reclamados, y dio las razones por la cuales se tiene por establecido que el delito acusado en contra de F, no contaba con los suficientes elementos de prueba para decretar una condenatoria en su contra.

Al respecto, tiene por analizada la declaración rendida por el señor W, persona que manejaba el automóvil al momento en que sucedió el accidente, y cuya declaración es la única que vincula al imputado F, bajo la tesis de que éste, con dolo homicida, procede a manipular la manivela del vehículo que aquél venía conduciendo, para que con premeditación, el automotor impactara al ofendido, con la finalidad de darle muerte. Comparte esta S., la posición del Tribunal de Apelación, respecto a que la declaración rendida por el señor M, contiene intereses contrapuestos por características particulares: él era el conductor y propietario del vehículo, y se dio a la fuga momentos después del accidente, bajo la premisa de que para el momento en que ocurrieron los hechos, no tenía licencia de conducir. Mediante un acuerdo con el Ministerio Público, propiamente un criterio de oportunidad, pasó de ser sospechoso y acusado, a testigo principal, y posteriormente, a testigo sospechoso, convirtiéndose en la única prueba que vinculaba al imputado con la acción que se la ha venido atribuyendo. Además, constata esta S., que el vicio alegado por parte de la representación del Ministerio Público, sobre la falta de fundamentación en el razonamiento brindado por parte del Tribunal de Apelación se traduce en una disconformidad con lo resuelto. Es claro, que el Tribunal sí analizó y dio las razones por las cuales se le restaba credibilidad a la declaración brindada por M y por consiguiente, al no haber mayores elementos de prueba que demostraran el dolo homicida en el actuar del imputado, procedía el dictado de una resolución absolutoria, por la inexistencia de elementos que vincularan al imputado F con ese ánimo delictivo y dolo directo, que configura el tipo penal acusado. En ese sentido, el Tribunal de Apelación fundamentó su análisis, respecto a la invalidez del testimonio brindado por M, por ser sujeto de investigación directo, al establecer: “En pocas oportunidades este Tribunal de Apelación habrá tenido la oportunidad de valorar la vulnerabilidad, fragilidad y hasta el riesgo que puede correr una investigación por un hecho criminal, en este caso, un homicidio, cuando se utiliza como único elemento probatorio, la declaración de una persona que, de acuerdo a la más elemental lógica común, podría estar involucrado, de igual manera, en ese hecho delictivo. Es evidente y así lo ha aceptado esta Cámara de Apelación en diversas oportunidades, sin que sea siquiera necesario citarlas, que nuestro sistema de valoración de prueba se rige por el principio de libertad probatoria, lo cual quiere decir, que cualquier hecho de relevancia penal se puede tener por demostrado con solo un medio de prueba, siempre que sea legítimo y no exista una disposición legal en contrario. En este caso, testimonial, sin embargo, para que esto sea posible, el testigo tiene que tener determinadas condiciones de objetividad, para que su relato no deje ningún margen de duda sobre su credibilidad y suficiencia. Además, existe la obligación de ponderar aquella única prueba con todos los demás elementos aunque estos sean indiciarios o elementos de prueba indirectos, para corroborar que lo que declaró ese único testigo, realmente haya sido lo que ocurrió. Por otra parte, el que una persona haya sido sometida a un proceso, en condición de imputado, también exige una mayor rigurosidad, si luego se le pretende dar la condición de “testigo” y, a partir de su dicho, fundar la condena penal de alguien más.” (cfr. 495 vuelto a 496).

Ahora bien, el Tribunal de Apelación, contrario a lo que argumenta el recurrente, dio las razones por la cuales le restaba credibilidad al testimonio del señor M, y surgía una duda razonable para la aplicación del principio de in dubio pro reo a favor de F. Se indica en lo que respecta que: “En relación con la situación concreta que aquí se presentó, respecto al testimonio de W, es conveniente presentar todas las incidencias del proceso, para determinar cuál fue el error de la sentencia que ahora se impugna. En ese sentido, en primer lugar, aunque es cierto que el Ministerio Público tiene la potestad legal de decidir si negocia con alguien un criterio de oportunidad y, de esta manera, convierte a un imputado en lo que se ha dado por llamar “testigo de la corona”, también lo es que, para esto, se debe cumplir con lo que establece el artículo 22 del Código Procesal Penal, sobre la necesidad de que exista alguna de todas las circunstancias que ahí se indican. Si se analiza la tramitación que se le ha dado a este asunto y que, pareciera, la sentencia no le dio las verdaderas implicaciones del caso, resulta que el aquí imputado y W, en una primera oportunidad, se presentaron a declarar, ambos como imputados de un posible homicidio culposo que, para este momento así se estaba investigando (ver folios 11 a 24). Sin embargo, posteriormente, ambos dan una nueva declaración de los hechos.

Es así como el 09 de mayo de 2008, el que era entonces imputado, W, se presenta a declarar, asesorado por quien era también la defensora de F, licenciada G.M.R. y es en esta oportunidad que declara que su acompañante F, le dice que “matemos a ese mae” (ver folio 51) y hasta él tuvo la oportunidad de refutarle diciendo qué si “¡está loco!” y es cuando se supone que el aquí acusado tomó el volante y lo desestabiliza mientras F se reía cuando él le reclama por lo que ha hecho y éste le dice que siempre quiso ver a alguien “descuartizado”. Esta versión no es compartida por el aquí acusado quien, el 26 de junio de 2008, con la asesoría legal de otro abogado (ver folio 94), se presenta a la Fiscalía de Pavas y refuta los cargos diciendo que él, lo único que pretendió, fue evitar que se diera el accidente y que para esto fue que manipuló la manivela pero que, aun “así atropellamos al sujeto” (ver folio 95). Por la declaración de W, es que el Ministerio Público decide formular una acusación por el delito de homicidio simple (ver folios 186 y 187) e incluso, aunque el recurrente alega que no lo indagaron por esta nueva calificación legal, lo cierto del caso es que sí se hizo de tal manera. Así, consta que el 05 de mayo de 2010, el aquí acusado hizo su tercera declaración y remitió a lo que ya antes había manifestado (ver folio 256). Otro aspecto interesante que se presentó en la tramitación de este proceso fue precisamente lo que ocurrió con aquel criterio de oportunidad que se le brindó al entonces imputado W y en el que la defensa técnica de F objetó que no se le había puesto en conocimiento en qué términos se había negociado esto. Precisamente, por esta oposición, el Juez Penal de P. había ordenado que se le entregaran copias de dicho acuerdo (ver folio 290). Sin embargo, ese mismo J. revocó tal decisión y mantuvo la confidencialidad del criterio otorgado (ver folio 350). Así fue como se llegó hasta la fase del debate en la que se recibió la declaración de W con la particularidad de que, el propio Tribunal de sentencia resolvió que se “declara ineficaz el criterio de oportunidad considerando que el señor W es un testigo y no un imputado, al cual la defensa podra (sic) interrogar en este debate”. Para luego proceder a darle, a W, la condición de un testigo sospechoso (ver folio 396) de modo que no quedó claro qué pretendieron decir cuando mencionaron que declaraba ineficaz el criterio de oportunidad. Pero, en virtud de esta decisión, fue recibido con la participación de un abogado defensor y se le hizo la prevención de que tenía derecho a abstenerse de declarar (ver folio 397 vuelto). Ahora bien, todas las anteriores referencias previas al análisis de la sentencia, se han hecho para evidenciar cuál ha sido la controversia de fondo de este caso y cómo el Ministerio Público asumió la responsabilidad de formular una acusación con base en lo que uno de los imputados, que se encontraba en igual condición que el otro, o quizá hasta en desventaja, (porque era el dueño del vehículo y quien lo conducía sin tener licencia para ello), se convirtió en el único elemento de prueba con el cual demostrar la pieza acusatoria que, también con esta única versión, pasó nada más que de un homicidio culposo o otro doloso y que llevó a que le impusieran a F catorce años de prisión." (Cfr. f. 496 Frente y vuelto).

El Tribunal de Apelación, sí procedió con el análisis y valoración del testimonio otorgado, donde se establece una duda razonable, partiendo del hecho de que para los juzgadores, a partir de la narración de los hechos, no se puede establecer con certeza el dolo directo, por parte del imputado, para la comisión del delito de homicidio simple, bajo las aseveraciones de que el encartado F, momentos previos al accidente, le comentara al señor W (testigo y conductor del vehículo), su ánimo delictivo, de querer atropellar al ofendido, únicamente por querer ver “a una persona descuartizada”. Posteriormente no se puede acreditar del dicho del mismo testigo y partícipe de los hechos, que el imputado F procediera a sujetar la manivela del automóvil con la intención y el dolo directo, de darle muerte al transeúnte. Para tales efectos, el Tribunal de Apelación procedió a analizar la única prueba que vinculaba el accionar del imputado y le otorgaba el dolo directo necesario, para la comisión del tipo penal acusado, concluyendo que: “Entonces, el cuestionamiento que esta Cámara propuso desde el inicio sería, si realmente el testimonio de W era lo suficientemente claro, conciso y directo para no tener ninguna duda de que, el día de los hechos, sin una aparente razón lógica o sensata, el aquí imputado decide cometer el homicidio de un desconocido, que va transitando por la calle, tan solo porque él alguna vez había querido observar a una persona “descuartizada”. Esta versión, ya de por sí, no suena razonable ni de esperar que se presente en un individuo del que, en principio, no se ha cuestionado su capacidad mental. Sin embargo, aun se presentan otras interesantes perspectivas de análisis que tampoco el Tribunal de sentencia se formuló en relación con este testimonio. En tal sentido, lo primero que salta a la vista es que W, cuando declaró en el debate, no menciona que el acusado le hubiera advertido de sus intenciones homicidas sino que: “en un momento dado, no sabría bajo que influencia está (sic) persona decide manipular el volante del vehículo, observó (sic) un impactó, colisión con la a cera, en el parabrisas yo observó (sic) sangre y una persona. Yo me asusté, nunca he cometido ningún tipo de delito, le comento a la persona que iba conmigo que porqué (sic) comete esa imprudencia, y él me dijo que él quería ver en algún momento de su vida ver (sic) a una persona descuartizada...” (el subrayado no es del original ver folio 427). Su propia declaración ya deja un elemento de duda, porque el testigo habla de imprudencia, al mismo tiempo que pretende mantener que esto lo ideó el imputado antes y sin embargo, ahora no hizo mención a lo que se indicó, tanto en la acusación, como en los hechos probados, de que mataran “a ese mae” (ver folios 407 y 416). Pero no se quedan aquí los problemas de su dícho, más adelante este testigo también indicó: “Yo me detuve para ver con qué habíamos colisionado, no tenía claro con qué habíamos colisionado. En el momento del impacto, no es sólo con la persona sino con la persona o con el muro, al momento del impacto el carro a mí se me descontrola y yo lo que me preocupo es por controlar el vehículo” (ver folio 430). Estas afirmaciones no parecen compatibles ni con un plan surgido en el momento, para cometer un homicidio simple en el que el aquí imputado tendría que haber medido hasta el riesgo en que él se colocaba por maniobrar el volante de un vehículo que se dirige a cierta velocidad y conducido por otra persona ni, tampoco, evidencian que el acusado le hubiera hecho la manifestación, que se introdujo tanto en los hechos probados como desde la acusación, en el sentido de que F le propuso que “matemos a ese mae”. Cuestionamientos que, de ninguna manera fueron correctamente dilucidados en la sentencia, porque resulta que este testigo también aceptó que él habló con amigos y familiares de lo ocurrido pero, curiosamente, no les comentó que F hubiera cometido un homicidio ni que le hubiera propuesto que lo hicieran entre ambos (ver folio 431)." (Cfr. F. 497 frente y vuelto).

Otro de los reproches reclamados por el recurrente, es la supuesta falta de fundamentación con respecto a los restantes elementos de prueba que fueron evacuados en el contradictorio.

Aún y cuando, la única prueba que podría otorgarle validez a la premisa de que el imputado actuó con dolo directo en su accionar es el testimonio de W, ya que junto con el imputado, son los únicos ocupantes del vehículo y testigos presenciales del accidente, el Tribunal procede a referirse al restante elenco probatorio evacuado en el debate, estableciendo que: “Aquí se presenta otro error en la valoración conjunta de la prueba porque, además del “testigo estrella”, en el debate rindieron declaraciones otras personas cercanas a ambos. Es asi como declararon, en lo que interesa, por tener alguna relación con F o con W a) J, este testigo fue quien reportó la muerte del aqui ofendido al servicio 911 (ver folio 420) y, por casualidades de la vida, como él mismo lo refirió, resulta que su esposa le comentó que F y W “estaban involucrados en el accidente que yo había reportado... me dijo mi esposa que C. le comentó que W y F tuvieron alguna participación en el accidente que estábamos hablando” (ver folio 421). b) E, hermano de W refirió que ambos le comentaron que “habían atropellado a una persona..

No supe quien conducía el vehículo cuando se dio el atropello”. Mas adelante, agregó: “W estaba nervioso... Lo que me do fue que habían atropellado a un muchacho, que saliera para hablar conmigo, le de que me diera tiempo para alistarme” (ver folios 424 y 425). Es cierto que cualquier persona podría haberse puesto nerviosa si le corresponde observar un hecho como el homicidio que aquí se menciona, sin embargo, si W, realmente estaba conciente de que fue F quien deliberadamente provocó la muerte de una persona, lo más lógico habría sido que, tanto en el momento del hecho o, por lo menos, instantes después, se hubiera presentado a la policía para informar lo ocurrido o, como mínimo, lo hubiera compartido con las personas más cercanas a él en busca de aportar la información suficiente para esclarecer el hecho. Sin embargo, como se indicó, esta persona ni siquiera, cuando brindó su primera declaración, hizo referencia a que fuera el aquí acusado quien hubiera cometido un homicidio doloso. Por el contrario lo que indicó fue que él no supo por qué “de un momento a otro” mi acompañante F tomó el volante y lo maniobró... arroyando al joven” (el original está todo en mayúsculas y sin tildes que aquí sí se agregan ver folio 22). c) S, quien tenía una relación de trabajo y amistad con F y W, refirió que ambos le contaron que ellos venían juntos en el vehículo cuando “W sintió que F le jala el volante y atropellaron una persona “ (ver folio 434). En esta versión de los hechos, se supone que el aquí imputado dijo que él no se había dado cuenta de qué fue lo que les pasó, cuando manipuló el vehículo y que no se había dado cuenta que se había producido una muerte “hasta que se bajó y vio que el carro estaba golpeado” (ver folio 435).

Frente a estas versiones, que de ninguna manera avalaban el dicho de aquél único testigo, la sentencia decide darle plena credibilidad a W, retomando lo que él nunca aceptó en el debate, en el sentido de que el imputado le hubiera dicho que mataran a la persona (ver folio 440) y, al mismo tiempo, se acepta que este testigo mantuvo siempre una misma versión, lo cual no es cierto. Además de esta contradicción, la sentencia avala que su dicho se respaldó con la versión de S, lo cual tampoco es cierto.

Además, de una forma que no se explica, los Jueces aceptaron que ambas personas se mostraron, ante los otros testigos, como nerviosos y preocupados (ver folio 441) pero, cómo se explica que alguien que sabe que no tuvo ninguna culpa, que fue otro quien conciente y voluntariamente comete un homicidio, se presente nervioso y preocupado, no porque se cometió un homicidio, sino porque él participó en ese acontecimiento. Al menos así lo hicieron ver los testimonios que esta Cámara ha detallado y que no permiten mantener la conclusión de la sentencia, en el sentido de que W no tuviera inconsistencias en su relato o que no hubiera elementos que hicieran surgir que faltó a la verdad (ver folio 442).” (Cfr. f. 497 vuelto a 498).

Ahora bien, el Tribunal de Apelación, da un correcto análisis y valoración, para fundamentar la sentencia absolutoria, bajo la aplicación del principio in dubio pro reo, al establecer que: “ […] esta Cámara no encuentra ningún criterio objetivo, razonable y lógico que haga válida la conclusión de que los hechos ocurrieron, exclusivamente, como los narró W y, más bien, surge otra confusión cuando se dice que este testigo cerró los ojos en el momento que el imputado manipuló su vehículo y que, por tal razón, ni siquiera se dio cuenta de que le habían quitado la vida a una persona sino hasta que se bajó del vehículo. Asimismo, tampoco es admisible la ponderación que hicieron los jueces en el sentido de que el hecho de que W no tuviera licencia o que hubiera tomado licor “no resultaba relevante para tales efectos, ya que no era posible demostrar esa ingesta etílica ya que nunca se le practicó la alcoholemia y la falta de licencia no era la causa generadora del hecho, y dado que nadie los vio, incluso hubieran podido conseguir que otra persona, quien si tuviera licencia, indicara que era quien conducía y que el ofendido cruzó la calle de forma imprudente” (ver folio 447). Este análisis, lejos de justificar la condena, más bien, evidencia los problemas probatorios que se dieron en este caso. Ciertamente que es lamentable la muerte que aquí se juzgó, así como que solamente estas dos personas sabrán realmente lo que ocurrió. Sin embargo, lo que no se puede admitir es que una sentencia condenatoria se base, únicamente, en el relato de un individuo que no solo ha sido contradictorio en su propia versión, sino que tampoco contó con algún tipo de respaldo en otra prueba, ni técnica ni testimonial. Esos son los riesgos que corre el Ministerio Público al presentar una acusación fundado en una prueba tan endeble. Se pregunta este Tribunal ¿Qué habría pasado si W, quien mantiene la condición de imputado, o como lo dijo el Tribunal, de testigo sospechoso, se hubiera acogido a su derecho de abstención? Simplemente no habría tenido con qué prueba ni seguirle un proceso penal a éste, ni encontrar un elemento objetivo con qué demostrar la tesis respecto a un homicidio doloso achacable a F.B. esta perspectiva, si bien es cierto los que aquí se evidencian son errores formales en la fundamentación de la sentencia, también lo es que se trata de la misma prueba que, si se ordenara un juicio de reenvío, no permitiría llegar a otra conclusión más que una duda razonable, dada la carencia de prueba suficiente, objetiva y clara que demuestre qué fue lo que ocurrió el día en que perdió su vida el ofendido R.B. esta tesitura, lo que procede es declarar con lugar el recurso y revocar la sentencia condenatoria y, en su lugar se debe absolver, por el principio de in dubio pro reo al imputado F.” (Cfr. f. 498 frente y vuelto).

Razón por la cual, queda claro que la inconformidad del recurrente se traduce en su simple desacuerdo con lo resuelto, más que presentarse un verdadero agravio con la supuesta errónea aplicación de la ley procesal, ya que se establece con certeza que de la fundamentación de la sentencia cuestionada, se logran apreciar la razones por la cuales el Tribunal de Apelación analiza y valora los elementos de prueba evacuados en debate, para concluir con el dictado de la sentencia absolutoria. En este sentido, aprecia esta Cámara que en la fundamentación realizada por el Tribunal de Apelación, de una manera correcta y adecuada, se aclaran las razones por la cuales se considera que la declaración brindada por el señor W era insuficiente para determinar con exactitud el dolo homicida del imputado F, y en consecuencia, para poder acreditar con certeza la configuración del delito de homicidio simple, por lo que en aplicación del principio de in dubio pro reo, procedía el dictado de su absolutoria. Con base en lo expuesto y de conformidad con los artículos 467, 468, 469 y 471 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el reproche formulado. Por Tanto:

Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el licenciado C.F.M., en su condición de representante del Ministerio Público. N..

Carlos Chinchilla S.

Jesús Ramírez Q.

José Manuel Arroyo G.

Doris Arias M.

Ronald Cortés C.

Magistrado Suplente LGVARGAS (Int. 1192-5/21-11-13) *080063930042PE*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR