Sentencia nº 00381 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Marzo de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-000050-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 14-000050-0006-PE Res: 2014-00381 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J. , a las diez horas y seis minutos del siete de marzo del dos mil catorce.

Visto el Procedimiento de Revisión interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de Hurto Agravado, Homicidio Culposo y Lesiones Culposas , cometido en perjuicio de [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 004]; y, Considerando:

I.- El sentenciado [Nombre 001] interpuso revisión contra la sentencia 78, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las 12:40 horas del 9 de febrero del 2012, en la que fue condenado a descontar un total de seis años de prisión por los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y hurto agravado, cometidos en daño de [Nombre 002] y otros. En sus alegatos, afirma el quejoso que la mencionada sentencia está llena de infracciones procesales, las cuales lesionaron el debido proceso y, por ende, no puede ser cosa juzgada (sic). Concretando su reclamo, dice que cuando fue indagado no se disponía de la totalidad de la documentación sobre los cargos que le serían imputados, sino que únicamente se le interrogó acerca de los hechos constitutivos del hurto agravado, mas no sobre los hechos de tránsito, que estaban en conocimiento de otro despacho judicial. Tanto es así que el encabezado de su indagatoria menciona solamente un delito contra la propiedad (“robo agravado”). Al respecto, hace una extensa sinopsis del trámite. Estima que ese defecto es configurativo de un grave incumplimiento a sus deberes por parte de los jueces. Luego, también con ese mismo argumento, en el segundo motivo señala que los Juzgadores de la sentencia debieron haberse separado del conocimiento de su causa, pues los tres habían conocido previamente la misma, al haberse pronunciado en apelación de las medidas cautelares dictadas en su contra. En consecuencia, se violaron las reglas de la sana crítica, se empleó en su contra prueba indiciaria y esta fue valorada arbitrariamente. Los motivos son inadmisibles.

Los dos motivos se sustentan en una presunta inobservancia del debido proceso, a partir de lo cual el sentenciado despliega sus argumentos; aunque indique que la causal de entrada es una pretendida contravención grave a sus deberes por parte de los Jueces que intervinieron en este proceso. En efecto, basta su lectura para constatar que el petente lo que pretende es denunciar pretendidas infracciones variadas al procedimiento, para lo cual se invoca expresamente como argumento general el quebranto del debido proceso como razón de base para la revisión, según él mismo lo consigna al inicio de su exposición. Esa causal fue suprimida de nuestra legislación procesal penal, mediante la reforma operada por la ley N° 8837, del 3 de mayo del 2010. En consecuencia, al haber sido abrogada por el legislador la causal de revisión que esgrime el encausado, su gestión resulta inadmisible. Por otra parte, los alegatos también resultan inadmisibiles en virtud de ser manifiestamente improcedentes.

Respecto al primero, debe decirse que no porque en el encabezado de la indagatoria se consigne únicamente como delito un robo agravado, quiere decir que sólo se le intimó sobre ese delito. Es más, como puede verse en ese mismo encabezado (folio 29), quien aparece como ofendido es la víctima del homicidio culposo (el señor [Nombre 002]); amén de que en la remisión de la causa (folios 28) aparecen claramente tanto la acción contra la propiedad como las que afectaron la vida e integridad física. De modo que no es cierto que, al ser indagado esos hechos no estuvieran incluidos en el expediente.

Por otro lado, el segundo motivo de igual modo sería inadmisible porque no se intenta siquiera demostrar el agravio que esgrime, pues no se dice qué posición o conclusión adelantaron los jueces de juicio en alguna resolución precedente, que pudiera comprometer su imparcialidad para dictar sentencia.

Siendo así, también por ser manifiestamente improcedentes y carecer de fundamentos el agravio reclamado, en aplicación del artículo 411 del Código Procesal Penal, deben declararse inadmisibles los alegatos.

Por Tanto:

Se declara inadmisible la revisión presentada.

N..

Carlos Chinchilla S.

Jesús Alberto Ramírez Q.

José Manuel Arroyo G.

Doris Arias M.

María Elena Gómez C.

Magistrada suplente RVILLEGASH 162-5/1-1-14 * 140000500006PE*

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