Sentencia nº 00927 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Junio de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-201734-0485-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 06-201734-0485-PE Res.

2014-00927 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las trece horas treinta y ocho minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce.

Visto el recurso de casación interpuesto en causa seguida contra M, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de E, y; Considerando:

I.- El defensor público de M interpuso casación contra la resolución emitida por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante el voto 2583, de las 7:55 horas del 7 de noviembre del 2013. En su único motivo, arguye el quejoso que dicha decisión fue dictada obviando por parte de los Jueces que en el recurso de apelación se había solicitado la celebración de una audiencia oral para exponer sus agravios.

A pesar de que la petición constaba explícitamente (folios 422), los Juzgadores pasaron por alto la misma y dictaron su resolución, sin darle la oportunidad de audiencia oral que le concede la ley procesal para explicar los fundamentos de su inconformidad. Al tratarse de una facultad que repercute sobre la participación del imputado y su derecho de audiencia, estima el quejoso, se está ante una nulidad absoluta, según lo dispone genéricamente el artículo 178 inciso a) del Código Procesal Penal.

II.- El recurso cumple con los requisitos objetivos y subjetivos de interposición consignados por los artículos 467, 468 y 469 del Código Procesal Penal. Asimismo, indica el eventual agravio sufrido y la norma que sanciona con ineficacia el posible quebranto procesal denunciado. En consecuencia, se admite para su estudio la impugnación.

NOTIFÍQUESE.

Por Tanto:

Se admite el recurso de casación presentado por el defensor público de M, contra la resolución emitida por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante el voto 2583, de las 7:55 horas del 7 de noviembre del 2013. NOTIFÍQUESE.

José Manuel Arroyo G.

Rosibel López M.

María Elena Gómez C.

(Mag. suplente) (Mag. suplente) Ronald Cortés C. Jorge Enrique Desanti H.

(Mag. suplente) (Mag. suplente) No. Interno.

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