Sentencia nº 02348 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Febrero de 2014

PonenteLuis Fdo. Salazar Alvarado
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-001543-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

14-001543-0007-CO Res. Nº 2014002348 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-001543-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA.- Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:30 horas del 6 de febrero de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Centro de Atención Institucional la Reforma. Manifiesta que se encuentra privado de libertad en el ámbito D del Centro de Atención Institucional La Reforma. Señala que pese a que es una persona joven y que nunca ha padecido de nada, desde hace aproximadamente dos meses, presenta una serie de síntomas como ataques, le cuesta respirar, tiene desmayos y cada vez que come tiene que vomitar, al punto que ya casi no puede ni comer. En virtud de lo anterior, ha sido trasladado al Hospital San Rafael de Alajuela, donde le han dado referencias para ser atendido por el médico del CAI y por especialistas. No obstante lo anterior, nunca ha recibido la atención médica en el Centro Penal y por el contrario, lo tienen en el olvido, mientras que su salud empeora cada vez más. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y se ordene a la recurrida brindarle la atención médica que requiere.

2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:09 horas del 14 de febrero de 2014, informa bajo juramento F.P.G., en su condición de Director General del Hospital San Rafael de Alajuela, que según lo manifestado por el Dr. G.P.M., J. del Servicio de Emergencias del hospital, el amparado no presenta expediente médico en este hospital y no tiene atenciones registradas en consulta externa. Al recurrente se le atendió en el Servicio de Emergencias, el 6 de agosto del 2011, con diagnóstico de intoxicación medicamentos y en esa oportunidad, el paciente exigió la salida de este centro de salud. Durante los años 2013 y 2014, no ha recibido atención médica en el Servicio de Emergencias, por lo que no es cierto que haya sido trasladado a este hospital para ser atendido. Solicita que se desestime el recurso planteado.

3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 19:02 horas del 17 de febrero de 2014, informan bajo juramento G.V.A. y C.C.R., por su orden Director del Centro y Director Médico de la Clínica, ambos funcionarios del Centro de Atención Institucional Reforma, que según el expediente médico, el amparado fue valorado en el Servicio de Emergencias el 10 de enero de 2014, indicó haber sufrido desmayo mientras jugaba fútbol sin haber desayunado asociando dos días de huelga de hambre. El resultado del examen físico practicado fue: signos vitales estables, saturación de oxígeno al 99, ansioso, hiperventilado, llanto fácil, cardiopulmonar normal, neurológicamente íntegro. Se le brindó el tratamiento respectivo. a saber: hidratación intravenosa, se dejó en observación, se egresó a las 2:32 p.m. clínicamente estable, diagnóstico final: observación por crisis de ansiedad/pánico. El 24 de enero de 2014, el tutelado fue valorado por signos de bronco espasmo, por exposición a gas al examen físico escasas sibilancias bilaterales por lo que recibió tratamiento con oradexón intravenoso y salbutamol nebulizado. Se egresó en buenas condiciones, clínicamente estable a las 10:15 a.m., con diagnóstico de egreso: Asma por Exposición a gas. El 13 de febrero de 2014, el actor indicó vómitos con sangre de dos días de evolución posterior a ingesta, se decide referir a Hospital San Rafael de Alajuela con diagnóstico hematemesis en estudio. Sin embargo, no se ha recibido contrarreferencia alguna de dicha valoración. Además, no existe solicitud de atención de este paciente en Consulta Externa siendo la última atención el 01 de agosto de 2013. Solicita se desestime el recurso.- 4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM. SalazarA.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso.- El recurrente alega que se encuentra privado de libertad en el ámbito D del Centro de Atención Institucional La Reforma y que desde hace dos meses, se encuentra enfermo, por lo que ha sido trasladado al Hospital San Rafael de Alajuela, donde le han dado referencias para ser atendido por el médico de la Clínica; empero a la fecha, nunca ha recibido la atención médica en el Centro Penal.

II.- Hechos probados.

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  1. El 6 de agosto del 2011, el amparado fue atendido en el Servicio de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, con diagnóstico de intoxicación medicamentosa, y en esa oportunidad, exigió la salida de ese centro de salud (ver informe del Director del Hospital recurrido).

  2. Durante el año 2013 y el transcurso del 2014, el recurrente no registra citas en el Servicio de Consulta Externa, ni internamientos, ni atenciones en el Servicio de Emergencias (ver informe del Director del Hospital recurrido).

  3. El 10 de enero de 2014, el amparado fue valorado en el Servicio de Emergencias de la Clínica del Centro recurrido e indicó haber sufrido desmayo mientras jugaba fútbol, sin haber desayunado asociando dos días de huelga de hambre, se le brindó el tratamiento médico respectivo y el diagnóstico fue crisis de ansiedad/pánico (ver informe de las autoridades del Centro recurrido).

  4. El 24 de enero de 2014, el tutelado fue valorado en la Clínica recurrida con signos de bronco espasmo, por lo que recibió tratamiento, se egresó en buenas condiciones, con diagnóstico: Asma por Exposición a gas (ver informe de las autoridades del Centro recurrido).

  5. El 13 de febrero de 2014, el tutelado fue atendido en el Servicio de Emergencia de la Clínica, indicó vómitos con sangre de dos días de evolución posterior a ingesta, se decidió referirlo al Hospital San Rafael de Alajuela con diagnóstico hematemesis en estudio (ver informe de las autoridades del Centro recurrido).

  6. A la fecha, la Clínica del Centro no ha recibido contrarreferencia alguna de dicha valoración ni el recurrente ha solicitado atención en la Consulta Externa, siendo la última atención el 01 de agosto de 2013 (ver informe de las autoridades del Centro recurrido).

III.- Sobre el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. Esta S. ha sentado una doctrina, reiterada en sus pronunciamientos, en la cual ha reconocido que algunos de los derechos de las personas condenadas, o detenidas preventivamente, son objeto de limitaciones propias de las circunstancias, pero ha destacado también que el núcleo esencial de sus derechos fundamentales permanece inalterable, particularmente aquellos directamente relacionados con la dignidad, como lo es el derecho a la salud. Resulta claro que el Estado tiene una grave responsabilidad en el resguardo de los derechos de las personas a quienes tenga privadas de libertad, cuyos otros derechos fundamentales no habrán de sufrir mengua y corresponde precisamente a la Administración Penitenciaria enfrentar esa responsabilidad a nombre de aquél, desde el momento de su ingreso hasta el instante mismo de su salida. Se parte así de que el Estado tiene el deber de no exigir más de lo que la sentencia y la ley reclaman, y la persona condenada tiene el derecho de no sufrir más restricciones o limitaciones que las establecidas en ellas. De ahí que también es reiterada la jurisprudencia constitucional en el sentido de que todo lo que se refiere a la salud de los detenidos, sean condenados o presos cautelarmente, debe ser atendido en forma expedita y eficaz por parte de la Administración Penitenciaria, sin que sea de recibo la justificación que supedite la protección de dicho derecho a la realización de trámites burocráticos o a la existencia de recursos económicos, al igual que se exige para las personas que gozan de libertad ambulatoria, en cuya tutela tampoco ha admitido este Tribunal Constitucional semejante elenco de argumentaciones por parte del Estado. Es así como resulta claro para esta Sala que cuando un privado de libertad sufre o padece un quebranto en su salud, tiene derecho a recibir el tratamiento que le haya sido prescrito. Además, si su padecimiento es de tal magnitud que requiera asistencia o condiciones especiales, la Administración Penitenciaria está ineludiblemente obligada a brindárselos. En esta materia, las condiciones mínimas que el Estado debe asegurar a los privados de libertad siempre han de entenderse como las absolutamente suficientes para asegurar su vida y su salud.

IV.- Caso concreto. A la luz de lo expuesto en el considerando anterior, del informe rendido bajo juramento por los recurridos y de la prueba aportada en autos, considera este Tribunal que no lleva razón el recurrente y que no existe violación al derecho a la salud. En la especie, las autoridades del Centro de Atención Institucional recurrido han garantizado al tutelado la atención médica adecuada en el Servicio de Emergencia de la Clínica, en razón del padecimiento alegado y se le ha brindado el tratamiento respectivo. A su vez, el recurrente no ha solicitado atención en la Consulta Externa, siendo la última el 01 de agosto de 2013. Por su parte, las autoridades del Hospital San Rafael de Alajuela, manifiestan que según se desprende de los registros clínicos, durante los años 2013 y 2014, el amparado no ha recibido atención médica en el Servicio de Emergencias ni citas en la Consulta Externa, por lo que no es cierto que haya sido trasladado a este hospital para ser atendido, en virtud de su padecimiento. Por consiguiente, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.-

Gilbert Armijo S.

Presidente Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Alicia Salas T.

Anamari Garro V.

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