Sentencia nº 02308 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Febrero de 2014

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-000928-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

14-000928-0007-CO Res. Nº 2014002308 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.

Recurso de amparo No. 14-000928-0007-CO interpuesto por J.R.M.M., cédula de identidad 0-000-000, contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

RESULTANDO:

1.- Por escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala, a las 13:35 horas del 24 de enero del 2014, el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta en resumen que: a) Las autoridades recurridas no han atendido la necesidad de construir un puente nuevo sobre el río Poás, en la ruta nacional 107, específicamente en la entrada del cantón de Poás, el cual cuenta con treinta mil habitantes. Señala que dicho puente se encuentra a una altura de noventa y cinco metros y tiene ochenta años de construido, por lo que se encuentra en un evidente estado de deterioro, según estudios que el propio Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha solicitado, a través del Consejo Nacional de Vialidad. Acusa que tampoco existe un puente peatonal, para permitirle cruce seguro de peatones. Estima que los hechos acusados ponen en riesgo su integridad física y su vida por lo cual estima violentados sus derechos fundamentales.

2.- Informa bajo juramento P.L.C.F., en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes que: a) Es al CONAVI como órgano con desconcentración máxima, adscrito al MOPT, con personería jurídica instrumental y presupuestaria al que le corresponde la competencia atinente a la conservación y construcción de las carreteras, calles de travesía y puentes de la Red Vial Nacional; b) Que en atención a consulta verbal efectuada a ese Consejo, mediante oficio DR-62-2014-0071 se informó que “No obstante lo anterior, según lo conversado se informa que actualmente se están efectuando los trámites correspondientes para la colocación de un puente modular sobre el puente del Río Poás, en la ruta citada previamente. Se espera que a más tardar, a finales del mes de febrero del año en curso, se estén iniciando las labores de colocación de la estructura mencionada.”; c) Informa que según el documento el puente forma parte de un grupo de estructuras adquiridas en diciembre del 2013, que el MOPT ha destinado al CONAVI; d) Manifiesta que corresponde al CONAVI brindar el detalle de las acciones tomadas al respecto y remitir la documentación de soporte correspondiente, por lo cual se le sugiere a esa S. requerir tal información a ese Consejo. Solicita declarar sin lugar el recurso de amparo.

3.- Informa bajo juramento C.V.C., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad en resumen que: a) Que el recurrente plantea su disconformidad ante esta S. en fecha 24 de enero del 2014, 3 días después de que se sostuvo una reunión con la comunidad, la Alcaldía Municipal del Cantón de Poás, los Directores del CONAVI y las fuerzas vivas del cantón, donde se discutieron y presentaron los estudios realizados en la zona con la finalidad de que todos los interesados estuvieran enterados de los avances del proyecto de instalación del puente que esta previsto en el cronograma para instalarse la misma semana; sin embargo el recurrente no asistió a dicha reunión; b) Aduce que los miembros de la comunidad tuvieron una participación activa en la reunión, poniendo de manifiesto su interés e inquietudes; todos los actos institucionales y sociales se han coordinado de manera eficiente para cumplir con un objetivo en común; c) Manifiesta que mediante oficio DR-62-2014-0081 de la Gerencia de Conservación de Vías y P. se señala que “Actualmente el puente ubicado sobre el río Poás se encuentra habilitado para el paso de vehículos particulares (…) Finalmente se espera que a más tardar a finales del mes de febrero del año en curso se estén iniciando las labores de colocación de la estructura mencionada, esto a fin de que por la ruta puedan transitar adicionalmente a los vehículos particulares y de carga liviana, los vehículos de carga comercial…; d) Mediante oficio DMOPT-0344-2014 del 28 de enero del 2014, P.L.C.F. -Ministro de Obras Públicas y Transportes- le envía indicación al Alcalde Municipal de Poás señalando que ya ha recibido estructura del puente modular para la ruta 107 para ser instalada sobre el Río Poás, que el inicio de las obras está proyectada para el 05 de febrero y se reitera la prioridad que representa dicho proyecto para el MOPT. Considera que se han cumplido las diligencias debidas para la atención del puente por lo que solicita declarar sin lugar el recurso de amparo.

4.- En los procedimientos seguidos se han observados las prescripciones legales.

Redacta la M. SalasT.; y, Considerando:

I.- Objeto del recurso.

Señala el recurrente a pesar del evidente deterioro y mal estado en el que se encuentra el puente sobre el río Poás, las autoridades no han atendido la necesidad de construir un puente nuevo; aún cuando este tiene ochenta años de haber sido construido. Aduce que tampoco existe un puente peatonal para permitir a éstos un cruce seguro. Estima que los hechos acusados ponen en riesgo su integridad física y su vida por lo que estima violentados sus derechos fundamentales.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a.

Que el 21 de enero del 2014 se llevó a cabo una reunión entre la comunidad, la Alcaldía Municipal del Cantón de Poás, los Directores del CONAVI y las fuerzas vivas del cantón, (ver informe rendido bajo juramento).

b.

Que mediante oficio DR-62-2014-0081 la Gerencia de Conservación de Vías y P. manifestó que en el mes de febrero del año en curso se estarán iniciando las labores de colocación de la estructura mencionada. (ver registro electrónico).

c.

Que mediante oficio DMOPT-0344-2014 del 28 de enero del 2014 el Ministro de Obras Públicas y Transportes comunicó al Alcalde de la Municipalidad de P. que fue recibida la estructura del puente modular para ser instalada sobre el Río Poás y que el inicio de las obras está programado para el 05 de febrero de 2014.

III.-Sobre el caso en concreto.- Luego de analizar los elementos aportados a los autos, esta S. estima que en el caso concreto sí existe una lesión a los derechos de los tutelados, pues ante la falta de un puente nuevo sobre el río Poás, en la ruta nacional 107, específicamente en la entrada del cantón de Poás, los habitantes se ven obligados a poner en riesgo su integridad física, cada vez que deben cruzar por la zona, pese a lo indicado por ambas autoridades recurridas, las cuales informaron que el puente forma parte de un grupo de estructuras adquiridas desde diciembre del 2013, lo cierto del caso, es que a la fecha de interposición del presente recurso, no se ha realizado colocación alguna, solo indican que tal colocación esta proyectada para el 05 de febrero de 2014, siendo que está de por medio la integridad de los habitantes del cantón. Así, en virtud de lo anterior, el recurso debe ser acogido.

IV.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA H.L.Y.D.M.S.A., CON REDACCION DE LA PRIMERA:

1.- La Constitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. Entre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una instancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para “garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”, ( artículo 1 LJC). Por otra parte, ya había creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la jurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su artículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la que definió con particular claridad su objeto de , “de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.” 2.- Prácticamente desde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación de criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de reclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se apegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción constitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos aspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.

  1. - La inactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional no puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras formas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí que no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en sede constitucional.

  2. - En el caso que ahora se plantea, estamos precisamente frente a la omisión del Estado en la edificación de un puente sobre el Río Poás y es el propio escrito del recurso, así como la resolución de mayoría la que indican las numerosas entidades involucradas, las gestiones y trámites -realizados y pendientes- que deben intervenir para culminar un proyecto de esa índole y tutelar así a los recurrentes. Con ello se prueba que estamos delante de una afectación indirecta de derechos fundamentales para cuyo remedio deberá tomarse en cuenta un cúmulo de normativa legal y reglamentaria, todo lo cual hace del amparo una vía insuficiente para sopesar adecuadamente los distintos factores en juego. De esa forma, corresponde que la pretensión contenida en este amparo sea reclamado en la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, rechazo de plano el recurso.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a P.L.C.F., en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, y a C.V.C., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que en el plazo máximo de 3 MESES, a partir de la notificación de este sentencia, coloquen el puente sobre el río Poas. Se advierte a P.L.C.F., en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, y a C.V.C., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. en forma personal esta sentencia a P.L.C.F., en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, y a C.V.C., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos. La M.H.L. y el Magistrado S.A., salvan el voto y rechazan de plano el recurso.

Gilbert Armijo S. Presidente Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Alicia Salas T.

Anamari Garro V.

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