Sentencia nº 01679 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Febrero de 2014
| Ponente | Luis Fdo. Salazar Alvarado |
| Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2014 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 14-001186-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp:
14-001186-0007-CO Res. Nº 2014001679 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del siete de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-001186-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [Valor 01], a favor de la empresa [Nombre 02], contra el SISTEMA DE EMERGENCIA DEL 911. Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la S. a las 16:25 horas del 29 de enero de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de la empresa [Nombre 02], y contra el SISTEMA DE EMERGENCIA DEL 911, y manifiesta que el veintidós de noviembre de dos mil siete, se llevó a cabo la adjudicación de la licitación pública [Valor 03]"Contrato de Arrendamiento y Mantenimiento de un Sistema de Atención de Llamadas de Emergencia para el Sistema de Emergencias 9-1-1", a favor de la Empresa [Nombre 02], por un monto de $ 4.286,721; fue suscrito el diecinueve de diciembre de dos mil siete, y refrendado por la Contraloría General de la República el veinte de febrero de dos mil ocho. Manifiesta que posteriormente se le notificó a la empresa en mención la apertura del procedimiento de resolución contractual bajo el expediente número [VALOR 02]. Indica que la amparada no estuvo de acuerdo con los argumentos presentados, por cuanto estimó que los mismos carecían de sustento técnico, además existieron eximentes de responsabilidad que impiden la aplicación de la resolución contractual y eventual ejecución de la garantía de cumplimiento de la licitación mencionada. Alega que por resolución de las catorce horas del trece de diciembre de dos mil trece, emitida por el Sistema de Emergencias 9-1-1, representado por su Director Ejecutivo J.F.P.C., procedió con la resolución contractual de la licitación pública [Valor 03]"Contrato de Arrendamiento y Mantenimiento de un Sistema de Atención de Llamadas de Emergencia para el Sistema de Emergencias 9-1-1", según las cláusulas novena y décima primera del contrato. Explica que la tutelada a la fecha mantiene un conflicto patrimonial con el recurrido, y según el contrato suscrito, las partes acordaron acudir a un proceso de arbitraje en la Cámara de Comercio de Costa Rica, en caso de no llegar a ningún acuerdo directo, con el fin de hacer valer sus derechos. No obstante, por medio de la citada resolución se ordenó la ejecución de garantía de cumplimiento,situación por la que solicita que de manera cautelar, se ordene al Sistema de Emergencias 9-1-1 no ejecutar la garantía de cumplimiento, -la cual estaba vigente hasta el veintinueve de enero de dos mil catorce-, ni retenerla, por cuanto de ser ejecutada sin finalizar el proceso de arbitraje en donde se conocería el fondo del conflicto, acarrearía serios daños y perjuicios económicos a su representada. Establece que el recurrido utilizó el sistema arrendado durante todo el plazo contractual de cinco años, el cual venció el seis de octubre de dos mil trece, y realizó todos los pagos correspondientes, lo cual demuestra el cumplimiento contractual respectivo, esperando al final del plazo contractual para alegar incumplimientos e iniciar un proceso de resolución contractual, que en su criterio, es ilegal de conformidad con lo establecido en el contrato. Agrega que por resolución de las once de horas del catorce de enero de enero de dos mil catorce, la Administración del 9-1-1 rechazó el recurso de revocatoria planteado y agotó la vía administrativa, y ordenó al Scotiabank la ejecución de la garantía de cumplimiento por la suma de $428.721,00, la cual vence el veintinueve de enero de dos mil catorce. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implica.
2.- Informa bajo juramento J.F.P.C., en su condición de representante judicial y extrajudicial del Sistema de Emergencias 911, señala que la institución que representa procedió, llevando el debido proceso, a una resolución contractual por incumplimientos en lo pactado, plenamente demostrado e inclusive explícitamente reconocidos por [Nombre 02] durante el procedimiento. Indica que dicha resolución tiene como fundamento lo establecido en los artículos 11 y 75 de la Ley de Contratación Administrativo, así como el artículo 41 de su Reglamento. Rechaza que dicho procedimiento carezca de sustento técnico, o que existan eximentes de responsabilidad para la empresa. Agrega que a la fecha únicamente mantienen un conflicto patrimonial con la empresa amparada. Rechaza que la cláusula contractual establezca que de no llegar a un acuerdo, y con el fin de hacer valer sus derechos, se debe acudir a la Cámara de Comercio, como lo alega la empresa amparada. Agrega que si bien el Sistema de Emergencias 911 inició contrato en el 2008 con dicha empresa, éste finalizó el 06 de octubre de 2013, y el hecho de que se realizaran todos los pagos correspondientes, no significa que la empresa haya cumplido el contrato. Explica que la ejecución de la garantía se está ordenado por incumplimiento contractual. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
R.e.M.S.A.; y, Considerando:
I.- Hechos probados.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
-
el veintidós de noviembre de dos mil siete, se llevó a cabo la adjudicación de la licitación pública [Valor 03]"Contrato de Arrendamiento y Mantenimiento de un Sistema de Atención de Llamadas de Emergencia para el Sistema de Emergencias 9-1-1", a favor de la Empresa [Nombre 02], por un monto de $ 4.286,721; fue suscrito el diecinueve de diciembre de dos mil siete, y refrendado por la Contraloría General de la República el veinte de febrero de dos mil ocho (ver prueba aportada).
-
El Contrato suscrito por la adjudicación de la licitación pública [Valor 04], finalizó el 6 de octubre de 2013 (ver informe).
-
Mediante resolución de las 14:00 horas del 13 de diciembre de 2013, tramitada bajo expediente administrativo N°[VALOR 02], se dictó la resolución contractual del contrato de la licitación pública [Valor 04], por incumplimientos en lo pactado (ver prueba adjunta).
II.- Objeto del recurso.
El recurrente pretende que la S. entre a revisar la procedencia de la resolución administrativa dictada por el Sistema de Emergencias 9-1-1, mediante la cual dictó la resolución contractual del contrato de la licitación pública [Valor 04], por incumplimientos en lo pactado, y ordenó la ejecución de garantía de cumplimiento III.- Sobre el fondo.
Lo planteado por el recurrente no es más que un conflicto de legalidad cuyo conocimiento y resolución no corresponde a esta S., sino a la vía de legalidad -administrativa o jurisdiccional- pues en ello no está involucrado, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno. Así, si considera -por las razones que sean- que su representada no incurrió en el incumplimiento que se le atribuye y, por ende, no procede la ejecución de la garantía de cumplimiento conforme le sancionó la Administración, no es en esta sede donde debe presentar sus reparos, sino ante la vía de legalidad ordinaria, a fin de que se resuelva lo que en derecho corresponda. En efecto, en reiteradas resoluciones, la S. ha considerado que determinar la procedencia o no de la ejecución de la garantía de cumplimiento no corresponde a esta Jurisdicción, sino que debe alegarse en sede administrativa o en la jurisdicción ordinaria correspondiente. (En este sentido sentencias número 2000-00540 de las 13:15 horas del 14 de enero del 2000; número 2000-5594 de las 09:29 horas del 07 de julio del 2000, número 2003-14240 de las 11:41 horas del 05 de setiembre del 2003; número 2009018591 de 15:45 horas de 3 de diciembre de 2009).
Por las razones expuestas, el recurso resulta inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. S.A.
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