Sentencia nº 03106 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Marzo de 2014
Ponente | Ernesto Jinesta Lobo |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 14-002747-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
EXPEDIENTE N° 14-002747-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014003106 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por MELBER CORRALES ESQUIVEL, cédula número 1-576-559, contra el ARTÍCULO 83 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA.
Revisados los autos; R. elM. ArayaG.; y, Considerando:
I.- El recurrente impugna el artículo 83 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, porque considera que violenta el principio de proporcionalidad en cuanto a las sanciones que prevé; no obstante, se impone advertir que por disposición del numeral 30 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no procede el amparo contra leyes u otras disposiciones normativas, salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquéllas o cuando se trate de normas de acción automática. En tal sentido, como de la lectura del escrito de interposición de este asunto se observa que no existen actos de aplicación individual de la normativa cuestionada por el recurrente, el amparo interpuesto resulta inadmisible, pues su único fundamento es su inconformidad con la citada Ley. Dadas las consideraciones vertidas, el presente recurso es inadmisible y debe ser rechazado de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JJQFW43BQZ4U61* JJQFW43BQZ4U61 EXPEDIENTE N° 14-002747-0007-CO