Sentencia nº 00857 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Enero de 2014

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-000123-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp:

14-000123-0007-CO Res. Nº 2014000857 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintidos de enero de dos mil catorce.

Recurso de habeas corpus que se tramita en expediente número 14-000123-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01 ], cédula de identidad [VALOR 01 ], contra EL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA. Resultando:

1.- Por es crito recibido en la Secretaría de la Sala el 07 de enero de 2014, el recurrente interpone recurso de habeas corpus contra EL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA y manifiesta que en fecha 31 de octubre de 2013 presentó un incidente de queja ante el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela por medio del cual cuestionó que, sin seguir el debido proceso, se le aplicó una medida cautelar y se le trasladó del Centro Penal San Rafael al Centro de Atención Institucional La Reforma. En virtud de ello, solicitó que se le trasladara nuevamente al Centro de Atención Institucional San Rafael (Puesto Diez), debido a que su integridad física corre peligro en el ámbito de convivencia donde actualmente se encuentra recluido. Explica que el mismo que fue declarado con lugar; sin embargo, el centro penal accionado ha hecho caso omiso a dicha resolución en evidente violación a sus derechos fundamentales. Adicionalmente manifiesta que los oficiales penitenciarios y el Inspector de Seguridad del ámbito D maltratan a la población penitenciaria, hacen uso del gas pimienta innecesariamente, y además, no les entregan las notificaciones que son remitidas por los diferentes despachos judiciales. Considera que con los hechos descritos se lesionan sus derechos fundamentales. Por lo anterior, solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

2.- Informan bajo juramento W.P.M. en su calidad de Director a.i. y N.M.E., en su condición de Supervisor de Seguridad a.i. del Ámbito de Convivencia D del Centro Institucional La Reforma que el amparado ingresó al Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma el 26 de setiembre de 2013 procedente del CAI San Rafael, por contar con medida cautelar en su contra al desestabilizar la dinámica convivencial mediante la promoción de actos ilícitos, entre ellos desorden y huelga de hambre con lo cual atenta contra la seguridad del centro. Añade que a la fecha el recurrente no ha presentado problemas de convivencia en los pabellones en los que ha permanecido ubicado, siendo que su ingreso se ubica en el modulo A·2 y el 22 de octubre fue cambiado al C-1 donde permanece al día de hoy, sin que haya manifestado tener problemas de convivencia. Explica que en el expediente a nombre del amparado consta que un Incidente de Queja tramitado bajo el expediente número [VALOR 02 ], resolución número 4910-2013 fue declarado sin lugar, por lo cual no lleva razón el amparado al manifestar que se hecho caso omiso, pues la resolución que ha sido notificada en términos negativos. Respecto al uso de gas en el centro penitenciario, dice que éste es empleado en casos de extrema necesidad con el objetivo de prevenir eventos violentos que impliquen la participación de privados de libertad que requieran medidas controladoras, para contrarrestar su ataque. Aclara que el gas irritante que es utilizado en el sistema penitenciario tiene como componente básico el chile picante y no pimienta como le indica el recurrente, además no indica a qué situación específica se refiere cuando señala que el gas irritante se usa de forma innecesaria, por lo cual no se refiere más a ese aspecto, y lo rechaza. Respecto de las notificaciones que son remitidas al Centro, dice que una vez que el documento llega al ámbito se procede a entregarlo al destinatario, dejando constancia en su expediente, en ese sentido es necesario aclarar que en muchos casos la notificación no se envía al Centro, sino que es remitida al defensor del privado de libertad, no obstante la población considera de forma errónea que es al Centro a donde remiten los documentos de todo lo relacionado con ellos. Piden se declare sin lugar el recurso.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las pres cripciones legales.

R. elM. CruzC.; y, Considerando:

I.-Objeto del recurso.

El recurrente, privado de libertad en el Centro de Atención Institucional La Reforma, reclama que :a) pese a que el incidente de queja por él planteado contra una medida cautelar que dio origen a que se le trasladara del Centro Penal San Rafael al Centro de Atención Institucional La Reforma, porque su integridad corre peligro, el centro penal accionado ha hecho caso omiso a dicha resolución; b) los oficiales penitenciarios y el Inspector de Seguridad del ámbito D maltratan a la población penitenciaria, hacen uso del gas pimienta innecesariamente, y además, no les entregan las notificaciones que son remitidas por los diferentes despachos judiciales.

II.- Hechos probados.

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a.

El amparado ingresó al Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma el 26 de setiembre de 2013 procedente del CAI San Rafael, por contar con medida cautelar en su contra al desestabilizar la dinámica convivencial mediante la promoción de actos ilícitos, entre ellos desorden y huelga de hambre con lo cual atenta contra la seguridad del centro (Informe Director a.i. y Supervisor de Seguridad a.i. del Ámbito de Convivencia D del Centro Institucional La Reforma).

b.

El Incidente de Queja tramitado bajo el expediente número [VALOR 02 ] planteado por el recurrente fue declarado sin lugar por la resolución número 4910-2013 de las 08:06 horas del 05 de diciembre de 2013 del Juzgado de Ejecución de la Pena (Informe Director a.i. y Supervisor de Seguridad a.i. del Ámbito de Convivencia D del Centro Institucional La Reforma).

c.

A la fecha el amparado no ha manifestado tener problemas de convivencia en el ámbito del Centro Institucional La Reforma en que se encuentra (Informe Director a.i. y Supervisor de Seguridad a.i. del Ámbito de Convivencia D del Centro Institucional La Reforma).

III.- Hechos no probados . No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

a.

Que la integridad física o la vida del amparado corra peligro en el en el ámbito de convivencia del centro penitenciario en que se encuentra recluido.

b.

Que al amparado no se le haga entrega de las notificaciones que son remitidas por los diferentes despachos judiciales.

IV.- Sobre el fondo . En este asunto el recurrente alega que pese a que el incidente de queja por él planteado para ser trasladado a otro centro penitenciario por él presentado fue declarado con lugar éste no ha sido observado por parte de la autoridad recurrida, lo que pone en riesgo su integridad física y su vida; el informante aclara a esta Sala que el incidente al que alude el recurrente fue resuelto en el expediente número [VALOR 02 ] y fue declarado sin lugar por la resolución número 4910. Además señala que a la fecha el recurrente no ha presentado problemas de convivencia en los pabellones en los que ha permanecido ubicado, siendo que su ingreso se ubica en el modulo A·2 y el 22 de octubre fue cambiado al C-1 donde permanece al día de hoy, sin que haya manifestado tener problemas de convivencia. Tampoco logra desacreditar el recurrente los malos tratos que acusa por parte de la policía penitenciaria así como tampoco des cribe las circunstancias en que supuestamente tuvieron lugar los hechos que denuncia. Sobre los malos tratos y el mal uso del gas lacrimógeno que acusa el recurrente, el Director a.i. y el Supervisor de Seguridad a.i. del Ámbito de Convivencia D, ambos del Centro Institucional La Reforma indican a esta S. en el respectivo informe que no es posible referirse a ningún hecho pues no se indica a qué situación específica se refiere el amparado cuando señala que el gas irritante se usa de forma innecesaria. E el mismo sentido niegan que no se hayan realizado las notificaciones que son remitidas al Centro por parte de las autoridades judiciales pues aclaran que una vez que el documento llega al ámbito se procede a entregarlo al destinatario, dejando constancia en su expediente. Con base en las anteriores consideraciones, contrario a lo que afirma el recurrente en el escrito de interposición, del informe rendido a esta Sala por parte de los representantes del Centro de Atención Institucional La Reforma -que es dado bajo la gravedad de juramento-, así como de la prueba traída al expediente, se desprende que el incidente de queja planteado por el amparado fue declarado sin lugar y no existe asunto pendiente de resolver en relación con la gestión de traslado a otro centro penitenciario por estimar que la vida o integridad física del amparado esté en peligro. En segundo lugar, no precisa el recurrente alguna situación particular que permita valorar los malos tratos o mal uso del gas mostaza que acusa y que niega la autoridad recurrida; así como tampoco señala en qué caso(s) se ha omitido comunicar las resoluciones que se dictan en los procesos que se siguen en su contra u otro privado de libertad. Por ello no se advierte violación de los derechos fundamentales del amparado y se impone la desestimatoria del recurso interpuesto, lo que en efecto se hace.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. C..

Gilbert Armijo S.

Presidente a.i Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Ronald Salazar Murillo

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