Sentencia nº 00185 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Enero de 2014

PonenteLuis Fdo. Salazar Alvarado
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-015076-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp:

13-015076-0007-CO Res. Nº 2014000185 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del diez de enero de dos mil catorce.

Recurso de habeas corpus que se tramita en expediente número 13-015076-0007-CO, interpuesto por M.I.M.C., Directora de la Defensa Pública, a favor de [NOMBRE 01], contra el Centro de Atención Institucional La Reforma. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas diez minutos del dieciséis de diciembre de dos mil trece, la recurrente interpone recurso de habeas corpus contra el Centro de Atención Institucional La Reforma y manifiesta: que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional La Reforma, descontando una pena privativa de libertad por el delito de hurto simple. Indica que el 4 de diciembre de 2013, durante la visita carcelaria realizada al señor [NOMBRE 01], el amparado le manifestó a su defensor público, J.P.J.B., que había sido objeto de un ataque sexual por parte de otros privados de libertad del Ámbito de Convivencia Mediana D del Centro de Atención Institucional La Reforma, donde se encontraba recluido. Alega que dicho abuso y agresión consistió en la introducción de un palo de escoba en el ano y posteriormente, lo sumergieron en un balde con agua, para luego pasar descargas eléctricas con dos cables de electricidad, situación que le provocó que los oídos se le reventaran y sangraran. Ante tales hechos, se solicitó al Director del Centro Penitenciario el traslado de [NOMBRE 01]a otro Centro Penitenciario a efecto de tutelar su derecho a la vida e integridad física. Menciona que el 6 de diciembre de 2013, el amparado fue trasladado al Ámbito de Máxima Seguridad de Centro de Atención Institucional recurrido. Añade que el 12 de diciembre del año en curso, se realizó una nueva visita carcelaria al señor [NOMBRE 01]con el fin de corroborar su condición de salud. En esa oportunidad el amparado manifestó que es objeto de constantes amenazas de muerte, por parte de otros privados de libertad recluidos de M.S., debido a que el señor A. es testigo en otras causas penales. Por otra parte, el amparado explicó que ese mismo día oficiales de seguridad penitenciaria ingresaron a su celda y le rociaron gas pimienta en el rostro. Afirma que debido a los actos de agresión a los que ha sido sometido el amparado, éste presenta una afectación en su salud física y emocional. Agrega que el 12 de diciembre de 2013, se remitió al Centro de Atención Institucional La Reforma una solicitud por parte de la Defensa Pública para la reubicación del señor A. en otro centro, con el fin de proteger su vida e integridad física, lo anterior, por cuanto ha sido objeto de constantes agresiones y amenazas tanto por otros privados de libertad, como autoridades de seguridad penitenciaria de La Reforma. Amén de lo anterior, si bien es cierto en una primera instancia el amparado fue trasladado al Ámbito de Máxima Seguridad para su protección, el efecto obtenido fue el contrario, al ser sometido a nuevas agresiones. Asimismo, el señor A. no cumple con las condiciones o características para estar privado de libertad, en un ámbito de tanta contención, situación que ha afectado su estado emocional. Acusa que las autoridades recurridas no han resuelto las gestiones de traslado incoadas a favor del amparado. Considera que las acciones y omisiones por parte de los recurridos, violentan los derechos fundamentales en perjuicio del amparado.

2.- Mediante oficio No. D.M.L. 2013-15358 de 20 de diciembre de 2013 se rindió el dictamen médico legal por parte de la Sección de Clínica Médico Forense en relación con la valoración realizada al tutelado el 17 de diciembre de 2013, en donde se concluye: “Según la valoración médico legal y los hallazgos al examen físico del día 04 de diciembre del 2013, así como los datos médicos recabados en el Hospital San Rafael de Alajuela, el trauma referido (a nivel de su ano) es compatible con lo narrado por el evaluado en la historia médico legal”.

3.- Informan bajo juramento G.V.A., en su condición de Director a.i., J.C.F., en su condición de Directora a.i. del Ámbito D, K.G.S., en su calidad de Directora a.i. del Ámbito E, todos del Centro Penal La Reforma, que es totalmente falso lo mencionado por el recurrente, en cuanto no existe razón alguna para indicar que su vida corre peligro. Señalan que se trabaja en la prevención de situaciones de riesgo, razón por la que la administración opta por la ubicación del recurrente en el ámbito mencionado, con la intención de salvaguardar la integridad física del privado de libertad, por la inestabilidad convivencial y la problemática presentada para desenvolverse de manera adecuada en espacios convivenciales colectivos con sus iguales, por el contrario se evidencian elementos de manipulación a la hora de recurrir ante su autoridad, al no existir problemática de convivencia alguna. Refieren que el amparado ingresó al Ámbito D el 21 de noviembre de 2013 procedente del Ámbito C y salió el 05 de diciembre para el Ámbito E Régimen de Máxima Seguridad. Según consta en el informe del Área de Seguridad, el 4 de diciembre de 2013 en el momento en que el amparado se entrevista con el abogado [NOMBRE 02], de inmediato se informó a la Jefatura de Seguridad y a la Fiscalía de Alajuela, con el fin de proceder a su traslado, tanto para atención Médica como para interponer la denuncia correspondiente. Que de inmediato se brindó atención y la debida custodia con el fin de proteger su vida e integridad física, para lo cual no se permitió que regresara al pabellón en el cual estaba ubicado y donde tenía sus pertenencias. Mencionan que ese mismo día fue trasladado a la Fiscalía de Alajuela y consta la atención médica brindada en la Medicatura Forense, de donde fue remitido al Servicio de Emergencias del Hospital de Alajuela. Luego se procedió a realizar las coordinaciones con la Dirección del Centro para buscar una nueva ubicación al amparado y el día 5 de diciembre fue trasladado al Régimen de Máxima Seguridad con el fin de salvaguardar su integridad física. Aducen que su estadía en el Ámbito E ha transcurrido de forma normal, a excepción de una situación que no ameritó en ningún momento el uso de la fuerza por parte de la policía penitenciaria. Señalan que a pesar de lo anterior, se intentará ubicar al privado de libertad en otro centro penal. Aducen que el accionar de la administración penitenciaria no va en detrimento del privado de libertad, sino que, se actúa en total apego a la normativa que en la materia rige. Solicita que se desestime el recurso planteado.

4.- Por escrito recibido a las 19:07 horas del 20 de diciembre de 2013, A.R.A., Sub-director de la Defensa Pública, plantea una gestión en donde hace ofrecimiento de prueba sobre las atenciones recibidas por el tutelado en el Hospital de Alajuela, un informe preliminar suscrito por un Perito Psicólogo Externo del Poder Judicial, un video de la entrevista realizada el amparado. Refiere que se solicita una audiencia oral para que el amparado exponga sus argumentos, quien actualmente se encuentra en el Centro de Atención Institucional de Cartago. Solicita que se tomen las medidas para el resguardo de la seguridad del amparado por encontrarse dentro del Programa de Protección a Víctimas y Testigos, y que ante los actos de tortura y agresión sufridos, la Sala ordene un cambio de modalidad de cumplimiento de la pena de prisión que descuenta por el arresto domiciliario.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM. SalazarA.; y, Considerando:

I.- Hechos probados.

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a) Que el 4 de diciembre de 2013, durante la visita carcelaria, el amparado le manifestó a su defensor público, que había sido objeto de agresión y un ataque sexual por parte de otros privados de libertad del Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma, donde se encontraba recluido (informe bajo juramento y los autos).

b) Que en esa misma fecha, ante lo denunciado al defensor público, se informó a la Jefatura de Seguridad y a la Fiscalía de Alajuela, con el fin de proceder a su traslado, tanto para atención médica como para interponer la denuncia correspondiente, lo cual efectivamente se hizo, y consta la atención médica brindada en la Medicatura Forense, de donde fue remitido al Servicio de Emergencias del Hospital de Alajuela (informe rendido bajo juramento).

c) Que al amparado de inmediato se le brindó atención y la debida custodia con el fin de proteger su vida e integridad física, para lo cual no se permitió que regresara al pabellón en el cual estaba ubicado y donde tenía sus pertenencias (informe rendido bajo juramento).

d) Que se procedió a realizar las coordinaciones del caso con la Dirección del Centro Penal para buscar una nueva ubicación al amparado, y el día 5 de diciembre fue trasladado al Régimen de Máxima Seguridad con el fin de salvaguardar su integridad física (informe rendido bajo juramento).

e) Que la estadía del tutelado en el Ámbito E ha transcurrido de forma normal, a excepción de una situación que no ameritó en ningún momento el uso de la fuerza por parte de la policía penitenciaria (informe rendido bajo juramento).

f) Que el amparado, se encuentra ubicado en el Centro de Atención Institucional de Cartago (escrito presentado por el Sub-jefe de la Defensa Pública el 20 de diciembre de 2013).

II.- Hechos no probados.

No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

a) Que oficiales de seguridad penitenciaria hayan rociado gas pimienta en el rostro del amparado.

III.- El hábeas corpus y la competencia de la jurisdicción constitucional . De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el hábeas corpus es un recurso especial y preferente por medio del cual se solicita el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, la suspensión de todo orden que la amenace y la protección de la integridad personal, sin que por ello esta jurisdicción se convierta en una instancia más en el proceso penal. Por consiguiente, el hábeas corpus se tramita mediante un procedimiento sumario, sencillo e informal, por el cual se protege el derecho a la libertad de tránsito y la integridad física de los ciudadanos de cara a la autoridad pública.

IV.- Sobre la ubicación penitenciaria. La jurisprudencia de la Sala es reiterada en determinar que todo lo concerniente a traslado y ubicación de privados de libertad a lo interno de los centros penitenciarios, es competencia exclusiva de las autoridades administrativas encargadas. Asimismo, se ha definido que cualquier inconformidad respecto de la ubicación penitenciaria, debe ser tramitada ante el Juzgado de Ejecución de la Pena correspondiente en el caso de privados de libertad que han recibido sentencia condenatoria, o, en el caso de las personas indiciadas, ante el Juez Penal en la etapa procesal respectiva, quien actúa como Juez de Garantías, figura entendida como la encargado de velar por las garantías procesales y derechos fundamentales de todas las partes involucradas en las distintas etapas del proceso penal. Sin embargo, estando en entredicho la integridad física de las personas amparadas, la Sala sí resulta competente en cuanto a ese único extremo, aspecto que valida el conocimiento de esta situación por parte de la jurisdicción constitucional -ver, entre otras, sentencia número 2004-6704, de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de junio de dos mil cuatro-.

V.- Sobre el fondo.

En el caso bajo estudio, se desprende de los autos que el amparado se encontraba descontando pena de prisión, en el Centro de Atención Institucional La Reforma. El 4 de diciembre de 2013, durante la visita carcelaria, le manifestó a su defensor público que había sido objeto de agresión y ataque sexual por parte de otros privados de libertad del Ámbito de Convivencia D, donde se encontraba recluido, en este punto hay que indicar que en los autos no consta que el tutelado haya informado de esos hechos, con anterioridad, a las autoridades recurridas. Ahora bien, con respecto al resguardo de la integridad física del amparado, ante lo denunciado al defensor público, consta en el expediente que al amparado de inmediato se le brindó atención y la debida custodia con el fin de proteger su vida e integridad física, para lo cual no se permitió que regresara al pabellón en el cual estaba ubicado, en esa misma fecha se informó a la Jefatura de Seguridad del Centro y a la Fiscalía de Alajuela, con el fin de proceder a su traslado, tanto para atención médica como para interponer la denuncia correspondiente, lo cual efectivamente se hizo, y consta la atención médica brindada en la Medicatura Forense, de donde fue remitido al Servicio de Emergencias del Hospital de Alajuela. También se acredita, que se procedió a realizar las coordinaciones del caso con la Dirección del Centro Penal para buscar una nueva ubicación al amparado, y el día 5 de diciembre fue trasladado al Régimen de Máxima Seguridad con el fin de salvaguardar su integridad física, donde se informa que la estadía en ese Ámbito ha transcurrido de forma normal, sin que existieran situaciones que ameritaran en ningún momento el uso de la fuerza por parte de la policía penitenciaria. Por último, en el informe rendido a la Sala se señaló que se procuraría trasladar al tutelado a otro centro, lo cual se materializó desde el año anterior, al ubicársele en el Centro de Atención Institucional de Cartago, según lo manifestado por el Sub-jefe de la Defensa Pública en su escrito de 20 de diciembre de 2013. Estima esta S., que luego de que las autoridades recurridas fueron informadas de los graves hechos que se denunciaron, tomaron las medidas necesarias para resguardar su integridad física y su vida, toda vez que buscaron colocarlo en un ámbito en el que su seguridad no se viera comprometida, así, su estadía en Máxima Seguridad fue temporal, hasta tanto se encontrara un lugar a donde pudiera ser trasladado, lo que se cumplió con su ubicación en el Centro de Atención Institucional de Cartago.

VI.- Ahora bien, conviene reiterar que compete -en principio- a las autoridades de la Dirección General de Adaptación Social todo lo relacionado con la ubicación de los privados de libertad -indiciados o sentenciados- en el sistema penitenciario nacional y, en consecuencia, si el tutelado se encuentra adscrito a algún programa especial de protección, como es el de víctimas y testigos -que tampoco consta en el expediente que esto se haya informado a las autoridades recurridas con anterioridad a los hechos denunciados-, es ante dichas autoridades que los recurrentes deberán plantear las gestiones correspondientes al efecto. En caso que lo resuelto por las autoridades administrativas no sea de su conveniencia, podrán acudir al Juez de Ejecución de la Pena. N., sobre el particular, que el artículo 458 del Código Procesal Penal establece las atribuciones de los jueces de ejecución de la pena, confiriéndoles la potestad de controlar el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y legales de la pena, estableciendo como de su competencia, constatar el respeto de los derechos fundamentales de los internos, ordenar las medidas correctivas que estimen convenientes, resolver con aplicación del procedimiento previsto para los incidentes de ejecución, las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecten sus derechos, y resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias. Como se puede observar, todo lo relativo a la correcta ejecución en el cumplimiento de las penas corresponde conocerla, tramitarla y resolverla al Juzgado de Ejecución de la Pena. Por otra parte, en cuanto a la solicitud para que esta S. ordene un cambio en la modalidad de cumplimiento de la pena de prisión que descuenta por la de arresto domiciliario, debe indicarse que esto no es competencia de este Tribunal Constitucional, sino de la vía penal, donde deben plantear las gestiones pertinentes ante las autoridades competentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda. Así las cosas, concluye esta Sala que las autoridades recurridas han sido diligentes en tratar el problema de ubicación del amparado, trasladándolo de ámbito y de Centro de Atención Institucional, en resguardo de su seguridad. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.

Por tanto:

Se declara SIN LUGAR el recurso.

C..

Fernando Cruz C.

Presidente a.i Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Aracelly Pacheco S.

Rosa María Abdelnour G.

Ana María Picado B.

Anamari Garro V.

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