Sentencia nº 00139 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Enero de 2014

PonenteLuis Fdo. Salazar Alvarado
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-015244-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp:

13-015244-0007-CO Res. Nº 2014000139 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil catorce.

Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número 13-015244-0007-CO, interpuesto por W.B.S., cédula de identidad 0-000-000, mayor, vecino de Guanacaste, contra el DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO, y el JEFE DE LA DELEGACIÓN DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD EL CARMEN; AMBOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.- Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:26 horas del 19 de diciembre de 2013, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO, y el JEFE DE LA DELEGACIÓN DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD EL CARMEN; AMBOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, y manifiesta que es propietario de un arma de fuego para su uso personal, la cual se encuentra debidamente inscrita a su nombre y cuya licencia de portación de armas está al día. Menciona que el martes 17 de diciembre del año en curso, al ser las 13:00 horas se apersonó ante la Sucursal del Banco de Costa Rica ubicado frente al Registro Nacional en Paseo Colón. Señala que consultó al oficial de seguridad de la entidad bancaria si contaba con un espacio donde guardar armas, lo anterior, para poder hacer ingreso a la Sucursal, pero se le indicó que no tenían por lo que no ingresó. Alega que a 100 metros del banco fue interceptado por 2 oficiales motorizados, quienes le solicitaron el arma y llamaron a una patrulla. Posteriormente, se le detuvo, y se le trasladó a la Unidad de la Fuerza Pública en las cercanías del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, dependencia donde se le decomisó el arma, la licencia de portación de armas y la matrícula, al argumentar los oficiales que por nueva disposición de la ley, se había dado apertura a una causa penal en el año 2003 por falsedad ideológica. Sostiene que en fecha reciente renovó el permiso de portación de armas, y no tiene antecedentes penales, por lo que estima que lo actuado por los recurridos es un abuso de la autoridad, dado que incluso tiene 10 años de contar con el citado permiso. Considera que los hechos expuestos lesionan sus derechos fundamentales, por lo que solicita que se acoja el recurso.

2.- Informa bajo juramento W.H.E., en condición de Director General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, que no le consta ninguno de los hechos descritos por el recurrente, y ante la inexistencia de datos concretos, como el número de serie del arma, asegura que le es imposible determinar si los alegatos del recurrente son ciertos, y en caso de serlo cuál sería la ubicación de dicha arma. Agrega que no tiene injerencia en las actividades operacionales de los efectivos de la Fuerza Pública, ya que se encuentran jerárquicamente supeditados al Director General de la Fuerza Pública, quien depende del Ministro de esa cartera. Señala que aunque no tiene conocimiento de ninguna reforma legal o reglamentaria que sustente la actuación que se describe en el presente recurso, sí tiene conocimiento de la existencia de la Directriz 38 2013 DGFO, suscrita por el Director General de la Fuerza Pública, que ordena el decomiso de armas de fuego, munición, matrícula y permisos de portación, cuando sus portadores posean antecedentes penales o policiales por delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley de Estupefacientes. Por otra parte, explica que la actividad del Arsenal Nacional, que sí depende de esa Dirección, se centra en custodiar las armas de fuego decomisadas mientras el Departamento de Control de Armas y Explosivos resuelve la situación en forma administrativa. Solicita que se desestime el recurso planteado.

3.- Informa bajo juramento C.S.L., en su condición de Jefe de la Policía de Proximidad del distrito el Carmen, de la Dirección Regional de San José, que el control y la fiscalización en materia de armas y explosivos es competencia del Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Seguridad Pública, al tenor de lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento. Siendo competencia del Departamento de Control de Armas la denegación, revocación o cancelación de permisos de portación de armas de fuego por razones de seguridad, pudiendo incluso solicitar información adicional que estime pertinente, con base en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo, y los artículos 16, 54 y 55 de su reglamento. Agrega que el Despacho del Viceministro de Seguridad Pública modificó la Directriz N°1 del 10 de enero del 2012, y en su lugar ordenó a la Dirección General de Armamento, al Departamento de Control de Armas y Explosivos y a la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, acatar las disposiciones administrativas necesarias para el efectivo control y cumplimiento de la Ley 7530, la cual indica que se denegará la inscripción y portación de armas de fuego a personas con antecedentes penales o policiales. Explica que el 17 de diciembre de 2013, a las 14:30 horas el recurrente fue abordado por dos oficiales de la Fuerza Pública, cuando caminaba por la vía pública, quienes les explicaron que se recibió alerta por parte de un oficial de seguridad del Banco de Costa Rica, ubicado en el Paseo Colón, en el sentido de que portaba un arma de fuego, por lo que, de manera voluntaria, el amparado sacó el arma y la entregó a los oficiales, quienes a su vez revisaron los documentos correspondientes, y se verificó que estaban al día; no obstante, cuando se realizó la investigación de antecedentes, el Archivo Policial informó que el promovente cuenta con expediente judicial 828006-03 por Falsedad Ideológica, por tal razón, se le decomisó el arma, tipo pistola, marca M., serie D 7358, calibre 9X18, color metal natura herrumbrado, empuñadura color café plástica, en acatamiento de la directriz 01 y 38 de la Dirección de la Fuerza Pública. Agrega que el amparado nunca estuvo en calidad de aprehendido, se le indicó que solamente se le decomisaría el arma de fuego, y que para eso era indispensable que acompañara a los oficiales para realizar el trámite administrativo, para suministrarle copia del acta de decomiso y demás documentos, con lo que el recurrente estuvo totalmente de acuerdo. Asimismo, indica que al recurrente se le informó de los lugares donde debía presentarse con la documentación necesaria para ejercer su derecho de defensa, y que la Administración mediante la ejecución de un acto administrativo fundado, debe resolver el caso concreto del recurrente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM. SalazarA.; y, Considerando: I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  1. Un oficial de seguridad del Banco de Costa Rica, ubicado en el Paseo Colón, envió alerta a la Fuerza Pública en el sentido de que el recurrente portaba un arma de fuego, por lo que a las 14:30 horas del 17 de diciembre de 2013, fue abordado por dos oficiales, cuando caminaba por la vía pública, quienes le requirieron los documentos de portación del arma (ver informe).

  2. En esa misma fecha, el Archivo Policial informó que el promovente cuenta con expediente judicial 828006-03 por Falsedad Ideológica, motivo por el cual, en acatamiento de la Directriz N°1 del 10 de enero del 2012 de la Dirección de la Fuerza Pública se le decomisó el arma que portaba (ver informe).

II.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el 7 de diciembre de 2013, fue detenido de forma ilegítima por parte de oficiales de la Fuerza Pública, por portación de arma de fuego. Asimismo, asegura que se le decomisó el arma, a pesar de que cuenta con los permisos al día.

III.- Sobre el fondo. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias incluso penales, que prevé la Ley que rige esta jurisdicción- y demás elementos probatorios que obran en autos, se tiene por acreditado que a las 14:30 horas del 17 de diciembre de 2013, el recurrente fue abordado por dos oficiales de la Fuerza Pública, cuando caminaba por la vía pública, quienes les explicaron que se recibió alerta por parte de un oficial de seguridad del Banco de Costa Rica, ubicado en el Paseo Colón, en el sentido de que portaba un arma de fuego, por lo que de manera voluntaria, el amparado sacó el arma y la entregó a los oficiales, quienes a su vez revisaron los documentos correspondientes, y se verificó que estaban al día; no obstante, cuando se realizó la investigación de antecedentes, el Archivo Policial informó que el promovente cuenta con expediente judicial 828006-03 por Falsedad Ideológica, por tal razón, se le decomisó el arma, en acatamiento de la Directriz N°1 del 10 de enero del 2012 de la Dirección de la Fuerza Pública. Asimismo, los recurridos indican que al recurrente se le informó de los lugares donde debía presentarse con la documentación necesaria para ejercer su derecho de defensa.

IV.- E n relación propiamente con la detención y el decomiso del arma del recurrente, conviene señalar que si bien es cierto este Tribunal analizó la exigencia de no contar con antecedentes policiales para el otorgamiento del permiso de inscripción o de portación de armas y avaló su constitucionalidad en la sentencia número 2013-3472 de las 16:02 del 13 de marzo de 2012, debe tomarse en consideración que la Directriz supra citada, establece el decomiso de armas de fuego, munición, matrícula y permisos de portación, cuando sus portadores posean antecedentes penales o policiales por delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley de Estupefacientes. De igual manera, el inciso b) del artículo 22 de la Ley de Armas y Explosivos N° 7530 (que sustenta la Directriz señalada), hace referencia a que la posesión y portación de armas está condicionada a que la persona no haya sido condenada por delitos relacioandos con el uso de armas. No obstante, la propia autoridad recurrida señala en su informe que el motivo de la detención y decomiso del arma del recurrente, es la existencia de un proceso penal que se tramita en expediente N°828006-03 por Falsedad Ideológica, el cual no está contemplado dentro de la Directriz de reiterada cita, ni tampoco en la Ley de Armas y Explosivos. Desde esta perspectiva, la detención deviene en ilegítima, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37 constitucional, ya que la actuación policial estuvo al margen de las disposiciones normativas que sustentan ese proceder, por lo cual el recurso resulta procedente, pero únicamente para efectos indemnizatorios, por cuanto el amparado fue detenido y puesto en libertad antes de la interposición del presente recurso de hábeas corpus.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de los daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. C..

Ernesto Jinesta L.

Presidente a.i Fernando Cruz C.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Rosa María Abdelnour G.

Ana María Picado B.

Anamari Garro V.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *V7LNOYMUV9061* V7LNOYMUV9061 EXPEDIENTE N° 13-015244-0007-CO

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