Sentencia nº 00046 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Enero de 2014

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-014984-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 13-014984-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014000046 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del siete de enero de dos mil catorce.

Recurso de amparo interpuesto por E.B.V., cédula de identidad 0-000-000, I.J.F., cédula de identidad 0-000-000, K.Q.M., cédula de identidad 0-000-000, M.B.G., cédula de identidad 0-000-000, Y OTROS contra la MUNICIPALIDAD DE MORAVIA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:53 hrs. del 13 de diciembre de 2013, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE MORAVIA y manifiestan lo siguiente: que en representación de los trabajadores de la Municipalidad de Moravia, el 22 de julio, denunciaron ante el alcalde de dicho municipalidad una posible anomalía en el aumento salarial del primer y segundo semestre del año 2013 para los trabajadores bajo la modalidad de ocasionales, suplencias, interinos o servicios especiales, dado que no se acreditó el pago retroactivo dichos aumentos. En varios oficios, el alcalde se refiere al respecto y, en el último oficio, indica que se aplicara el pago cuando se reciba la notificación de la Contraloría de una aprobación presupuestaria. Estiman en los recurrentes se conculcan los derechos fundamentales de sus representados. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R. elM. CruzC.; y, Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO.

Los recurrentes acuden ante esta Jurisdicción Constitucional y exponen que en representación de los trabajadores de la Municipalidad de Moravia, el 22 de julio, denunciaron ante el alcalde de dicho municipalidad una posible anomalía en el aumento salarial del primer y segundo semestre del año 2013 para los trabajadores bajo la modalidad de ocasionales, suplencias, interinos o servicios especiales, dado que no se acreditó el pago retroactivo dichos aumentos. En varios oficios, el alcalde se refiere al respecto y, en el último oficio, indica que se aplicara el pago cuando se reciba la notificación de la Contraloría de una aprobación presupuestaria. Estiman en los recurrentes se conculcan los derechos fundamentales de sus representados.

II.- CASO CONCRETO.

Sobre los agravios expuestos por los recurrentes, se debe indicar, que no le compete a esta Jurisdicción Constitucional, la revisión de los actos de la autoridad accionada ya que este Tribunal no se erige como una instancia más revisora del procedimiento administrativo ante la cual se puedan presentar incidencias, para ello, en la normativa infraconstitucional, se establecen las vías de legalidad ordinaria ante las que pueden acudir para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, el recurso es inamisible, tal y como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Rosa María Abdelnour G.

Ana María Picado B.

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