Sentencia nº 05631 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Abril de 2014

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-004043-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

14-004043-0007-CO Res. Nº 2014005631 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-004043-0007-CO, interpuesto por J.M. CASTILLO contra DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando:

1.- En escrito presentado el treinta y uno de marzo del dos mil catorce, el recurrente manifiesta que labora para el Ministerio recurrido desde dos mil tres como Profesor de Educación Técnica. Dice que fue nombrado desde el dos mil once como Profesor de D.A. en el Colegio Técnico Profesional de General Viejo de P.Z., puesto en el que se le ha prorrogado nombramiento hasta la actualidad. Indica que el siete de marzo pasado se le solicitó confirmar aceptación de nombramiento interino en la plaza en que se ha nombrado, a lo que accedió, y se le indicó que debía presentarse el diez de marzo o en los tres días siguientes, y que de no hacerlo sería cesado pues existía una circular interna que autorizaba iniciar labores sin necesidad de existir acción de personal porque estaba teniendo problemas con el sistema y privaba el derecho a la educación de los estudiantes sobre la confección de una acción de personal y que debía revisar en la pagina de nombramientos donde al momento de aparecer como nombrado debía asistir en el plazo no mayor a tres días. Dice que el ocho de marzo pasado revisó el sitio web indicado y aparecía nombrado en el lugar citado, sin embargo dicho nombramiento fue elaborado con fecha de rige diez de marzo de dos mil catorce con vencimiento al doce de diciembre de dos mil catorce, lo que implica que no recibiría salario la segunda quincena de diciembre de dos mil catorce ni durante el mes de enero, a pesar que ha venido laborando desde dos mil tres para el Ministerio y desde dos mil once en la misma institución y misma especialidad donde fue nombrado. Indica que el doce de marzo se presentó a laborar y el dieciocho de marzo se presentó a la Dirección Regional de Educación de P.Z. a solicitar la correspondiente acción de personal para verificar la fecha de pago, pues no se le giró pago en febrero y tampoco en la primera quincena de marzo, pero se le indicó que no existe acción personal pero que le facilitarían las nóminas correspondientes, números 448705-2014 y 450685-2014 a su nombre para que no tuviera problemas en su puesto de trabajo por algún eventual accidente laboral. Manifiesta que revisó el veintinueve de marzo la página de Servicios en Línea del Ministerio para ver si se había confeccionado la acción de personal pues al corte para el pago de la primer quincena de abril se realizaba el veintiocho de marzo de dos mil catorce, y sorpresivamente aún no se le ha confeccionado acción de personal alguna, lo que implica que para la primer y segunda quincena de abril tampoco se le girará salario alguno, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.

2.- Los recurridos informan que el amparado tiene nombramiento interino desde el 2011 como profesor de dibujo arquitectónico en el Colegio Técnico Profesional General Viejo de P.Z.; que no está autorizado para dar lecciones como educador; el amparado es aspirante y se queda en su puesto mientras no haya personal autorizado, pues no tiene los requisitos necesarios; las lecciones de los aspirantes deben ser nombradas como plazas vacantes y pasar el proceso de selección de un docente utilizando el Registro de Elegibles y se haya declarado la inopia; en oficios CD 0037 2014 del 15 de enero de 2014 y CD 0366 2014 de 12 de marzo de 2014 se autorizó el nombramiento de las vacantes por inopia; se procedió a realizar el nombramiento del docente con fecha 10 de marzo de 2014 y 18 de marzo de 2014; que de acuerdo a la circular DRH 0929 2011 de la Dirección de Recursos Humanos todo nombramiento interino que tenga fecha de rige 1 de marzo deber tener como fecha de vencimiento el último día del curso lectivo estipulado en el calendario escolar.

3.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

R. elM. CruzC.; y, Considerando:

I.- Sobre el objeto del recurso.

Acude a este Tribunal para que se declare la lesión al salario porque los recurridos realizaron el nombramiento del 10 de marzo de 2014 al 15 de diciembre de 2014 y 18 de marzo de 2014 al 15 de diciembre de 2014, por lo que no se le paga la primera quince de marzo y la última de diciembre de 2014.

II.- Sobre los hechos.

De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) el amparado tiene nombramiento interino desde el 2011 como profesor de dibujo arquitectónico en el Colegio Técnico Profesional General Viejo de P.Z. (ver los autos); b) que no está autorizado para dar lecciones como educador, ya que es aspirante y se queda en su puesto mientras no haya personal autorizado, pues no tiene los requisitos necesarios (ver los autos); c) en oficios CD 0037 2014 del 15 de enero de 2014 y CD 0366 2014 de 12 de marzo de 2014 se autorizó el nombramiento de las vacantes por inopia y se procedió a realizar el nombramiento del docente con fecha 10 de marzo de 2014 al 15 de diciembre de 2014 y 18 de marzo de 2014 al 15 de diciembre de 2014 (ver acciones de personal); d) de acuerdo a la circular DRH 0929 2011 de la Dirección de Recursos Humanos todo nombramiento interino que tenga fecha de rige 1 de marzo deber tener como fecha de vencimiento el último día del curso lectivo estipulado en el calendario escolar (ver informe recurridos).

III.- Sobre el derecho. En el caso bajo estudio, el amparado reclama falta de pago del salario de la segunda quincena de diciembre de 2014, porque fue nombrado hasta el 15 de diciembre de 2014. Por su parte, la autoridad recurrida, reconoce que la accionante se encuentra nombrado por inopia y se procedió a realizar el nombramiento con fecha 10 de marzo de 2014 al 15 de diciembre de 2014 y 18 de marzo de 2014 al 15 de diciembre de 2014 (según lo dispone la circular DRH 0929 2011 de la Dirección de Recursos Humanos). De manera que si existe algún defecto en la fecha de nombramiento deberá reclamarlo en la vía administrativa, ya que este Tribunal no es competente para analizar las fechas de los nombramientos que hace la Administración Educativa. Igual situación ocurren con el reclamo que no se giró pago en febrero y tampoco en la primera quincena de marzo de 2014 como resultado de las fechas en que se confeccionó el nombramiento. Por tanto:

Se declara SIN LUGAR el recurso.

Gilbert Armijo S. Presidente Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. S.A.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *V7IFQE8YMLO61* V7IFQE8YMLO61 EXPEDIENTE N° 14-004043-0007-CO

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