Sentencia nº 00418 de Tribunal Agrario, de 23 de Mayo de 2014

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia11-000031-0419-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
EXPEDIENTE:

11-000031-0419-AG PROCESO:

ORDINARIO ACTOR/A:

L.R.N. RAMIREZ DEMANDADO/A:

C.R.N.C. VOTO N ° 418 -F-14 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las doce horas y veinticuatro minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce.- PROCESO ORDINARIO , establecido por L.R.N.R., mayor, unión libre, agricultor, vecino de San Francisco de la Lucha de Sabalito, Coto Brus, cédula de identidad número 0-000-000; contra C.R.N.C., mayor, soltero, agricultor, vecino de Coto Brus, cédula de identidad número 0-000-000; M.R.L., mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Cruz, cédula de identidad número 0-000-000; y al INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres - once, representado por M.E.J., mayor, casada, abogada, vecina de P.Z., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderada general judicial de dicho Instituto. Actúa como defensora pública agraria de la parte actora, la licenciada S.G.S.; como abogado director del demandado R.N.C., el letrado A.S.T., colegiado número cinco mil ciento cincuenta y ocho; y como defensor publico agrario del codemandado M.R.L., el licenciado M.C.R., colegiado trece mil quinientos cuarenta y cinco. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, con sede en Corredores.- RESULTANDO:

1.- El señor L.R.N.R. interpuso demanda ordinaria, estimada en la suma de seis millones de colones, solicitando que en sentencia se declare lo siguiente:

a) Con lugar la presente demanda en todos sus extremos. b) Que se declare que el actor es el poseedor de hecho y de derecho de la parcela al mantener una posesión sobre el terreno en forma quieta, pública y pacífica de forma contínua y a título de arrendante, de área fronteriza ante el Instituto de Desarrollo Agrario. c) Que se declare que sobre la autorización realizada al demandado, ha existido un retracto sobre la misma, con el fin de que no tenga efectos ante el Instituto de Desarrollo Agrario. d) Que se declare que el Instituto de Desarrollo Agrario, el demandado no se encuentra con arriendo de terreno alguno sobre el área fronteriza. e) Que se declare que el demandado no tiene derecho alguno sobre el área en conflicto, debido a que el terreno es de dominio público, demanial e inalienable, sujeto a la administración del Instituto de Desarrollo Agrario. f) Que se declare sin ningún efecto legal la autorización realizada tiempo atrás por parte del actor. g) Que se ordene la puesta en posesión inmediata de mi terreno y por consiguiente el desalojo del demandado. h) Que se condene al demandado al pago de los daños que se detallan: DAÑO MATERIAL: El mismo se da por concepto de no poder disfrutar de toda la parcela a la que tengo derecho, sin poderla cultivar o ponerla a trabajar, lo cual valoro en la suma de tres millones de colones: DAÑO PSICOLÓGICO: El mismo es causado por todo el nivel de preocupación y el sentimiento de impotencia para tratar de resolver este conflicto y la presión que ha generado, el verme desposeído de la parcela que tanto he trabajado y que es el único sustento de mi vida, el cual valoro en la suma de tres millones de colones. PERJUICIOS: S. sean indexados tales montos desde la presentación de la demanda hasta su efectivo pago. i) Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de la presente acción, (folios 1 a 8).- 2.- Los demandados debidamente notificados contestaron la presente acción oponiéndose a la misma en los términos de sus escrito de folios 45 a 48 el INDER, interponiendo las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam, el señor C.N.C. interpuso las de falta de derecho, de prescripción y caducidad, vistas a folios 343 a 347 ( la de prescripción y caducidad se resolvieron mediante sentencia 131-2012 de las once horas veinte minutos del treinta de octubre del año dos mil doce, vistas a folios 210 y vuelto) y el codemandado R.L. interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, ver folios 195 a 196.- 3.- El J.J.G.V., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en sentencia Nº 169-2013 de las quince horas del diez de octubre del dos mil trece, resolvió: “POR TANTO: De lo expuesto, artículos 2 inciso h), 6, 26, 53, 55, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 7 inciso f) de la Ley de Tierras y Colonización, 278, 284, 285 y siguientes del Código Civil, 155, 287 y siguientes del Código Procesal Civil, se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria establecida por L.R.N.R. en contra de C.R.N.C., M.R.L. y EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO hoy INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL. Se condena a la parte actora vencida al pago de ambas costas de la presente acción de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Se hace saber a las partes que esta sentencia tiene recurso de apelación ante el Tribunal Agrario del II Circuito Judicial de San José. En caso de presentar recurso de apelación cualquiera de las partes, favor remitir además de la parte escrita, el recurso de apelación por formato electrónico. Por motivo de la inserción de la oralidad en materia agraria, si es el deseo de la parte que el Tribunal de alzada les confiera una audiencia oral, lo hagan saber en el mismo escrito de apelación, o en su defecto señalar un correo electrónico en donde se les pueda notificar , " (folios 470 a 477).- 4. - La licenciada S.G.S., en su condición de defensora pública agraria del señor L.R.N.R. interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 483 a 493).- 5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el J.U.C., y CONSIDERANDO:

I.- HECHOS PROBADOS: Por tener buen sustento en los autos, este Tribunal comparte la relación de hechos tenidos por acreditados.

  1. Se comparte lo dispuesto en cuanto a hechos indemostrados.

  2. La defensora pública del actor apeló la sentencia, aduciendo los siguientes agravios: 1.- Considera que no existe un análisis adecuado de los hechos probados y no probados, en relación con los presupuestos para la procedencia de la acción de mejor derecho, sobre todo al no enumerar ninguno como indemostrado. Considera que no existe fundamentación y claridad en los hechos en los cuales el juez basa su resolución, por lo que al faltar dicha motivación deja a su representado en indefensión. 2.- Considera que existe un indebido análisis de la prueba, por lo que debió declararse con lugar la demanda, al cumplirse los tres presupuestos, siendo que el actor demostró haber sido poseedor de derecho (declaraciones de Viriginia Navarro y J.B., que el demandado es un poseedor ilegítimo (declaración de Virginia Navarro), y la identidad del bien, pues es el mismo que se encuentra poseyendo C.N.C., el cual no es poseedor de buena fe, ni legítimo. Ha sido el actor, luis R.N.R., quien desde un principio ha gestionado ante el IDA el trámite del arrendamiento, y luego ante la carencia de vivienda del demandado, C.N., de buena fe le concedió permiso para que viviera en forma temporal, le ayudó a construir la vivienda, y este lo que hizo fue aprovecharse. 3.- Se le indujo a error al pedirle que firmara el escrito de cesión de derechos de posesión ante el IDA, la solicitud de traspaso del arriendo, situación que el actor ignoraba al no saber leer. La intención del actor, L.R.N.R., aduce, nunca fue traspasarle los derechos de posesión ni el arriendo del bien al demandado. Por ello, aduce, él ha tenido la posesión del terreno en forma ilegítima y de mala fe. 4.- El a-quo viene a desacreditar en forma arbitraria la deposición de los testigos de la actora, al a firmar que es el demandado quien ha efectuado la posesión y el ejercicio de actividades de siembra y cultivos de productos agrarios. Procede a darle credibilidad a la confesión del demandado R.N., y a los testigos aportados por este, alejándose de lo declarado por los testigos de la actora. Más bien considera que quedó probado que el demandado ingresó al terreno en litis por autorización que hizo el actor, es decir, por mera tolerancia, por lo que no puede tenerse por acreditado su derecho de posesión. De ahí que el actor dejó de trabajar el terreno porque el demandado no permitía su ingreso, aunado al detrimento de su salud. Por ello considera que la prueba fue mal valorada. 5.- Considera que la sentencia es injusta, pues al declararse sin lugar la demanda se le condena en costas, siendo que debe ser exonerado al haber litigado de buena fe, reclamando su expectativa de un derecho subjetivo, siendo una persona de escasos recursos económicos, por lo cual pidió el patrocinio letrado, siendo que su estado crítico de salud le impide laborar, por lo que su situación económica es precaria. Además, no se tuvo en consideración la aplicación de los porcentajes establecidos en la Ley del 5 al 15%, por lo que pide se revoque la condenatoria o sea rebajada.

IV.

- El caso que nos ocupa es, en apariencia, sencillo. Se trata de una acción ordinaria ejercida por L.R.N.R., un arrendatario del INDER, con contrato vencido, contra su hijo, C.R.N.C. y M.R.L., ocupantes del del terreno dentro de la Zona Fronteriza. Dados los agravios del apelante, resulta imprescindible para este Tribunal entrar a analizar las diversas figuras jurídicas contractuales, pero también la legitimación posesoria para descifrar los verdaderos alcances de la acción de "mejor derecho de posesión", o derecho a poseer, que tutela nuestra normativa sustantiva. Además, se abordará el tema de la necesaria intervención, o no, de otros sujetos procesales -como reclama el recurrente-, y si realmente...

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