Sentencia nº 00044 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 28 de Marzo de 2014

PonenteEduardo González Segura
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia02-000469-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

EXPEDIENTE: N° 02-000469-163-CA PROCESO: ORDINARIO ACTOR: MUNICIPALIDAD DE N. DEMANDADO: R.A.H. Y OTROS N° 44-2014 -II SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, GOICOECHEA.

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil catorce.- Se conoce recurso de apelación interpuesto por Grupo Mutual Alajuela contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda N°1816-2013, de las 9:55 horas del 18 de setiembre del 2013, dictada dentro del proceso ordinario establecido por la Municipalidad de N., representada por el abogado L.C.A.J., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado especial judicial; contra R.G.A.H., cédula de identidad número 0-000-000; M.D.G.G., cédula de identidad número 0-000-000; E.B.S., cédula de identidad número 0-000-000; S.C.C., cédula de identidad número 0-000-000; Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula de persona jurídica número 3-009-045021, representado por el abogado J.B.C.B., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado general judicial; Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula de persona jurídica número 3-007-078890, representado por el abogado R.M.V., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado general judicial; J.A.A.H., cédula de identidad número 0-000-000; L.G.G., cédula de identidad número 0-000-000; M.V.L.A., cédula de identidad número 0-000-000; y BAC San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-012009, representado por el abogado G.S.G., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado especial judicial.

RESULTANDO 1.- Por escrito presentado el 14 de mayo del 2002, l a Municipalidad de N. interpuso proceso ordinario contra J.H.A.V., R.G.A.H., M.D.G.G., E.B.S. y S.C.C., pretendiendo lo siguiente: "Basado en los fundamentos de hecho, derecho y pruebas que aportaré con posterioridad, solicito que en sentencia se declare: 1.- Que los demandados son poseedores y propietarios ilegales de los terrenos que se encuentran a su nombre en el Registro Público. 2.- Que se ordene a los demandados el desalojo inmediato de los inmuebles que ocupan, así como de cualesquiera persona que se encuentren en el terreno municipal que le pertenece a mi representada. 3.- Que todos los actos desplegados por los demandados sobre la finca de mi representada, son de mala fe y no pueden considerarse como mejoras o accesión, y por lo tanto no es objeto de indemnización alguna, en virtud de la posesión ilegítima desplegada sobre esos terrenos. 4.- Que por haberse declarado nula la Información Posesoria tramitada ante el Juzgado Civil de Grecia, bajo el expediente número 92-100109-295-CI, se ordene la cancelación de la inscripción registral derivada de dicha Información Posesoria, de las fincas inscritas en la Provincia de Alajuela Folio Real matrículas número 271952-000 (inscripción original) y las derivadas del anterior número matrículas 330758-000, 363619-000, 326737-000, 317430-000, del Registro Público de la Propiedad, al igual que los gravámenes que pesan sobre las mismas. 5.- Se declara como único propietario de las fincas objeto de este litigio a mi representada Municipalidad de N., quien tiene derecho a disfrutarla con todos los atributos del dominio. 6.- Se declare que los demandados son poseedores ilegítimos de los fundos indicados, y por tanto se ordene la reivindicación y puesta en posesión del bien a favor del actor. 6.- (sic) Se condena a los demandados a pagar los daños y perjuicios que se demuestran en ejecución de sentencia y que consisten en el no disfrute y posibilidad de uso de dicho terreno, daños y perjuicios que se estiman en un millón de colones. 7.- Son las costas personales y procesales a cargo de los demandados en forma solidaria." (folios 2 a 5).

2.- Por escritos separados presentados en fecha 26 de junio del 2002, los demandados J.H.A.V., R.G.A.H. y M.D.G.G. se manifestaron respecto del escrito de interposición de la demanda (folios 13 a 15, 96 a 98 y 146 a 148).

3.- Por escrito presentado el 26 de marzo del 2003, la Municipalidad de N. dedujo la demanda, y planteó la siguiente pretensión: "1.- Que por haberse declarado nula la Información Posesoria tramitada ante el Juzgado Civil de Grecia, bajo el expediente número 92-100109-295-CI, se ordene la cancelación de la inscripción registral derivada de dicha Información Posesoria, de las fincas inscritas en la Provincia de Alajuela Folio Real matrículas número 271952-000 (inscripción original) y las derivadas del anterior número matrículas 330758-000, 363619-000, 326737-000, 317430-000, del Registro Público de la Propiedad, al igual que los gravámenes de cualquier tipo presentes o futuros que pudieren pesar sobre las mismas. 2.- Que todas las ventas realizadas por J.H. y derivadas de las propiedad Alajuela matrícula 271952-000, son absolutamente nulas, por haberse realizado sobre un bien de dominio público, además de que para el momento que se efectuaron las mismas, la nulidad de la información posesoria ya había sido declarada. 3.- Que se ordene al Catastro Nacional cancelar los planos catrastados confeccionados por los demandados para cada una de sus propiedades, entendiéndose que se trata del plano catastrado número A-ocho tres siete tres cinco tres- ochenta y nueve y todos los demás planos derivados de éste. 4.- Que se ordene a los demandados el desalojo inmediato de los inmuebles que ocupan, así como de cualesquiera persona que se encuentren en el terreno municipal que le pertenece a mi representada. 5.- Que todos los actos desplegados por los demandados sobre la finca de mi representada, son de mala fe y no pueden considerarse como mejoras o accesión, y por lo tanto no es objeto de indemnización alguna, en virtud de la posesión ilegítima desplegada sobre esos terrenos. 6.- Se declare como único propietario de las fincas objeto de este litigio a mi representada Municipalidad de N., quien tiene derecho a disfrutarla con todos los atributos del dominio. 7.- Se declare que los demandados son poseedores ilegítimos de los fundos indicados, y por tanto se ordene la reivindicación y puesta en posesión del bien a favor del actor. 8.- Se condene a los demandados a pagar los daños y perjuicios que se demuestran en ejecución de sentencia y que consisten en el no disfrute y posibilidad de uso de dicho terreno, daños y perjuicios que se estiman en un millón de colones. 9.- Son las costas personales y procesales a cargo de los demandados en forma...

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