Sentencia nº 00019 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 27 de Febrero de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia13-000210-1027-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario Sector Público Empleo Público

1 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola)

EXPEDIENTE (NUE):

13-000210-1027-LA PROCESO:

DEMANDA ORDINARIA DE EMPLEO PÚBLICO PARTE ACTORA:

B.M.A., cédula de identidad N°1-0773-0229 PARTE DEMANDADA:

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), cédula jurídica N° 3-07-042039 representado por I.A.Á., con cédula de identidad N° 5-122-188.

SENTENCIA N° 19-2014-IV TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, EDIFICIO ANEXO A. SECCIÓN CUARTA, a las trece horas con quince minutos del veintisiete de Febrero del año dos mil catorce.

Resuelve este Tribunal, proceso ordinario de empleo público tramitado bajo el expediente de esta jurisdicción número 13-000210-1027-LA, incoado por B.M.A., mayor, casado, conductor de vehículo liviano, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Moravia, S.J., representado en este proceso por el Lic. G.M.U., cédula de identidad 0-000-000con carné profesional dieciocho mil setecientos veintinueve en contra de PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, con cédula de persona jurídica N° tres- cero siete- cero cuarenta y dos mil treinta y nueve, representado actualmente por I.A.Á., con cédula de identidad N° 5-122-188, en su condición de Presidenta Ejecutiva y representante legal de la citada administración, ello conforme a documento de acreditación de folio 87 del principal.

Resultando :

1- La parte actora del proceso acude a estrados judiciales formulando las pretensiones que literalmente expresan lo siguiente: "Primero: solicito ser reinstalado en el puesto que ocupaba como Conductor Asistente en el Patronato Nacional de la Infancia, puesto que mi despido no procedía por la causa alegada por la parte demandada en este caso. Segundo: Solicito el pago correspondiente de los salarios caídos desde la fecha de mi despido hasta el de la reinstalación correspondiente a mi puesto de trabajo. Tercero: Solicito el pago de Daños y perjuicios ocasionados por el despido injustificado que se me realizó al estar sin trabajo desde que se me despidió y hasta la fecha, y lo que significó esto para la estabilidad económica y emocional de mi familia. Cuarto: El pago de la indexación y los intereses que se generen hasta el momento de la ejecución de sentencia. Quinto: Solicito que se deje sin efecto la medida de despido injustificado por haber prescrito el caso y no haber realizado esto en su oportunidad. Sexto: solicito que se condene a los demandados al pago de ambas costas. Sétimo: Que se solicite al Patronato Nacional de la Infancia la certificación de persona jurídica pues a la fecha no se encuentra actualizada según el Registro Nacional." (Así a folios 3 y 4).

2- El proceso fue planteado inicialmente como ordinario laboral (folios 1 al 5), y asignado al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el que mediante sentencia N° 275 de las diez horas del dieciocho de Febrero del año dos mil trece, declinó la competencia para la tramitación del proceso, y lo remitió a esta jurisdicción para lo de su cargo (folios 16 al 18).

3- Por auto de las nueve horas y veintiún minutos del 13 de Mayo del 2013, el Juez Tramitador previno a la parte la aclaración y corrección de los fundamentos jurídicos, de la pretensión restitutoria, y la motivación de los daños y perjuicios accesoriamente solicitados de su demanda (folio 21).

4- Por memorial proveído a los autos en fecha 20 de Mayo del 2013, la parte actora responde al requerimiento del Juez Tramitador y precisa los fundamentos jurídicos de su demanda y pretensiones de la misma indicando que sus pretensiones en este juicio son

  1. Ser reinstalado en el puesto que ocupaba como Conductor Asistente en el PANI, dado que el despido no era procedente por la causa alegada por la demandada (Folios 23 y 24) b) Que se anule la resolución P.E-0080-2012 del PANI que dio sustento a su despido laboral, por cuanto en el mismo queda demostrada su inocencia. c) El pago correspondiente de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la de reinstalación en su puesto, con el respectivo pago de intereses y la indexación. d) Pago de daño moral causado a su persona, que estima en 10 millones de colones. e) De manera accesoria solicita daños y perjuicios ocasionados por el despido injustificado que se realizó, al tener que estar sin trabajo desde la fecha de despido y el significado económico y emocional de su familia, lo cual estima en diez millones de colones. (Así a folios 23 al 26). No obstante, durante su alegato de apertura en la audiencia de juicio oral y público, el Abogado apoderado de la parte actora, retoma la pretensión anulatoria inicialmente planteada dentro de la formulación genérica de su solicitud en el sentido de dejar sin efecto la medida de despido, y señala que las actuaciones impugnadas con ese propósito son los actos administrativos vertidos en las resoluciones PE-080-2012 del 1 de noviembre del 2012 y PE-085-2012- del 16 de noviembre del 2012 ambas emitidas por la Presidencia Ejecutiva del PANI (confróntese video del juicio en el Sistema de Gestión Judicial).

    5- Este despacho, por auto de las ocho horas y veinticuatro minutos del siete de junio del año dos mil trece, tuvo por interpuesto el proceso de empleo público y del mismo confirió traslado por el plazo de ley a la administración demandada, la cual fue debidamente notificada a las 11:50 horas del 12 de Junio del 2013 (folios 28, 29 y 30).

    6- La administración contestó en tiempo y de manera negativa la demanda; acepta como ciertos los hechos primero, tercero, cuarto, y sexto; rechaza aduciendo como parcialmente ciertos o no ciertos los restantes; refuta la prescripción aducida por la parte actora en el escrito inicial de la demanda, y solicita que se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos (el memorial de litis contestatio corre agregado a folios 31 al 46).

    7- El Juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en los autos, se realizó en la Sala N°1 de juicios con que cuenta este despacho, a las trece horas con treinta minutos del día miércoles 26 de Febrero del 2014, al que asistieron ambas partes de este proceso. Evacuada la prueba admitida y escuchadas las conclusiones de las partes, el asunto se declaró de tramitación compleja de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo (véanse folios 81, 84 y 84 bis).

    8- En los procedimientos se han observado las prescripciones de la ley, sin que en lo actuado se produzca nulidad de actuaciones, por lo que se resuelve este proceso con la previa deliberación y con el criterio unánime de sus integrantes; y Considerando:

    PRIMERO:

    Sobre los hechos que tiene por demostrados el Tribunal . Por ser de influencia en la decisión de este asunto, y así haberse acreditado en el proceso, el Tribunal tiene por probados los siguientes hechos: 1- Que la parte actora, señor B.M.A. empezó a trabajar en forma interina para la administración demandada, PANI, en fecha 25 de Febrero del 2002, en el puesto de conductor asistente, ocupando la plaza N° 9999 categoría 216, devengando un salario de noventa y dos mil quinientos cincuenta colones exactos (véase folio 16 del expediente personal que es copia de la acción de personal N° 00012145). 2- Que a partir del día 1° de noviembre del 2002 fue nombrado en propiedad en el puesto de Conductor Asistente, ocupando en esa condición, desde ese momento y hasta la fecha en la que ocurrieron los hechos que motivan esta demanda, la plaza N° 0416 categoría 216, teniendo como lugar de trabajo la Oficina de Tibás, y devengando un salario total para la fecha de su despido, el día 16 de noviembre del 2012, de doscientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta colones (ver el oficio P.E.-2271-2002 suscrito por la entonces Presidenta Ejecutiva del PANI a folio 44, así como la copia de la certificación a folio 19 del legajo de expediente disciplinario, y copia de la acción de personal N° 00090802 visible a folio 99 del expediente personal). 3- Que mediante oficio PE-0462-2011 del 2 de marzo del 2012 la señora M.H.C., en condición de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, ordena al funcionario de nombre L.. P.M.L., en su condición de Órgano Director del Procedimiento Administrativo del PANI, realizar la investigación preliminar y apertura del procedimiento disciplinario a efecto de determinar la responsabilidad por las actuaciones que ese mismo profesional puso en conocimiento de dicha Presidencia Ejecutiva, mediante el oficio OPD-082-2012 (véase folio 1 del legajo de expediente disciplinario). 4- Que mediante resolución de inicio de investigación preliminar dictada y suscrita por el Lic. P.M.L., en su antedicha condición, dicho órgano director del procedimiento, inicia una investigación preliminar ordenada por la presidencia ejecutiva mediante el ya citado memorial PE-0462-2012 del 2 de Marzo del 2012 (así a folio 2 del legajo de expediente disciplinario). 5- Que por memorial OLT.261-2012 del 06 de Marzo del 2012, dirigido al Lic. M.L., en su mencionada condición, la Licenciada M. de los Ángeles T.R., en su condición de Coordinadora de la Oficina Local de Tibás del PANI, y como tal, superior inmediata del señor actor M.A., informa al mencionado órgano que los días 5 y 13 de setiembre y 10, 11 y 25 de Octubre todos del año 2009, no se realizó ningún tipo de actividad en el que se haya autorizado el uso del vehículo de dicha Oficina Local (folio 8 del legajo disciplinario). 6- Que por memorial DSBS-619-2012 fechado 09 de Marzo del 2012 y suscrito por las señoras N.S.C., como Encargada de Combustible, y G.Z.C., Coordinadora del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios del PANI, se informa al Lic. M.L., que las facturas y vouchers asignados a la tarjeta del señor B.M.A., destacado en la Oficina Local de Tibás, de los...

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