Sentencia nº 00011 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 11 de Febrero de 2014

PonenteFrancisco Muñoz Chacón
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia12-006754-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola)

EXPEDIENTE: 12-006754-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: N.B.H. y Leyes y Decretos Jurídicos de Costa Rica, S.

DEMANDADO: Banco de Costa Rica No. 00011- 2014-IV.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las catorce horas quince minutos del once de febrero de dos mil catorce. Proceso de Conocimiento interpuesto por N.B.H., quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad número seis-doscientos veintitrés-setecientos sesenta y cinco, en su carácter personal y en representación de la sociedad denominada LEYES Y DECRETOS JURÍDICOS DE COSTA RICA, S., en condición de apoderada generalísima sin límite de suma, contra el BANCO DE COSTA RICA, representado por A.F.A., en su condición de apoderado general judicial. Intervienen además, el señor E.R.R.C., quien es mayor, abogado, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y cuatro-quinientos dieciséis, y la señora W.M.G., abogada, cédula de identidad número: uno-mil cuarenta y cinco-ciento ochenta y uno, como apoderados especiales judiciales de las actoras y del Banco demandado, respectivamente.

RESULTANDO: 1.- Que las actoras, N.B.H. y la sociedad denominada LEYES Y DECRETOS JURÍDICOS DE COSTA RICA, S., interponen este proceso, pretendiendo lo siguiente: " 1. Que se dejen sin efecto las resoluciones administrativas que estoy combatiendo, a saber: 1) Nota del 11 de julio de 2012 firmada por el señor A.O.A., mediante la cual se rechaza un reclamo de mi representada, por sustracción no autorizada de fondos de sus cuentas en el Banco de Costa Rica. 2) Resolución de la Gerencia General del Banco de Costa Rica de las 10 horas del 27 de agosto de 2012, mediante la cual el Banco de Costa Rica, agota la vía administrativa en la acción de reclamo de mi representada por sustracción no autorizada de fondos de sus cuentas en el Banco de Costa Rica. 2) Que se condene al Banco de Costa Rica a aceptar la responsabilidad por la SUSTRACCIÓN ILEGITIMA DE FONDOS que sufrió mi representada y por ente (sic) se le indemnice con lo sustraído, sea la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS COLONES Y MIL CIENTO TRECE DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS más los respectivos intereses calculados desde la fecha del despojo del dinero hasta su efectivo pago. 3) Que el Banco de Costa Rica deberá pagar las costas procesales y personales derivadas de este proceso de conocimiento en su contra." 2.- Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las quince horas y cuarenta y ocho minutos del veinte de diciembre del año dos mil doce , el representante del Banco accionado contestó de manera negativa la demanda y opuso las defensas de falta de derecho y falta de legitimación pasiva (folios 36 a 37 del expediente judicial).- 3.- Que el tres de julio del año dos mil trece, se realizó la audiencia preliminar en el presente proceso con la asistencia de los representantes de las partes. Se señalan los hechos controvertidos , se indica que no hay defensas previas y se admite la prueba documental y confesional de la parte actora (folios 86 a 88 del expediente judicial).- 4.- Que el día veintisiete de enero de dos mil catorce, se realizó la audiencia de juicio oral y pública en el presente proceso, con la presencia de las partes y sus abogados y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia.

5.- Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.- Redacta el J.M.C.; CONSIDERANDO:

I.- HECHOS PROBADOS:

De esta naturaleza, y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso han quedado demostrados los siguientes: 1) Que la señora N.B.H. posee las cuentas de ahorros en colones número 001-947-0014185-2 y en dólares 970-0000749-8 del Banco de Costa Rica (folio 17, 19 y 20 del expediente judicial, 7, 21 y 22 del expediente administrativo, no controvertido) 2) Que la sociedad actora denominada LEYES Y DECRETOS JURÍDICOS DE COSTA RICA, S., posee la cuenta corriente en colones del Banco de Costa Rica número 001-0258846-3 (folios 15 a 16 del expediente judicial y 21 y 23 del expediente administrativo, no controvertido); 3) Que la señora B.H. era la persona como representante de la empresa LEYES Y DECRETOS JURÍDICOS DE COSTA RICA, S., que realizaba transacciones vía internet de la cuenta corriente en colones del Banco de Costa Rica número 001-0258846-3 a nombre de esa sociedad (declaración de la señora N.B.H.); 5) Que el servicio bancobcr.com es un canal a través del cual el Banco de Costa Rica pone sus servicios a disposición de los clientes para que puedan realizar diferentes transacciones por medio del acceso en internet de la oficina virtual del banco en forma directa y automática (folio 28 del expediente administrativo); 6) Que de la cuenta 001-947-0014185-2, propiedad de la señora B.H., se realizaron dos transferencias vía electrónica a cuentas del mismo banco. Las transferencias fueron la primera por un millón de colones y la segunda por ¢176.200, 00, ambas el 2 de abril de 2012 ( folio 17, 19 y 20 del expediente judicial, 7, 21 y 22 del expediente administrativo, no controvertido) ; 7) Que de la cuenta de ahorros en dólares 970-0000749-8 propiedad de la señora B.H., se realizaron dos transferencias vía electrónica a cuentas del mismo banco. Las dos transferencias fueron por $795.63 el 1 de abril de 2012 y $1.113.88 el 2 de abril de 2012 (folios 21 y 22 del expediente administrativo, no controvertido); 8) Que de la cuenta corriente 001-0258846-3 propiedad de la sociedad actora LEYES Y DECRETOS JURÍDICOS DE COSTA RICA, S., se realizaron dos transferencias vía electrónica a cuentas del mismo banco. Las transferencias fueron por un monto de un millón de colones la primera el 1 de abril de 2012 y la segunda por ¢298.300 el 2 de abril de 2012 (folio 15 del expediente judicial y folios 21 y 23 del expediente administrativo); 9) Que las transferencias realizadas en las diversas cuentas de las actoras tuvieron como destino las siguientes cuentas:

CUENTA ORIGEN CUENTA DESTINO MONTO 001-0258846-3 001-12500856-0 ¢1.000.000,00 947-0014185-2 001-0640-747-1 ¢1.000.000,00 947-0014-185-2 001-0258846-3 ¢ 176.000,00 001-0258846-3 001-12500856-0 ¢ 298.300,00 970-00000749-8 001-0258846-3 $ 1.113,88 970-00000749-8 947-0014185-2 $ 795,63 (folios 21 a 23 del expediente administrativo) ; 10) Que las transferencias realizadas en las diversas cuentas de las actoras fueron acreditadas a las cuentas de ahorro de los señores: C.E.S.Á., E.A.M.D. y A.J.G.S., quienes retiraron parte del dinero en cajeros de la red ATH y en el cajero automático 409 ubicado en Alajuela (folios 21 a 28 del expediente administrativo); 11) Que la clave dinámica activa al momento de la transferencias electrónicas de dinero objeto de este proceso era la número 3694-9F3BD-6 la cual estaba asociada con las cuentas tanto de la señora B.H. como de la sociedad LEYES Y DECRETOS JURÍDICOS DE COSTA RICA, S. (folios 21, 22, 23 y 24 del expediente administrativo); 12) Que la actora señora B.H. en forma personal o en su condición de representante de la sociedad LEYES Y DECRETOS JURÍDICOS DE COSTA RICA, S., no conoce ni ha sostenido relación comercial alguna con los señores C.E.S.Á., E.A.M.D. y A.J.G.S. (declaración de la señora N.B.H.); 13) Que las transferencias realizadas en las diversas cuentas de las actoras fueron hechas mediante las direcciones IP 190.237.58.234 y 190.236.214.11, cuya ubicación geográfica corresponde a Perú (SPEEDY.NET.PE) (folio 23 del expediente administrativo); 14) Que el 1 de abril de 2012, la señora B.H. accedió desde su casa, por medio de su computadora personal, al sitio web del Banco de Costa Rica para pagar desde su cuenta personal un recibo de servicio público, ocasión en que el sistema le solicitó entre seis y nueve combinaciones de la clave dinámica para realizar la operación (declaración de N.B.H.; 15) Que el recibo de servicio público que pagó la señora B.H., el día 1 de abril de 2012, accediendo al sitio web del Banco de Costa Rica, fue debidamente cancelado (declaración de N.B.H.); 16) Que el equipo de cómputo que utiliza la señora B.H. es de su uso personal y exclusivo, y cuenta con un sistema antivirus (declaración de N.B.H.); 17) Que la señora B.H. no realiza transferencias de dinero vía electrónica, sino únicamente lo utiliza para pagar servicios públicos (declaración de N.B.H.) ; 18) Que los demás pagos que debe cancelar la señora B.H. los hace en dinero en efectivo o mediante la tarjeta de débito de su cuenta de ahorros (declaración de N.B.H.; 19) Que la señora B.H. tanto a nivel personal como representante de la sociedad LEYES Y DECRETOS JURÍDICOS DE COSTA RICA, S., no solicitó al Banco de Costa Rica el aumento o modificación del tope para realizar transferencias electrónicas de fondo de sus cuentas (declaración de N.B.H.); 20) Que en la investigación administrativa en virtud del reclamo de las actoras, ningún funcionario del Banco de Costa Rica revisó, auditó o verificó el equipo de cómputo de uso personal de la señora B.H. (ver informe de investigación a folios 20 a 31 del expediente administrativo y declaración de N.B.H.); 21) Que la cuenta corriente que posee la sociedad actora LEYES Y DECRETOS JURÍDICOS DE COSTA RICA, S., número 001-0258846-3 del Banco de Costa Rica, se utiliza únicamente para las transacciones propias del giro comercial de la empresa y no se realizan transferencias electrónicas de fondos de una cuenta a otra (declaración de N.B.H. ; 22) Que la Gerencia...

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