Sentencia nº 00028 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 31 de Marzo de 2014

PonenteGrace Loaiza Sánchez
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia12-006494-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Proceso de conocimiento Expediente 12-6494-1027-CA SENTENCIA 28-2014-IV TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, SECCIÓN CUARTA, a las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Proceso de conocimiento tramitado bajo el número de expediente 12-6494-1027-CA, incoado por M.M.F., mayor, costarricense, casado, economista, cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José, S.A., representado en el proceso por su apoderado especial judicial licenciado F.S.G., mayor, abogado, en contra de la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA cédula jurídica 3-014-042053 representada por el señor F.T.B. cédula de identidad 0-000-000en su condición de Alcalde Municipal y en el proceso por su apoderada especial judicial licenciada S.B.W., mayor, abogada.

RESULTANDO:

1- Con base en la demanda interpuesta (folio 5 ), solicita se ordene en sentencia: " Que se le ordene al ente estatal el pago de daños y perjuicios por concepto de arreglo del vehículo, lucro cesante, pago de honorarios y arrendamiento de vehículo, todo lo cual estima en cuatrocientos diez mil seiscientos colones (c 410.600,00). Que se le condene al pago de las costas del proceso”. En concreto sobre los daños y perjuicios los liquidó de la siguiente forma: “Daño material: Por concepto de daño material directo, se tienen cincuenta mil colones ( ₵ 50.000,00) producto del arreglo del vehículo en (sic) para lo cual se aporta la respectiva factura. Honorarios de abogado: Por concepto de honorarios de Abogado, para la presentación de este proceso, se incurrió en la suma de trescientos mil colones exactos ( ₵ 300.000,00). Contrato de Arrendamiento de vehículo: debido a que el automóvil estuvo en el taller, tuve que incurrir en un gasto adicional para el alquiler de un vehículo, por lo cual se hizo un gasto de ciento veinte dólares ($120,00) lo cual se traduciría en colones al tipo de cambio actual en sesenta mil seiscientos colones ( ₵ 60.000,00)” En la apertura del juicio oral y público, la parte actora aclaró que en cuanto a la pretensión por Honorarios de Abogado, refiere a la interposición de este proceso.

2- La representación de la demandada contestó negativamente la acción y opuso la excepción de Falta de Derecho.

3- El juicio oral y público se celebró en la primera audiencia del día 31 de marzo de 2014 a la cual asistieron ambas partes.

4- En los procedimientos se han seguido las prescripciones legales, no existen defectos capaces de producir nulidad y se dicta esta resolución dentro del término establecido en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad:

Redacta la J.G.L.S.; CONSIDERANDO:

I- HECHOS PROBADOS. SE TIENEN POR DEMOSTRADOS LOS SIGUIENTES:

1- Que el señor M.M.F. para el 16 de octubre de 2012, era propietario del vehículo marca Toyota, YARIS, placas BBS567 color gris (ver certificación registral de folio 4 del expediente principal); 2- Que para el día 16 de octubre de 2012 en San Pedro de Montes de Oca, calle 45, en la esquina de MioDerma, en la vía pública existía un hoyo de considerable tamaña (ver fotos de folios 2, 3, y 33 del expediente principal y declaración d M.S.G. rendida en el juicio oral y público); 3- El día 16 de octubre de 2012, en horas de las noche, la señora M.S.G. circulaba en el vehículo placas BBS567 propiedad de su esposo el señor M.F., con sentido sur-norte por la calle 45 en San Pedro de Montes de Oca calle que va del Parque de los Yoses a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y al doblar en la esquina del negocio MioDerma, cayó en un hueco de gran tamaño ubicado en la vía pública (declaración en juicio oral y público de la señora S.G.); 4- Como producto de la caída del vehículo en el hueco, la llanta delantera del automotor quedó inservible y debió ser sustituida por una nueva (declaración de M.S. rendida en el juicio oral y público); 5- Que la vía pública por la que circulaba la señora M.S.G. en el vehículo placas BBS567 el 16 de octubre de 2012, y en la que sufrió el percance, es una vía pública cantonal (hecho no controvertido, admitido por la parte demandada); 6- Que para el 9 de enero de 2013, el hueco ubicado en la vía pública objeto de este proceso, no había sido reparado, mismo del cual tenía conocimiento la Municipalidad de Montes de Oca (ver folio 33 del expediente principal, oficio UTGV-02-2013 y fotografía).

II- HECHOS NO PROBADOS:

1- Que el hoyo existente en la vía pública en las cercanías de la Iglesia de Fátima en San Pedro de Montes de Oca, sea consecuencia de una fuga de agua o colector pluvial (los autos); 2- Que el citado hueco haya sido reparado (los autos); 3- Que se haya realizado inspección o estudio a fin de determinar cuál es la causa del deterioro de la calle, propiamente respecto al hoyo ubicado en el lugar citado (los autos); 4- Que la administración recurrida, haya instalado señales preventivas o de advertencia a transeúntes y conductores haciendo notar la existencia del hueco sobre la vía pública (los autos); 5- No acreditó la parte actora, haber incurrido en el gasto que alega como alquiler de vehículo, pues de ello no hay prueba en los autos; 6- No acreditó a los autos la parte actora la previa existencia de convenio alguno entre ésta y su abogado apoderado, tendiente a demostrar haber pactado los honorarios de dicho profesional por encima del mínimo que prevé la normativa que regula dicha partida (los autos).

III- SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES:

La parte actora reclama los daños y perjuicios que sufrió su vehículo al haber caído inadvertidamente de manera frontal la parte delantera del vehículo de su propiedad al momento en que era conducido por su esposa, en un hueco ubicado en una de la vía pública de San Pedro de Montes de Oca, acusa una conducta omisiva e irresponsable del ente Municipal al no dar mantenimiento y reparación a dicha vía pública. Señala además que por la dimensión del hueco los vecinos han colocado una regla de manera para alertar a los conductores y pueda bordear el hueco. Por su parte la Municipalidad demandada, contesta negativamente la demanda, e indica que la reparación en la vía, es competencia del Instituto de Acueductos y Alcantarillados en razón de que el hoyo se produjo consecuencia de una fuga de agua y es a éste Instituto al que le corresponde la reparación de la vía pública.

IV- SOBRE EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.

El régimen de responsabilidad civil extracontractual, se desarrolla en dos ámbitos, la subjetiva establecida en el artículo 1045 del Código Civil y la objetiva, normada en el numeral 9 de la Constitución Política, el artículo 1048 del Código Civil y el numeral 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, disponiendo que el Estado y sus entidades responderán por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. De esta forma, el causante del perjuicio lo resarcirá, salvo que demuestre alguna causal eximente. Así las cosas, tenemos que la Administración Pública responde por su conducta lícita y normal, cuando dicta un acto administrativo formal sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico u omite dictarlo, o bien mediante una actuación material o hecho permitido y normal. Por su parte, la responsabilidad es de carácter ilícito, anormal y formal cuando el acto administrativo es contrario al ordenamiento jurídico, y no formal cuando estamos ante una actuación material no permitida o anormal. De modo que, el régimen de responsabilidad sin falta requiere un daño anormal o un sacrificio especial que violente el principio de igualdad y por su parte en el régimen por funcionamiento anormal se exige la falta de servicio. En consecuencia para su acaecimiento se requiere de tres requisitos esenciales: 1) Actuación u omisión derivada de la función o Conducta de la Administración Pública omisiva o activa, formal o material, normal o anormal, lícita o ilícita. 2) Lesión o existencia de un daño antijurídico, una conducta por acción u omisión que infringe el ordenamiento jurídico. Tal lesión afecta al damnificado en su esfera patrimonial o extrapatrimonial, produciéndose una lesión antijurídica y...

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