Sentencia nº 00062 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 23 de Julio de 2014

PonenteRodrigo Huertas Durán
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia12-005681-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 12-005681-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: E.R.R. DEMANDADO: EL ESTADO --------------------------------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA N° 62-2014-IV SECCIÓN CUARTA DEL TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ -ANEXO A- Goicoechea, a ser las trece horas quince minutos del día veintitrés de de julio del año dos catorce.- PROCESO DE CONOCIMIENTO interpuesto por la señora E.R.R., quien es mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000veintitrés, divorciada, vecina de Guadalupe de Goicoechea, contra EL ESTADO representado en este proceso por el Licenciado G.L.R.C., quien es mayor, casado, Abogado, vecino de San José, en su condición de Procurador de Relaciones de Servicios, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; quien a su vez fue sustituido únicamente en la audiencia de Juicio Oral y Público por el señor P. LuisG.B.H., conforme al apersonamiento que se presentó el propio día de la audiencia, el cual fue incorporado a folio 69 del expediente judicial, sin objeción alguna de parte de la representación de la accionante.- RESULTANDO 1) En escrito presentado el día 18 de octubre del 2012, la señora E.R.R., interpuso la presente demanda en contra del Estado (folios 3 al al 8 del expediente judicial).- 2) Mediante resolución de las catorce horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de marzo del año dos mil trece, el Juez de Trámite procedió a dar traslado de la demanda al Estado (ver folios 14 frente y vuelto, y 15 expediente judicial).- 3) Por escrito presentado el día 10 de Junio del 2013, la representación Estatal contestó en forma negativa la demanda, e interpuso la excepción de falta de derecho (ver folios 19 al 25 del expediente judicial).- 4) Por medio de la resolución de las once horas y treinta y nueve minutos del tres de Julio del año dos mil trece, el Juez Tramitador tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda de parte del Estado y al mismo tiempo, procedió a otorgar plazo a la parte actora para la réplica y ofrecimiento de prueba conforme a lo prevista en el artículo 70 del Código Procesal Contencioso Administrativo, así como a convocar a las partes a la audiencia preliminar, que se señaló, para las ocho horas con treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil trece (ver folio 54 frente y vuelto).- 5) A la hora y fecha señalada en el resultando anterior, se llevó a cabo la audiencia preliminar establecida en el numeral 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra debidamente respaldada en sistema digital de este Tribunal. Durante la audiencia se modificó y ajustó la demanda, no se interpuso defensa previa alguna y el Juez Tramitador se pronunció respecto de las pruebas ofrecidas por las partes. Siendo que dentro de las pruebas se admitió la declaración del testigo A.S.V. (ofrecido por el Estado); por parte del Juez Tramitador se hizo necesario el remitir el expediente a la Sección de Juicio que por turno corresponda (ver minuta levantada al efecto folios 63 y 64, y respaldo en dvd); 6) Por resolución de las diez horas y cincuenta y seis minutos del diez de enero del año en curso, se convocó a las partes para la celebración del Juicio Oral y Público, en esta etapa procesal, se otorgó audiencia a efectos de subsanar cualquier aspecto que pudiera implicar nulidades procesales, así como para indicar alguna prueba para mejor resolver; en ese acto se rechazó la prueba para mejor resolver que consistía en la declaración de parte la cual después de deliberar, el Tribunal optó por rechazarla, se evacuó la prueba testimonial y acto seguido las partes rindieron sus conclusiones (ver dvd, de la audiencia preliminar, así como minuta levanta al efecto, folio).- 7) En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no observan vicios u omisiones que sean capaces de producir nulidad de lo actuado o pueda causar indefensión para alguna de las partes. Esta sentencia se dicta una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, dentro del plazo de 15 días hábiles establecido al efecto por el artículo 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.

Redacta el juez H.D.. CONSIDERANDO I) HECHOS PROBADOS. De importancia y como tales se tienen como debidamente demostrados los siguientes: 1) Mediante acuerdo del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, tomado el 16 de agosto del 2011, Sección Número 70-11, A.X., se acordó lo siguiente: 1)Tener por recibido el informe N°917-PLA-2011 del Departamento de Planificación, respecto a la jornada de trabajo con variación de horario de 24 horas a 7 días de la semana en el Archivo Criminal. 2) Acoger las recomendaciones que contiene, por consiguiente se modifican los horarios y "roles" de trabajo que actualmente existen en la Oficina de Archivo Criminal de la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial y se deberá adoptar el nuevo horario y "rol" de trabajo desarrollado en el punto "4- Propuestas de cambio de horario y "ROL DENOMINADO 2X2X2 PARA LA OFICINA DE ARCHIVO CRIMINAL" del referido informe , a partir del primero de octubre de este año. 3) La Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, la Jefatura de la Oficina de Archivo Criminal, y el Departamento de Personal, deberán ejecutar en forma oportuna las acciones recomendadas en el estudio, según corresponda. 4) El Departamento de Planificación deberá dar seguimiento a la implementación del nuevo horario y rol de trabajo en la ejecución, si las acciones tomadas son suficientes, e informar este (sic) Consejo. 5.) Trasladar la Gestión de los señores R.G.H.S. y D.H.C., a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, para que informe que solución se puede aplicar a lo expuesto."; (ver folios 37 al 48 de la medida cautelar, y folios 26 al 37 expediente principal); 2) El día 7 de Diciembre del año 2004, la señora E.R.R., ingresó a laborar para el Poder Judicial de forma interina hasta el día 29 de febrero del 2012 (ver certificación a folio 53 expediente Judicial, hecho no controvertido de la demanda); 3) Que el último puesto en donde la señora E.R., realizó su nombramiento lo fue en el Archivo Criminal, como Técnica Administrativa 1, puesto identificado como el número 24120; donde tuvo una jornada laboral diurna, de lunes a viernes, de las 7:30 am a las 16:00 horas, trabajó hasta el mes de febrero del 2012, con un salario de ¢656.797,18 (seiscientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y siete colones con dieciocho céntimos); se le pagó el preaviso, y auxilio de cesantía mediante resolución de pago RJP-0011-2013, por un monto de ¢1.297.474,94 (un millón doscientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos) (ver certificación a folio 53, así como aceptación de lo pagado, en la audiencia preliminar que dio como resultado el prescindir de la totalidad de las pretensiones subsidiarias ver minuta a folios 63 y 64 expediente Judicial, y dvd de esa audiencia); 4) Mediante oficio número 58-AC-JEF-2012 de fecha 03 de febrero del 2012, la Msc: D.G.G., en su condición de jefa del Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, le informa a la señora E.R.R., en lo que interesa, lo siguiente: " Siendo que usted ha manifestado que no se siente capaz, ni en condiciones de asumir dichos roles, y observado su desempeño y negativa cuando se ha intentado realizar la capacitación necesaria para asumir los roles en mención es que se está considerando cesar su nombramiento interino; no obstante, previo a tomar una decisión definitiva, se le concede cinco días hábiles a partir del día siguiente del recibo del presente escrito para que realice todos los alegatos que considere oportunos a sus intereses, comunicándosele a la vez que le asiste la posibilidad de solicitar un defensor público o la acreditación del abogado particular de su elección si así lo considera necesario, la solicitud de defensor público o la acreditación del abogado particular deberá realizarla dentro del plazo de los cinco días hábiles (...) Por último, no omito en manifestarle que no se trata de un procedimiento administrativo disciplinario regido por el Título VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino de un proceso de cese de nombramiento interino según disposiciones legales contempladas en el numeral 28 de ese mismo cuerpo normativo, 192 de la Constitución Política y 12 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial...". ( Folios 1 y 2 expediente Judicial, 8 y 9 medida cautelar); 5 ) Por escrito dirigido a la señora D.G.G., con fecha de presentación 09 de Febrero del 2012, la señora E.R.R., le dirige memorial con el fin de manifestar su oposición al oficio número 58-AC-JEF-2012, solicitando entre otras cosas declarar agotada esa instancia (ver folios 49 al 50 ambos frente y vuelto del expediente Judicial, folios 13 al 16 medida cautelar); 6) En atención a la nota del 9 de febrero del 2012, identificada en el hecho probado anterior, Msc. D.R.G.G., en su calidad de Jefa del Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, le da respuesta a ese escrito, manteniendo su cese de funciones para la fecha indicada; además se le informó sobre quien recaía la competencia para conocer de los recursos de apelación, y se le concedió un plazo de tres días hábiles contados a partir del momento en que reciba ese oficio, a fin de que si lo estima necesario plantee sus argumentos ante la segunda instancia, como parte del debido proceso para ser analizado adecuadamente (ver folios 47 vuelto, y 48 frente y vuelto...

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