Sentencia nº 00069 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 25 de Septiembre de 2014

PonenteIleana Sánchez Navarro
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia12-001657-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Quinta, II Circuito Judicial de S.J., Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________________________ PROCESO ORDINARIO ACTOR: CONDUCEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DEMANDADO: EL ESTADO PROCURADORA A CARGO: M.P.V.S. EXPEDIENTE Nº 12-001657-1027-CA N°69-2014-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.

G., a las ocho horas once minutos del veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.- Proceso ordinario, planteado por CONDUCEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-11928, representado por el Dr. ADRIAN TORREALBA NAVAS, mayor de edad, SOLTERO, abogado, vecino de Granadilla de Curridabat, S.J., cédula de identidad número 1-603891 contra el Estado, representado por la Procuradora Adjunta Licda. M.P.V.S., mayor de edad, casada, abogada, vecina de San Rafael, La Unión, Cartago, cédula de identidad número 1-874-505.

RESULTANDO I.- Por escrito recibido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el veintinueve de marzo del año dos mil doce, la parte actora planteó demanda ordinaria cuyas pretensiones fueron establecidas de forma definitiva como sigue: " Solicito que en sentencia se declare: 1.La disconformidad con el ordenamiento jurídico y la nulidad absoluta de las siguientes resoluciones administrativas:

- Resolución administrativa DT10R-107-06 de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes.

- Resolución administrativa AU-10R-054-08 de las 8 horas del 28 de abril del 2008, de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes.

- Resolución administrativa TFA-217-2010 de las 12 horas del 30 de junio del 2010 del Tribunal Fiscal Administrativo.

- Resolución administrativa SFGCN-AL-157-10 del 29 de julio del 2010 de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

- Resolución administrativa OT10R-102-10 de las 14 horas del 28 de setiembre del 2010 de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

- Resolución Administrativa N° 43-2011 de las 8 horas 30 minutos del 2 de febrero de 2011 del Tribunal Fiscal Administrativo.

- Resolución SFGCN-AL-46-11 de las 11 horas del 22 de marzo de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

  1. Que el Estado debe devolver las sumas pagadas por mi representada más su correspondientes intereses hasta el efectivo pago.

  2. Que, en caso de oposición del Estado a esta demanda, se le condene al pago de las costas del proceso.

    Subsidiarias Únicamente para el caso de que no sea acogida la pretensión principal, solicito que en sentencia se declare:

  3. La disconformidad del ajuste según la metodología del traslado de observaciones y cargos de la Administración Tributaria pero introduciendo como variantes la exclusión de las variaciones de costo de fábrica en Costa Rica, así como la utilización del método de valuación de inventarios de costo promedio, así o, en su defecto, según el monto exacto que se determine en este proceso o en ejecución de sentencia: (...) (folios 71 y 72).

  4. Que el Estado debe devolver las sumas pagadas de más por mi representada, en proporción a la reducción de los ajustes que se fije de acuerdo con las pretensiones subsidiarias anteriores, más sus correspondientes intereses, hasta el efectivo pago.

  5. Que en caso de oposición del Estado a esta demanda, se le condene al pago de las costas del proceso. " (folios 1 a 79) II.- Mediante resolución de las trece horas y veintitrés minutos del veintiséis de abril del año dos mil doce, se dio curso a la demanda y se confirió traslado al Estado (folio 111).- III.- En escrito presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el catorce de agosto de dos mil catorce, la representación del Estado contestó negativamente la demanda e interpuso la defensa de caducidad y de falta de derecho (folios 117 a 154).- IV.- La audiencia preliminar tuvo lugar a partir de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil doce (folios 178 a 179).- V.- El juicio oral y público se llevó a cabo el cuatro de agosto del dos mil catorce.

    VI.- mediante escrito presentado el siete de agosto, del dos mil catorce, la representación de la actora ofreció prueba para mejor resolver, lo cual fue valorado por el Tribunal y comunicado a las partes por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del año dos mil catorce, se admitió como prueba para mejor proveer los estados financieros consolidados del 2003 y 2002, y se confirió audiencia a las partes, con suspensión del plazo para dictar sentencia (folio 269).- VII.- La representación del Estado contestó la audiencia conferida mediante escrito presentado por la vía de faz el veintisiete de agosto del dos mil catorce, y en original el día veintiocho del mismo mes y año (folios 274 a 278).- VIII.- En escrito presentado el dieciocho de agosto del dos mil catorce, el representante de la parte actora formuló recurso de revocatoria parcial contra lo dispuesto en la resolución de nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil catorce, concretamente contra la parte de la resolución que rechazó parte de la prueba ofrecida por el demandante para mejor resolver (folios 272 a 273).

    IX. En resolución de trece horas veinticinco minutos del tres de septiembre de dos mil catorce, este tribunal confirió audiencia sobre el recurso de revocatoria planteado (folio 279).

    X.- Mediante memorial presentado el diez de septiembre de dos mil catorce, la representación estatal contestó la audiencia conferida sobre el recurso de revocatoria (folios 315 a 317)- XI.- En el procedimiento se han seguido las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo para los asuntos complejos, previa deliberación de rigor y por unanimidad. El plazo para dictar sentencia se empieza a contar a partir de la última actuación que consta en autos (con fecha de diez de septiembre del dos mil catorce), que es la contestación de la audiencia por parte de la representación estatal, de la audiencia conferida con ocasión del recurso de revocatoria planteado por la parte actora contra la resolución en la cual se admitió de forma parcial, la prueba para mejor resolver ofrecida por el representante de la demandante, visible a folios 315 a 317 del expediente judicial. Concurren con su voto los J.G.S. y S.L.. Redacta la J.P.S.N..- CONSIDERANDO I.- SOBRE CUESTIONES DE TRÁMITE:

    En este asunto, durante la fase de deliberación se acogió parcialmente la prueba para mejor resolver presentada por la representación del demandante y se le confirió audiencia a la representación estatal, en resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del año dos mil catorce, se admitió como prueba para mejor proveer los estados financieros consolidados del 2003 y 2002, y se confirió audiencia a las partes, con suspensión del plazo para dictar sentencia (folio 269). No obstante, el actor no estuvo conforme y planteó recurso de revocatoria, solicitando la admisión de la totalidad de la prueba ofrecida. La parte de la prueba no admitida corresponde a las declaraciones en otro juicio oral de uno de los testigos peritos que fueron admitidos como prueba en ese otro proceso tramitado bajo el expediente N°11-004564-1027-CA, la cual en la resolución impugnada no se consideró por parte de este Órgano decisor, ni oportuna ni pertinente, criterio que mantiene, por cuanto el actor pudo haber ofrecido la referida declaración en la etapa procesal oportuna, y debido a que, por la forma en que se resuelve, el Tribunal estima innecesaria. En consecuencia, se rechaza el recurso de revocatoria presentado contra la resolución de las nueve horas del catorce de agosto del año en curso. Se rechaza además, la prueba adicional ofrecida por el demandante mediante escrito presentado el veintinueve de agosto del dos mil catorce, que consta a folios 280 a 306, por estimar que no resulta necesario para resolver este asunto.

    II.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: 1).

    - Que Conducen Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene como actividad principal la fabricación y comercialización de conductores eléctricos en el territorio nacional y en el extranjero, así como la importación y ventas de aluminio en ambos mercados (hecho primero de la demanda, respecto del cual, a pesar del rechazo de la parte accionada, constan las afirmaciones en idéntico sentido a lo expresado por el demandante, realizadas por la Administración en el folio 13 de las hojas de trabajo); 2).- Que mediante traslado de cargo N°27520000110040, emitido el veintinueve de junio de dos mil seis, la Dirección General de Tributación, calculó un aumento en los ingresos por ventas no declaradas por la empresa actora para los períodos fiscales 2003, por un monto de doscientos quince millones ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y siete colones, y 2004, por la cantidad de ochocientos cuarenta y nueve millones ciento veintidós mil seiscientos nueve colones, generando cuotas adicionales por aplicación del impuesto a las utilidades, así como del impuesto extraordinario a las utilidades, que fueron determinadas para el período 2003 en la cantidad de setenta y siete millones cuatrocientos sesenta y un mil trescientos sesenta y cuatro colones, y para el 2004 en el monto de doscientos cincuenta y cuatro millones setecientos treinta y seis mil setecientos ochenta y tres colones (ver copia del traslado de cargos a folios 1 a 9 del tomo N°1 del expediente administrativo); 3).- Que en el Traslado de...

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