Sentencia nº 00027 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 19 de Febrero de 2014

PonenteRoberto Garita Navarro
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia12-000702-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

Exp: 12-000702-1027-CA Sentencia No.00 27-201 4-VI 2 de 39 EXPEDIENTE: 12-000702-1027-CA ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: M.B.C. DEMANDADO: El Estado y la Junta Administrativa del Registro Nacional.

No. 0027-2014-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce.

Proceso de puro derecho establecido por el señor M.B.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, representado por el señor S.A.B., cédula de identidad número 0-000-000, contra el Estado, representado por la procuradora G.R.F., cédula de identidad número 0-000-000la Junta Administrativa del Registro Nacional, representada por apoderado general judicial, señor D.S.M., cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

1.- En fecha 07 de febrero del 2012, el señor M.B.C., presenta la demanda que ha dado origen al presente proceso contra el Estado, para que en lo medular, en sentencia se disponga: "1. El Registro Público de la Propiedad Mueble incurrió en un funcionamiento anormal al no inscribir bajo el vehículo CL 223330 el contrato de prenda otorgado a mi favor, mediante escritura pública número 68 de las 15:00 del 05 de agosto del 2009 del Protocolo del notario J.S.C.. 2. La no inscripción del contrato de prenda a mi favor sobre el vehículo CL 223330 causó que el suscrito perdiera la garantía real sobre el vehículo 223330 ante el incumplimiento de pago de la señora B.H.A.. 3. La no inscripción del contrato de prenda otorgado el 05 de agosto del 2009 a mi favor, imposibilita o torna incierto presentar en vía judicial el respectivo proceso ajecutivo prendario ante el incumplimiento de pago de la señora B.H.A., pues se carece de título prendario. 4. Se condene al Estado a cancelarme, por concepto de daños la suma de ¢4.000.000 por concepto de daño material por tornar incierto, con su negligencia y provocar la pérdida garantía (sic) real, al préstamo realizado a la señora H.A., más intereses moratorios al 4% mensual, calculados desde el 05 de noviembre del 2009 hasta su efectivo pago. 5. Esta suma de condena debe ser indexada. 6. Al pago de costas personales y procesales de este proceso." (Folios 1-7 del judicial) 2.- Conferido el traslado de ley, el Estado contestó de manera negativa. Opuso la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa, integración de litis consorcio pasivo necesaria, a fin de incorporar a esta causa a la Junta Administrativa del Registro Nacional, así como la falta de derecho. (Folios 134-165 del principal) 3.- Por resolución No. 2018-2012 de las 11 horas 50 minutos del 26 de noviembre del 2012, el juzgador de trámite dispuso acoger la defensa previa de litis consorcio y ordenó integrar como parte demandada a la Junta Administrativa del Registro Nacional. (F. 205 del principal) Conferido el traslado de ley, esa Junta Administrativa contestó de manera negativa. Opuso la defensa de falta de integración de litis consorcio pasivo necesario, a efectos de traer al proceso a la señora B.H.A.. Asimismo, formuló la defensa de falta de derecho. (Folios 221-235 del principal) 4.- Por resolución No. 1290-2013 de las 15 horas 46 minutos del 28 de junio del 2013, el juzgador de trámite dispuso el rechazo de la defensa de falta de integración de litis consorcio pasivo necesario, opuesta por la Junta Administrativa del Registro Nacional. (Folios 239-244 del judicial) 5.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada en fecha 01 de octubre del 2013, con la asistencia de todas las partes. En dicha audiencia, se ratificaron las pretensiones, el Estado desistió de la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa. Al no existir prueba que evacuar, de conformidad con el numeral 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones. (Folios 274-276 del principal) El expediente fue remitido a esta Sección VI para la emisión del fallo pertinente en fecha 03 de febrero del 2014, según consta en sello de pase visible a folio 276 del expediente principal.

Redacta el juzgador G.N. con el voto afirmativo de las juzgadoras A.G. y F.B..

CONSIDERANDO I.- Hechos probados.

De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Mediante la escritura pública número 278, otorgada ante los notarios J.S.C. y M.G.G., actuando de manera conjunta en el protocolo del primero, a las 15 horas del 05 de agosto del 2009, compareció el señor A.G. de P.R., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado especial del señor E.L., de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 220005240 y la señora B.F.A., cédula de identidad número 0-000-000, quienes convinieron contrato de fideicomiso de administración y disposición del vehículo placas CL 223330. El primer compareciente en condición de fideicomitente y la segunda como fiduciaria. (Folios 17-26 del judicial) 2) En esa misma escritura pública señalada en el aparte previo, la señora H.A. se constituyó deudora de M.B.C., cédula de identidad número 0-000-000, por la suma de ¢4.000.000.00 (cuatro millones de colones), obligándose a pagar en un solo tracto, en fecha 05 de noviembre del 2009, interés mensual del 3% sobre saldos, a cancelar el día cinco de cada mes a partir del 05 de septiembre del 2009 y hasta el 05 de noviembre del 2009. Se pactó un rédito moratorio del 4% mensual sobre saldo. (Folios 17-26 del judicial) 3) En garantía de cumplimiento, la señora B.H.A. otorgó a favor del señor M.B.C. prenda de primer grado sobre el vehículo placas CL 223330. Este documento fue inscrito en fecha 06 de agosto del 2009, al tomo 2009, asiento 00193495, únicamente en cuanto a la constitución del fideicomiso y traspaso de propiedad fideicometida. (Folios 17-26 del judicial) 4) Que el Registro Público de la Propiedad Mueble, no inscribió la prenda en primer grado otorgada por la señora B.H.A. a favor del señor M.B.C. sobre el vehículo placas CL 223330, en el documento público referido en los apartes 1 y 2 previos. (Ver referencia en acto que consta a folio 36 del principal) 5) Mediante escritura pública número 57, otorgada ante el Notario Público C.G.M.C., el señor J.C.S.T., cédula de identidad número 0-000-000, se constituyó deudor de la entidad denominada Instacredit S.A. por la suma de ¢2.756.721.60 (dos millones setecientos cincuenta y seis mil setecientos veintiún colones sesenta céntimos). En ese acto, la señora B.H.A., en su calidad de fiduciaria del vehículo placas CL 223330, autorizó la imposición de gravamen prendario sobre ese bien. Este contrato prendario fue inscrito al tomo 2010, asiento 00164730. (Folios 27-32 del judicial) 6) Mediante el acto de las 12 horas del 10 de enero del 2011, dictada en el expediente 320-10, la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble da inicio a diligencia administrativa oficiosa para practicar una zzal de inmovilización sobre el vehículo placas CL 223330 "...por cuanto no consta inscrito el gravamen prendario presentado ante el Registro el día 06 de agosto del dos mil nueve al tomo 2009 asiento 193495...". En ese acto se señala que "...éste gravamen por error no fue incluido a la base de datos por lo que consecuentemente se reflejó una publicidad registral incongruente con la realidad, lo cual permitió la inscripción posterior de un contrato prendario en primer grado que constan registrado al tomo 2010 asiento 164730, de fecha 21 de junio del dos mil diez...". Dispuso nota de advertencia sobre el citado vehículo automotor. (Folio 18 del judicial) 7) Por resolución de las 14 horas del 16 de enero del 2011, la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble comunica a A.G. de P.R., Eutemio Leal, B.H.A., M.B.C., J.C.S.T. e Instacredit S.A., sobre la nota zzal de advertencia dispuesta sobre el vehículo CL 223330. A su vez, concede audiencia por un plazo de 15 días hábiles. (Folio 36 del principal) 8) Por escrito presentado el 26 de enero del 2011, el accionante solicitó al Registro Público de la Propiedad Mueble se realicen las correcciones de rigor para autorizar la inscripción del gravamen prendario en primer grado a su favor desde la fecha de presentación del testimonio correspondiente bajo las citas de presentación tomo 2009, asiento 00193495. (Folios 43-44 del principal) 9) Mediante resolución de las 13 horas del 02 de mayo del 2011, la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble, en el trámite de diligencia administrativa oficiosa de inmovilización del vehículo CL 223330, dispuso en lo medular: "POR TANTO. Por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, habiéndose comprobado que el automotor placas CL223330, consta con un gravamen prendario inscrito a nombre de otra persona distinta de quien se constituyó deudor en el contrato prendario a favor de M.B.C., deviene una imposibilidad legal para esta Dirección en proceder con la inscripción de este gravamen en el referido automotor, por determinarse que al momento en que se detectó el error registral expuesto supra y para efectos de la corrección debida, el automotor objeto de prenda. En consecuencia, se ordena practicar UNA zzAL DE INMOVILIZACIÓN sobre el referido automotor, la que se mantendrá hasta tanto en sede judicial se declaren los vicios existentes y se ordenen las rectificaciones que correspondan...". Esta inmovilización quedó inscrita bajo el tomo 2011, asiento 00186188, en fecha 24 de junio del 2011. (Folios 64-69 del principal) 10) Que dentro del proceso monitorio que se tramita ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago por Caroma S.A. cédula jurídica 3-101-020107 contra la señora B.H.A., expediente No. 10-004621-0346-CI, por resolución de las 10 horas 36 minutos del 22 de octubre del 2010, se emitió mandamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR