Sentencia nº 00004 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 16 de Enero de 2014

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia11-006667-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Sentencia 4-2014-VI Exp. 11-006667-1027-CA No. 4-2014-VI SECCIÓN SEXTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las quince horas treinta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce.

Conoce este Tribunal del proceso ordinario contencioso administrativo, declarado con trámite de puro derecho de conformidad con el artículo 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establecido por S.J.V., soltera, educadora, con cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Escazú contra la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, representada por su Alcalde, A.B.C. , casado, B. en Administración de Empresas, cédula número 3-0274-0601, vecino de Guachipelín de Escazú (folio 138). Figura como abogado director de la actora el Licenciado B.G.M., carné 16780 y actuaron como apoderados especiales judiciales de la corporación demandada en la Audiencia Preliminar, los abogados G.U.S., casada, cédula de identidad número 0-000-000C.B.R., soltero, cédula número 1-0922-0387, ambos vecino de San José (folio 166). Todos los intervinientes son mayores y costarricenses.

RESULTANDO:

1.- Que en memorial presentado a este Despacho el veintiocho de noviembre del dos mil once, la actora formula demanda contenciosa para que, luego de la aclaración en memoriales del cuatro de mayo y veinticuatro de agosto del dos mil doce, con base en los hechos que expuso, fundamentos de derecho y prueba que aporta, en sentencia se declare lo siguiente: "1. Por todo lo anterior, y conforme al numeral 42 inciso c del CPCA (sic) así como 75 del Código Municipal solicito respetuosamente se declare la disconformidad con el ordenamiento jurídico de la omisión de la Municipalidad de construir las aceras en el sitio indicado, y se ordene a la Municipalidad de Escazú para que en un corto plazo, se construyan las aceras en Bello Horizonte de Escazú donde tuve el incidente de tránsito, lo cual evite a futuro más incidentes de tránsito como el mío. / 2. Con base en la prueba aportada, solicito también se declare a la Municipalidad de Escazú, responsable por omisión de haber causado el accidente de tránsito aquí explicado, y se ordene al pago de los daños en mi vehículo, el daño moral, así como los perjuicios causados. / 3. Solicito también se declare la disconformidad con el ordenamiento jurídico y por ende se anule la resolución del Alcalde en donde de forma arbitraria e ilegal no desean notificarme por el correo electrónico aportado, y donde me aplican de forma ilegal y arbitraria la notificación automática, y se condene al pago del daño moral causado con dicha resolución. / 4. Solicito además con base en los numerales 75 y 76 del Código Municipal, 1045 del Código Civil, 42 incisos (sic) j del CPCA (sic) así como el 190 de la ley (sic) General de la Administración Pública, se me indemnice con (sic) por concepto de los daños y los perjuicios causados por la tramitación del reclamo en la vía administrativa y judicial. / 5. Solicito se ordene (sic) a la Municipalidad al pago de ambas costas. / PETITORIA SUBSIDIARIA / En caso de no acogerse las peticiones anteriores, solicito se me concedan las siguientes: / 1. Solicito se ordene a la autoría (sic) de la Municipalidad de Escazú darme una respuesta a mi solicitud al correo electrónico aportado en mi escrito de agosto presentado ante dicha oficina. 2. Solicito se anule la resolución del Alcalde de Escazú en donde de forma arbitraria e ilegal no desean notificarme por el correo electrónico aportado, y donde me aplican de forma ilegal y arbitraria la notificación automática. / 3. Solicito además que se ordene al Alcalde darme respuesta de fondo a mi recurso de revocatoria y de no concedérseme lo solicitado, elevar la apelación ante el Consejo Municipal. / 4. Solicito se condene al (sic) la Municipalidad al pago del daño moral infringido, y los perjuicios así como ambas costas." Los daños y perjuicios peticionados los detalló de la siguiente manera: "1. Solicito se me indemnice el daño infringido a mi vehículo producto de la colisión provocada por la deficiente infraestructura, el cual según la valoración del INS (sic) corresponde a la suma de: ¢693.179.90. / 2. Por concepto de daño moral, producto de los sentimientos de angustia producto del choque con mi vehículo, la suma de ¢100.000.00 (Cien mil colones). / 3. Por concepto de daño moral, producto de la arbitrariedad del alcalde de la Municipalidad de Escazú, de no notificarme al medio señalado y cerrarme la posibilidad de continuar por la vía administrativa, que pudo evitar la presente demanda, la suma de ¢200.000.00 (Doscientos mil colones)." (Escrito de la demanda, a folios 1 a 5; escritos aclaratorios a folios 18 a 37 y 39 y confirmación en Audiencia Preliminar, según respaldo en disco compacto adjunto y minuta visible a folios 167 frente a 169 frente.) 2.- Que conferido el traslado de la demanda, la corporación local accionada la contestó negativamente, formulando para ello la excepción de fondo de falta de derecho. (Escrito de contestación de la demanda a folios 47 a 57 y manifestaciones en la Audiencia Preliminar, según registro de disco compacto adjunto y minuta visible a folios 167 frente a 169 frente.) 3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue celebrada a partir de las trece horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, a cargo de la J.T.G.L.S., con la presencia de las partes intervientes en este asunto, sea, la actora, S.J.V., acompañada de su abogado B.G.M. y los apoderados especiales judiciales para ese acto de la Municipalidad demandada, los abogados G.U.S. y C.B.R.. En la etapa de saneamiento se hizo ver que el expediente administrativo aportado por la corporación local estaba incompleto, no obstante habérsele advertido previamente de tal situación, motivo por el que se dispuso la aplicación de lo dispuesto en el numeral 63 inciso 3 del Código Procesal Contencioso Administrativo. También el actor alegó la alteración de un documento del expediente administrativo, solicitando su remisión al Ministerio Público, petición que se denegó por estimar la Juzgadora, que no le atañía la valoración de fondo de la prueba. Se mantuvieron las pretensiones en la forma en que habían sido aclaradas por la actora (en la forma reseñada en el Resultando primero de este fallo). No hubo formulación de defensas previas y se determinó que en aplicación de la previsión del citado numeral 63 inciso 3, todos los hechos se tenían por admitidos. Se hizo pronunciamiento de toda la prueba aportada y el actor ofreció como prueba para mejor resolver, el "testimonio " (sic) de la actora, admisión que se reservó para el Tribunal a cargo de la decisión de fondo. Finalmente, se declaró el asunto de puro derecho, conforme al artículo 98.2 del Código procesal que rige esta Jurisdicción; de manera que, al no existir prueba que evacuar en juicio, las partes rindieron sus conclusiones. (Registro de la Audiencia Preliminar, según respaldo en disco compacto adjunto y minuta visible a folios 167 frente a 169 frente.) 4.- Este asunto es recibido por la Sección Sétima para su fallo, el cuatro de noviembre del dos mil trece (según consta en sello visible a folio 167 vuelto). Sin embargo, de conformidad con la reorganización de este Tribunal acordada por la Comisión de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en diciembre del dos mil trece, la cual rige a partir del primero de enero del año en curso, la Sección Sexta asumió la tramitación de este asunto hasta su fenecimiento. No se observan causales capaces de invalidar lo actuado, por lo que se dicta esta sentencia, previa deliberación de los integrantes del Tribunal.

Redacta la Jueza ponente F.B. ; y, CONSIDERANDO:

I.- CUESTIONES PREVIAS.- Previo al análisis de fondo planteado en esta demanda, estima pertinente este Tribunal hacer algunas clarificaciones, primero en relación al trámite seguido en este asunto y segundo a cuestiones pendientes de resolver conforme al desarrollo de la Audiencia Preliminar. Primero: Revisado cuidadosamente el expediente, se estima pertinente hacer constar que no obstante no existir oposición de las partes intervinientes de someterse a una eventual conciliación, se omitió efectuar la citación para su realización en los términos en que se prevé en el artículo 70.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Ahora bien, considerando que la conciliación es un trámite renunciable del proceso y que en la etapa de saneamiento de la audiencia preliminar ninguna de aquéllas manifestó objeción alguna al respecto; entiende este Tribunal que existió una renuncia tácita a la conciliación y, por ende, que no existe indefensión o nulidad alguna que amerite ser declarada aquí. Segundo: Cabe considerar además que cuando se esté frente a la impugnación de una conducta omisiva -como lo es en parte en este caso-, se prevé el otorgamiento de una audiencia, al jerarca supremo de la entidad o el órgano competente, para que en el plazo máximo de quince días hábiles -siguientes a la notificación de la misma- y con suspensión del proceso, se dé cumplimiento a la conducta omitida, lo anterior, conforme a la previsión del numeral 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo. Revisado de manera minuciosa lo actuado en este asunto, se advierte que no se cumplió con este trámite. No obstante lo anterior, aunque ello se constituye en una omisión conforme a las regulaciones procesales que rigen este tipo de procesos, la misma no se traduce en una nulidad de lo actuado, dado que ha sido del conocimiento de las entidades involucradas, en tanto de la demanda, ha tenido conocimiento pleno el representante legal de la Municipalidad, sea el Alcalde, conforme a la previsión del numeral 17 inciso n) del Código Municipal. Además, debe considerarse que esta audiencia es un mecanismo que permite en tales casos, abreviar el proceso...

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