Sentencia nº 00013 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 28 de Enero de 2014

PonenteJosé Paulino Hernández Gutiérrez
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia12-001853-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

REFERENCIA: Proceso de Puro Derecho. INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS contra CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Y EL ESTADO. Carpeta #12-001853-1027-CA. Nº 13-2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA , SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL , SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las diez horas de veintiocho de enero de dos mil catorce.

Proceso de CONOCIMIENTO tramitado como de puro derecho establecido por INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por J.O.R., cédula número 1-931-736, vecina de San José, contra CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD [CONAVI], representado por su Director Ejecutivo señor C.V.C., divorciado, ingeniero civil, cédula número 1-458-164, vecino de Moravia, y el ESTADO, representado por la Procuradora señora G.I.C.O., cédula numero 9-085-583, vecina de Moravia. Como apoderados especiales judiciales de la parte actora y demandada, figuran los licenciados M.A.V.A., cédula número 1-630-138, vecino de San José, y G.M.G., soltera, cédula número 1-1161-448, vecina de Guadalupe. Todos son mayores y, con las salvedades dichas, casados, abogados.

Resultando :

I.- Que la parte actora, con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, en escrito presentado el 13 de abril de 2012, interpuso demanda, cuya pretensión -precisada en la audiencia preliminar- es para que en sentencia se declare: Se condene al demandado a pagar la suma de ¢874.910,95, más intereses moratorios a la tasa básica pasiva del Banco Nacional de Costa Rica desde la fecha del adeudo hasta su efectivo pago, y ambas costas del proceso (folios 1 a 5).

II.- Que la parte demandada fue debidamente notificada. En escrito presentado el 20 de agosto de 2012, CONAVI contestó e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y la genérica de sine actione agit (folios 51 a 56). El Estado contestó en escrito recibido el 26 de septiembre de 2012 y formuló iguales excepciones. Solicitan declarar sin lugar la demanda en todos sus extremos y condenar a la parte actora al pago de ambas costas; el Estado pide además la condena al pago de intereses sobre éstas (folios 106 a 110).

III.- Que la audiencia preliminar prevista en el artículo 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), se celebró el 22 de agosto de 2013, con la asistencia de ambas partes. En tal audiencia se dispuso declarar el caso como de puro derecho, razón por la cual los comparecientes rindieron conclusiones y se ordenó enviarlo a este Tribunal para fallo (folios 211 y 212).

IV.- Que en la substanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

REDACTA EL JUEZ H.G. , y; Considerando :

Primero : Sobre la prueba documental ofrecida para mejor resolver en la audiencia preliminar. Que el artículo 50 CPCA da a las partes la oportunidad de presentar, después del escrito de demanda y contestación, documentos [i] de fecha posterior a dichos escritos, documentos [ii] que no haya sido posible aportar con anterioridad por causas no imputables a quien los ofrezca, y [iii] los que no siendo fundamento de la demanda, sirvan para combatir excepciones o constituyan prueba complementaria. En uso de esa potestad, el Estado ofreció en la audiencia preliminar, fotocopias que constan a folios 163 a 211, relativos a la póliza de...

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