Sentencia nº 00040 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 27 de Mayo de 2014

PonenteLaura García Carballo
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia12-001977-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Nº 12- 0001977-1027-CA N 40-2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.

Sección Octava. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea a las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Demanda ordinaria establecida por la sociedad Keep Going S.A., cédula jurídica 3-101-313963, representada por el señor L.A.P.A., casado, cédula de identidad 5-176-244 vecino de Heredia, contra el Estado, representado por el señor P.R.B.F. cédula de identidad RESULTANDO 1.- La pretensión deducida por el actor, es para que en sentencia “ 1. Se declare que K.G.S., adquirió finca del Partido de P., folio real matrícula numero setenta y siete mil ciento cuarenta y ocho-cero cero cero totalmente de manera legítima y de buena fe al amparo de la información registral existente al tres de julio del año dos mil y así mantenido hasta el catorce de mayo de dos mil ocho. 2. Se declare que el Estado, realizando actos jurisdiccionales a través del Poder Judicial, específicamente del Juzgado y Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, durante la tramitación del proceso penal número 0700028-515-TP tramitado contra D.R.V.R. en la investigación del delito de falsedad ideológica en perjuicio de la fe pública y de M.A.D.V., despojó y anuló ilegítimamente e ilegalmente a Keep Going Sociedad Anónima de la finca del Partido de P., folio real matrícula número setenta y siete mil ciento cuarenta y ocho-cero cero cero, adquirida totalmente de manera legítima y de buena fe al amparo de la información registral existente al tres de julio del año dos mil dos y así mantenido hasta el catorce de mayo de dos mil ocho. 3. Se declare que el Estado, realizando actos jurisdiccionales a través del Poder Judicial, específicamente el Juzgado y Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, durante la tramitación del proceso penal número 0-00028-515-TP tramitado contra D.R.V.R. en la investigación del delito de falsedad ideológica en perjuicio de la fe pública y de M.A.D.V., al despojar y anular ilegítima e ilegalmente a Keep Going Sociedad Anónima de la finca del partido de P., folio real matrícula número setenta y siete mil ciento cuarenta y ocho cero cero cero, sin permitirle ejercer sus derechos a la defensa en juicio, cometió un error judicial grave violando derechos constitucionales del debido proceso y derecho de propiedad en perjuicio de Keep Going Sociedad Anónima.4. Se declare en virtud de dichas violaciones al debido proceso y derecho de propiedad y del error judicial señalado. Keep Going Sociedad Anónima, se le causaron daños y perjuicios. 5. Se condene al Estado a indemnizar a Keep Going Sociedad Anónima, por concepto de daños y perjuicios por la pérdida, despojo y anulación del derecho de propiedad sobre la finca del Partido de P. matrícula de folio real número setenta y siete mil ciento cuarenta y ocho- cero cero cero, en una suma igual al valor de mercado de dicho inmueble al momento de la puesta en posesión al señor M.A.D.V., más la suma de ciento mil dólares invertidos en hacer terrazas en la finca relacionada. 6. Se condene al Estado a cancelar una actualización e indexación del monto principal de daños al que sea condenado con el fin compensar la variación del poder adquisitivo del colón y de la plusvalía que genera ser propietario de la finca del partido de P. matrícula de folio real número setenta y siete mil ciento cuarenta y ocho -cero cero cero contados desde la fecha de dictado de la sentencia número setenta y cuatro mil-dos mil ocho de las quince horas del ocho de febrero. 7. Se condene al Estado al pago de los intereses sobre el monto total de la condenatoria y al tipo legal de prima rate (sic), los cuales corren a partir de la fecha del dictado de la sentencia número sesenta y cuatro mil -dos mil ocho de las quince horas del ocho de febrero de dos mil ocho del proceso penal número 07-00028-515-TP tramitado por D.R.V.R. en la investigación del delito de falsedad ideológica en perjuicio de la fe publica y de M.A.D.V. hasta el efectivo pago del principal. 8. Se condene al Estado al pago de las costas personales y procesales ocasionadas. ” (f.10-11 expediente judicial) 2.- La representante del Estado, alegó en su defensa la excepción de falta de prescripción y falta de derecho, y solicitó se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de las costas y sus intereses.

  1. - El juicio oral se celebró el día 6 de mayo de 2014, y se recabó el testimonio del señor M.A.M.. El asunto se declaró complejo de conformidad con el artículo 111 inciso 1) del CPCA y 47 párrafo segundo del Reglamento Autónomo de Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  2. - En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes. Se procede a dictar esta sentencia por unanimidad, previa deliberación.

    Redacta la J.G.C..

    CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS Se tiene por demostrado el siguiente elenco de hechos probados.

  3. - El señor M.D.V. compareció a las diez horas del 20 de setiembre de 2001, ante el notario público Damas R.V.R., para conferir poder generalísimo sin límite de suma al señor V.R.D.. El citado poder se inscribió el 24 de setiembre de 2001. (f. 21-22, 24 expediente administrativo) 2.- El 3 de julio de 2002 ante el notario L.A.P.A., compareció el señor C.V.P. en su condición de apoderado generalísimo, de la sociedad Bosque Verde Ojochalindo S.A y vendió el inmueble matrícula N°77148-000 a la sociedad Keep Going S.A., en la suma de cinco millones quinientos mil colones. La citada venta quedó inscrita en el Registro Público el 21 de agosto de 2002. (f. 26-27, 28, 1009 expediente administrativo) 3.- El 4 de agosto de 2004 el señor M.D.V., formuló ante el Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de San José, una denuncia contra los señores Damas R.V.R. y V.R.R., pues una propiedad que compró en Jacó bajo la matrícula N° 077148-000 desde 1994, ahora aparece a nombre de una sociedad que se llama Keep Going S.A, cuyo gerente es el señor M.R.R.. Para perpetrar esa venta sin su consentimiento, ante el Licenciado R.V.R. se otorgó presuntamente un poder generalísimo sin límite de suma al señor V.R.D., que él nunca autorizó. Mediante el uso de ese poder se constituyeron dos hipotecas sobre el inmueble citado, que luego fueron canceladas y posteriormente se vendió a la sociedad Bosque Verde de Ojochalinda. Posteriormente el gerente de la citada sociedad la vendió a la sociedad Keep Going S.A. El actor indica que se enteró de la anterior situación cuando mandó a cancelar los impuestos del citado inmueble, pues él no reside en el país, razón por la cual solicitó, la anotación correspondiente en el Registro de la Propiedad. (f. 00-3, 16-18 expediente administrativo) 4.- El 11 de agosto de 2001 el Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido, solicitó al Juez Penal de Primer Circuito Judicial de San José, la remisión de las diligencias una vez ordenada la anotación que se solicitó. Por resolución de las quince horas del 25 de agosto de 2004 el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial ordenó la expedición del mandamiento respectivo al Registro Público, el cual quedó inscrito el 13 de diciembre de 2004. (f. 68-69, 75,1009 expediente) 5.- El 1 de abril de 2005 la Secretaría Técnica Ambiental mediante oficio CP-040-2005-SETENA, comunicó al Proyecto Tajo Areniscas en la persona del señor G.R.R., que en relación...

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