Sentencia nº 00847 de Tribunal de Familia, de 9 de Octubre de 2013

PonenteYudy Campos Gutiérrez
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia13-000502-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de donación y liquidación anticipada de bienes gananciales
EXPEDIENTE:

13-000502-0292-FA - 3 INTERNO 782-13-(3) PROCESO:

ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES ACTOR/A:

R.

DEMANDADO/A:

M.

VOTO NÚMERO 847-2013 TRIBUNAL DE FAMILIA .

S.J. , a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del nueve de octubre de dos mil trece.- PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES establecido por R., […], en contra de M., […]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada especial judicial de la señora M. contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Alajuela al ser las trece horas con treinta y tres minutos del ocho de julio de dos mil trece .- Redacta la JUEZA CAMPOS GUTIÉRREZ; y, CONSIDERANDO:

I.- Mediante el auto dictado por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta y tres minutos del ocho de ju l io del año dos mil trece, se rechaz aron la s excepci ones de indebida acumulación de pretensiones y cosa juzgada , interpuesta s por la parte demandada, (Folios del 2 4 -2 5 . - II .- Agravia en esta sede la parte demandada, con fundamento en que no se analizó en la resolución impugnada que la pretensión del actor de liquidar el bien es una pretensión pura y simple sin ningún sustento legal, que no se configuran los presupuestos para la liquidación del bien conforme al artículo 41 del Código de Familia, que no existe ninguna prueba de que los bienes por liquidar estén corriendo algún riesgo por su mala gestión, por lo que señala que debe ordenarse el archivo del proceso, por ser improcedente activar todo el aparato jurisdiccional con una demanda sin sustento legal ni ofrecimiento de prueba.

III .- El juzgador de instancia rechaza la excepción de indebida acumulación de pretensiones, porque revisados los autos determina, que no existen pretensiones acumuladas, de tal suerte que la excepción resulta improcedente. Y en cuanto a la excepción de cosa juzgada, igualmente la rechaza, puesto que no ofrece la accionada prueba alguna de la cual se desprenda, que lo que en el presente proceso se está discutiendo (liquidación anticipada de gananciales) haya sido objeto de pronunciamiento en otra sentencia con carácter de cosa juzgada material por parte de otro tribunal, que haga indiscutible ahora la pretensión deducida en esta demanda, incumbiendo a ella la carga de la prueba.

En efecto, revisados los autos se denota que la accionada...

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