Sentencia nº 00095 de Tribunal de Familia, de 30 de Enero de 2014

PonenteLuis Héctor Amoretti Orozco
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia12-001167-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOtros incidentes

VOTO NÚMERO 95-2014 TRIBUNAL DE FAMILIA.

S.J., a las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil catorce.- Proceso OTROS INCIDENTES, establecido por P., […], contra L., […]. De solicitud de Revocatoria presentada por el apoderado especial judicial del demandado L., conoce este Tribunal el Voto número 19-2014 de las diecisèis horas trece minutos del ocho de enero del dos mil catorce, visible a folios 812 al 816.

CONSIDERANDO PRIMERO:

Plantea el apoderado especial judicial del señor L., recurso de revocatoria contra el voto número 19-2014, de las diecisèis horas trece minutos de ocho de enero de dos mil catorce, dictado por este Tribunal (folios 798 al 808), indicando en lo conducente lo siguiente: " Que dicha resolución carece de la debida fundamentación y motivación para imponerle a mi defendido el monto de dinero fijado..., puesto que no existe correlación alguna entre las necesidades y posibilidades. ....dando como resultado una pensión provisional totalmente desproporcionada, violentándose con ello el debido proceso, el derecho de defensa, el principio de proporcionalidad, razonabilidad y congriuencia ... por lo que solicita se revoque el voto aludido se cumpla con lo ordenado por la Sala Constitucional, se reconozca el pago realizado, se autorice al pago de la colegiatura de la menor y el monto de la hipoteca del monto de cuota alimentario y se revoque el monto impuesto por pensión provisional".

SEGUNDO:

Esa impugnación ha de ser rechazada por improcedente con fundamento en el artículo 582 del Código Procesal Civil, el cual establece que la revocatoria tan sólo procede contra los autos que durante la tramitación dicte el Tribunal y contra lo que se resuelva en...

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