Sentencia nº 00037 de Tribunal de Familia, de 15 de Enero de 2014

PonenteMauricio Chacón Jiménez
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia12-001776-0338-FA
TipoSentencia de fondo
EXPEDIENTE:

12-001776-0338-FA - 7 NUMERO 945-13-(1) PROCESO:

DIVORCIO ACTOR/A:

H DEMANDADO/A:

N VOTO NÚMERO 37-2014 TRIBUNAL DE FAMILIA.

S.J., a las diez horas y cuarenta y seis minutos del quince de enero de dos mil catorce.- PROCESO DIVORCIO de H, mayor, casado, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad número […], contra N, mayor, casada, cédula de identidad número 0-000-000, operaria, vecina de Cartago.

RESULTANDO 1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: se disuelva el vínculo matrimonial que lo une a la señora N con fundamento en las causales de adulterio y separación de hecho. Solicita que en sentencia se le confiera la guarda, crianza y educación de su hija y se condene a la accionada al pago de ambas costas.- 2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción, la cual contestó negativamente.- 3.- La Licenciada P.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago , por sentencia de las ocho horas y cincuenta y tres minutos del siete de octubre de dos mil trece, resolvió: "POR TANTO: Razones dadas, Código de Familia, se declara CON LUGAR este Proceso Abreviado de Divorcio al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a H y N con fundamento en la causal de adulterio en que incurrió la señora N. No se acreditó la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. Se declara a la señora N cónyuge culpable.

SOBRE ALIMENTOS: no se mantiene el derecho de la señora N a solicitarle alimentos al señor H, no se mantiene el derecho del señor H a solicitarle alimentos a la señora N. SOBRE MENOR DE EDAD: ambos progenitores comparten la patria potestad de esta niña y el depósito de la misma se confiere a su abuelita materna de nombre E quien deberá dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo aceptar el cargo que aquí se le confiere. Lo concerniente a la pensión alimentaria a favor de la menor de edad se tramita en la vía correspondiente. SOBRE DERECHO DE GANANCIALIDAD: por haberse adquirido a título oneroso durante el matrimonio son gananciales el inmueble del Partido de Cartago matrícula […] inscritos cada derecho a favor de cada una de las partes y el menaje de casa, los mismos serán liquidados en etapa de ejecución de sentencia y a cada parte le corresponderá el cincuenta por ciento del valor neto de esos bienes. SOBRE COSTAS: se condena a la accionada al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de […].." 4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- Redacta el J.C.J.; y, CONSIDERANDO I.

Se aprueba la relación de hechos probados que se consigna en el Considerando I de la sentencia recurrida.

II.

La señora Jueza de Familia de Cartago acogió la demanda establecida por el señor H en contra de la señora N, y decretó el divorcio de las partes por la causal de adulterio en que incurrió la señora N. Con relación a los efectos personales, dispuso que ninguno de los cónyuges tendrán derecho a reclamar alimentos al otro; que los progenitores seguirán compartiendo la autoridad parental sobre la hija del matrimonio y que la niña estará bajo el depósito de la abuela materna; y que lo concerniente a los alimentos de ella ya se tramita en la vía correspondiente. Respecto a los efectos patrimoniales, declaró como bienes gananciales los derechos 001 y 002 de la finca del Partido de Cartago matrícula número […] y el menaje de casa, disponiendo que todos ellos "serán liquidados en la etapa de ejecución de sentencia y a cada parte le corresponderá el cincuenat por ciento del valor neto de esos bienes." Finalmente condenó a la demandada al pago de ambas costas y ordenó que el fallo, una vez firme, se inscriba en el Registro Civil.

Como simple observación respecto a esta última disposición, valga indicar que la sentencia de divorcio solo se inscribe en el Registro Civil cuando el matrimonio no está inscrito en Costa Rica. Cuando el matrimonio sí está inscrito, la sentencia de divorcio se anota al margen del asiento de inscripción del matrimonio. (fs. 183 a 185) La señora N se muestra inconforme con la sentencia y por ello la apeló. Alega que ella no cometió adulterio y que no se tomó en cuenta ni se valoró adecuadamente la prueba testimonial, la cual calificó de complaciente por el hecho de que se trata de una hermana y de un cuñado del actor. Aduce que aunque estos dos testigos se refirieron a un señor que tiene una tienda en Llano Grande, no lo identificaron ni dieron las facciones físicas de ese señor. Dice también que el hecho de que ella saliera a bailar en algún momento, no necesariamente significa que eso sea adulterio. Afirma que el actor convive con otra mujer y hasta tiene una hija con ella , cuestionando si eso es adulterio y si la persona que incurre en adulterio puede presentar una demanda de divorcio por esa causal.

Aduce que no se tomó en cuenta la confesión del actor, quien reconoció que él convive con otra mujer y que tiene una hija con ella; reiterando que no puede demandar por adulterio, cuando él mismo es adúltero; y que cuando menos, no se le debería condenar a ella al pago de las costas.

Con relación a los bienes gananciales, reclama lo resuelto afirmando que su padre aportó dinero para la compra de la casa y que ahora es ella la que paga el préstamo que existe sobre la misma; por lo que no considera justo que el actor obtenga el cincuenta por ciento de ese esfuerzo. Pidió que se rechace la demanda y que en caso de que sí se declare disuelto el vínculo matrimonial, no se le condene al pago de las costas y se resuelva "sin...

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