Sentencia nº 00046 de Tribunal de Familia, de 15 de Enero de 2014

PonenteYudy Campos Gutiérrez
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia13-000175-1146-FA
TipoSentencia de fondo
EXPEDIENTE:

13-000175-1146-FA - 7 INTERNO 1049-13-(3) PROCESO:

ORDINARIO ACTOR/A:

L DEMANDADO/A:

Y VOTO NÚMERO 46-2014 TRIBUNAL DE FAMILIA.

S.J. , a las dieciséis horas y seis minutos del quince de enero de dos mil catorce.- PROCESO ORDINARIO de L, mayor de edad, casado una vez, instructor del Instituto Nacional de Aprendizaje, portador de la cédula de identidad número […], en contra de Y, mayor de edad, casada una vez, dependiente, portadora de la cédula de identidad número […].- RESULTANDO:

1.- Pretende el actor que se declare su derecho a participar del cincuenta por ciento del los bienes habidos en el patrimonio de su esposa salvo los adquiridos después de agosto de 2009, se le reconozca la suma de dos millones de colones equivalentes a la mitad de la renta de la propiedad que tiene vocación de ganancialidad y se condene en costas a la accionada. (ver folio 5).- 2.- La accionada fue debidamente notificada, contestó la acción en los términos de su memorial de folios 14 a 18, no opuso excepciones.- 3.- La Licenciada P.M.G., Juez(a) del Juzgado de Familia de Puntarenas, por sentencia de las trece horas veinte minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto se declara sin lugar la demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales formulada por L en contra de Y. Una vez firme este fallo se ordena el levantamiento de anotación de demanda que consta inscrito en el Registro Público Sección Bienes Inmuebles, para lo cual la parte interesada deberá ofrecer las respectivas citas. Se condena al actor al pago de ambas costas.

Hágase saber.-" 4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por L contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- Redacta la JUEZA CAMPOS GUTIÉRREZ ; y, CONSIDERANDO:

PRIMERO:

El Juzgado de Familia de Puntarenas, en sentencia de las trece horas veinte minutos del veintinueve de octubre del año dos mil trece, declaró sin lugar la demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales presentada por el señor L, en contra de su esposa, la señora Y y condenó en costas al actor.

SEGUNDO:

De esa sentencia se conoce en esta instancia por recurso de apelación formulado por la parte actora, que alega falta de congruencia en la sentencia, porque según dijo, si solicitó la...

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