Sentencia nº 00037 de Tribunal de Notariado, de 28 de Febrero de 2013

PonenteEverardo Chávez Ortís
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia11-000137-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXP. Nº 11-000137-0627-NO DENUNCIANTE: REGISTRO DE BIENES MUEBLES NOTARIA DENUNCIADA: LICDA. A.B.M. VOTO Nº 0037-2013 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las catorce horas veinte minutos del jueves veintiocho de febrero de dos mil trece.- Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el REGISTRO DE BIENES MUEBLES, representado por el máster M.S.P., en su condición de Director de dicha entidad; contra la notaria A.B.M., cédula de identidad número 0-000-000, abogada y notaria, casada, vecina de Alajuela. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado.- R E S U L T A N D O:

1 .- El licenciado A.D.A., en su condición de Director ad interim del Registro de Bienes Muebles, denunció a la notaria A.B.M. por presuntas irregularidades cometidas en torno a la autorización de la matriz y la expedición del testimonio de la escritura número trescientos veintiséis del tomo quinto de su protocolo, de las diecisiete horas del siete de diciembre de dos mil diez, según la cual J.G.C., en condición de apoderado de A.G.V.G., cédula de identidad número 0-000-000mil cuatrocientos ochenta y ocho, vendió a O.C.G., el vehículo de su propiedad placas MOT cuarenta y dos mil ciento noventa y uno, lo cual no puede ser posible, porque el poder aparece otorgado el dieciséis de junio de dos mil diez y el propietario registral y supuesto vendedor representado, falleció el doce de setiembre de dos mil nueve.- 2 .- La notaria A.B.M., fue notificada personalmente y contestó el proceso indicando que lo ocurrido fue que por un error, se consignó que el poder había sido otorgado en el año dos mil diez, cuando lo cierto es que fue conferido en el año dos mil cinco, encontrándose aún el señor A.G.V.G. con vida. Manifestó que no existe falta ni delito alguno, sino un evidente error de transcripción y error humano. Solicitó archivar el expediente sin responsabilidad alguna.- 3 .- El señor juez de primera instancia, M.J.C.G.V., mediante sentencia número 0278-2012, de las nueve horas diez minutos del treinta de mayo de dos mil doce, declaró con lugar el proceso disciplinario e impuso a la notaria A.B.M., la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.- 4 .- Por no estar conforme con lo resuelto, la notaria A.B.M., presentó recurso de apelación contra la sentencia número 0278-2012, que fue admitido por resolución de las diez horas del veinte de agosto de dos mil doce, (folio 62), en virtud del cual conoce ahora el Tribunal de la sentencia indicada.- 5 .- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que existan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a las partes. Se dicta esta sentencia previa deliberación del Tribunal.- REDACTA EL JUEZ C.O.; Y, C O N S I D E R A N D O:

I.- HECHOS PROBADOS:

Por ser fiel reflejo de los autos, se aprueba la relación de hechos probados contenido en la sentencia apelada.- II .- SOBRE EL RECURSO: La apelante hace un recuento de los argumentos que ya expuso en primera instancia, que no constituyen formalmente agravios. Como se sabe, en el recurso vertical, la parte debe invocar las razones por las que considera que la resolución combatida debe anularse, revocarse o modificarse, señalando puntualmente lo que -a su criterio- constituyen errores de hecho o de derecho, incongruencias o violaciones al debido proceso; o causales de nulidad. La reiteración de los argumentos vertidos en la fase plenaria no califican dentro de estos señalamientos, pues dicha etapa está precluida en instancia superior y no procede volver sobre ésta aquí y ahora (relación de los artículos 157 y 158 del Código Notarial; 550, 551, 559, 570, 574 y 576 del Código Procesal Civil).- II.- La notaria A.B.M., justifica lo ocurrido en que al momento de otorgarse la escritura de traspaso, hizo los estudios registrales por medio de un programa denominado "Datum.net". Este modo de proceder es incorrecto, porque los estudios registrales deben hacerse directamente en los registros y no en sistemas de consultas privadas que no son fuente confiable ni oficial de información. Tanto así, que -según el propio dicho de la acusada- para el siete de diciembre de dos mil diez, no se publicitaba el fallecimiento del señor A.G.V.G., acaecido el doce de setiembre de dos mil nueve es decir, casi año y tres meses antes. El tema, ya ha sido conocido en esta jurisdicción. Entre otras, véase las...

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