Sentencia nº 00359 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 6 de Septiembre de 2013
Ponente | Oscar Milton Ugalde Miranda |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 11-300211-0217-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
1.- Solicita la parte actora se condene al demandado a lo siguiente: a) Vacaciones del último año correspondientes a 13.333.34 colones. b) A. del último año correspondiente a 38.333.34 colones. c) Subsidio correspondiente a pre y post parto referente a cuatro meses, correspondiente a 800.000 colones. d) Subsidio correspondiente a embarazo por 6.5 meses, correspondiente a 1.300.000 colones. e) P. y cesantía por no haber sido despedida por responsabilidad patronal. f) La primera quincena del mes de setiembre de dos mil once, correspondiente a 100.000 colones. g) C. del litigio. h) intereses sobre los montos indicados.- 2.- La parte contraria contestó en forma negativa la acción, y no opuso excepciones. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la actora al pago de ambas costas.- 3.- El A-quo en sentencia de las quince horas del catorce de setiembre de dos mil doce, resolvió el asunto así: "Con base en los razonamientos y fundamentos anteriores, se declara con lugar la demanda ordinaria laboral interpuesta por C.M.V.C. contra A.P.L.Q. y al efecto se obliga a la parte demandada pagarle a la actora lo siguiente: a) Por concepto de preaviso, la suma de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y dos céntimos, b) por concepto de cesantía, la suma de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y dos céntimos; c) el subsidio pre y post parto, un monto de ochocientos mil colones. d) los salarios que hubiere dejado de percibir desde el momento del despido hasta completar ocho meses de embarazo, un millón trescientos mil colones; e) vacaciones , trece mil trescientos treinta y tres colones con treinta y dos céntimos; f) aguinaldo , treinta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y dos céntimos; g) el pago del salario correspondiente a los nueve días del mes de setiembre de dos mil once que efectivamente laboró la actora para la demandada, un monto de cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos; para un total de dos millones trescientos cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con ochenta y dos céntimos. Se condena a la demanda a pagarle a la actora intereses sobre ese monto, al tipo de los certificados de depósito a plazo por seis meses del Banco Nacional de Costa Rica, desde el momento del despido, sea el nueve de setiembre de dos mil once y hasta el efectivo pago de la deuda. Los anteriores se liquidarán en la fase de ejecución de sentencia. Son a cargo de la parte demandada el pago de ambas costas; fijándose los honorarios de abogado en el veinte por ciento del importe líquido de la condenatoria (artículo 495 del Código de Trabajo). Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación el cual deberá...
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