Sentencia nº 00008 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 16 de Enero de 2013

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia11-000302-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

J.A.S.M. . Demandado: Orgánico Soft S.A. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 08. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de enero de dos mil trece. Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo Oral Electrónico, del Segundo Circuito Judicial de San José por J.A.S.M. , mayor, soltero, Estudiante, vecino de Sabanilla de Montes de Oca contra Orgánico Soft Sociedad Anónima representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, P.A.C. , mayor, demás calidades que no constan en autos. Figuran como Apoderadas Especiales Judiciales de la parte demandada las L.M.A.C., mayor, casada, abogada y notaria, de domicilio que no consta en autos e I.M.H. de Pass, mayor, abogada, demás calidades que no constan en autos. RESULTANDO: 1.-Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda y se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: el importe de los aguinaldos y vacaciones pagados durante toda la relación laboral, las horas extraordinarias laboradas durante toda la relación laboral, se le cancele el preaviso, auxilio de cesantía, la indemnización prevista en el Código de Trabajo, artículo 82, párrafo segundo, en suma no menor a seis meses de salario. Asimismo, solicita se le cancelen los intereses legales sobre las sumas debidas, así como ambas costas de esta acción. 2.-El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de pago, transacción, falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva y activa, la genérica de sine actione agit e indebida acumulación de pretensiones. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos. Asimismo, solicita se condene al actor al pago de las costas procesales y personales por encontrarse litigando con evidente mala fe y se condene al actor al pago del importe de preaviso de ley a favor del patrono por no haber cumplido con esta obligación legal. 3.-El A-quo en sentencia de las diez horas del cuatro de julio de dos mil doce, resolvió el asunto así: "Con base en las razones expuestas, preceptos normativos invocados, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en todos sus extremos, incoada por J.S.M. , mayor, soltero, estudiante, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad número 0-000-000, contra ORGANICO SOFT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-503572, representada por R.R.F. , cédula de identidad número 0-000-000, en su calidad de P., con facultades de Apoderado Especial Judicial de la parte demandada.-Deberá reconocer y pagar la parte demandada a favor del actor, un mes de preaviso por la suma de ¢965.706,65 (novecientos sesenta y cinco mil setecientos seis colones con sesenta y cinco céntimos); y por concepto de auxilio de cesantía 61,5 días por la suma de ¢1.979.698,5 (un millón novecientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho colones con cinco céntimos).- Sobre las rentas vencidas deberá la parte demandada cancelar los intereses legales conforme al numeral 1163 del Código Civil, sea la establecida para la tasa básica pasiva de depósitos a seis meses plazo en colones emitidos por el Banco Central de Costa Rica, los cuales correrán desde la fecha de la finalización de la relación laboral -5 de abril del 2011-y hasta aquella de su efectivo pago.-Se rechazan las pretensiones de pago de la indemnización contenida en el artículo 82 del Código de Trabajo, así como las horas extraordinarias de toda la relación laboral y el reajuste por este concepto sobre el aguinaldo y vacaciones de toda la relación laboral.- Por la forma en que se resuelve el presente asunto, se rechaza en lo acogido las excepciones de Falta de derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva, y Pago. Se rechaza la Genérica de Sine Actione Agit , la Transacción y la Indebida Acumulación de Pretensiones.- Se hace saber a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano J. también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999. N..-" 4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interponen ambas partes. R. elJ.U.M.; y, CONSIDERANDO: I.-Se aprueban los pronunciamientos de hechos probados y no probados, que contiene la sentencia en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso. II .- La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por ambas partes. El actor formula los agravios, que se pueden resumir como sigue. Dice, que la interpretación, que ha hecho el Juzgado de la prueba, no tiene fundamento real, lógico ni jurídico, lo que lo ha llevado a considerar, que no le asiste razón al reclamo de horas extra. Los testimonios de A.E. y V.H., son coincidentes en que la empresa no pagaba las horas extra laboradas. Fue aceptado por la demandada, que la jornada era de 9 horas, con lo se tiene que había una jornada extraordinaria. El patrono debió desvirtuar esa jornada, al tratarse de una jornada permanente. En segundo lugar, no está de acuerdo en la forma que se resolvió, reclamo de daños y perjuicios del artículo 82 del Código de Trabajo. La demandada dice, que no le imputó al trabajador una falta, sino, que la relación laboral terminó por abandono, por lo que no es procedente esa indemnización. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido, que aún en estos casos procede esa condena. Lo que ocurrió en la especie, fue un despido encubierto, que trae como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR