Sentencia nº 00015 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 18 de Enero de 2013

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia06-000028-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación de sentencia
Expediente: 06-000028-0166-LA Proceso: Ordinario Sector Privado. (Despido) Prestaciones y Reinstalación Actor: F.R.T.P. Demandado: Bienes EME Veinticinco S.A. y otras SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 015. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de enero de dos mil trece.- Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, presentada por el D.S.A.B., Apoderado Especial Judicial de la accionada, en proceso Ordinario Sector Privado. (Despido) Prestaciones y Reinstalación de F.T.P. contra Bienes EME Veinticinco S.A. y otras.- RESULTANDO:

1.- Presenta liquidación de sentencia la parte demandada en los términos consignados en escrito de folios 243 y 244.- 2.- Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 975 a 977.

3.- El Juzgado en sentencia de las dieciocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil doce, resolvió: " De conformidad con lo expuesto, se declara parcialmente con lugar la liquidación de costas presentada por la demandada, se falla: Debe F.T.P., pagar a favor de las demandadas DESARROLLO Y PROYECTOS Y SOCIEDAD ANÓNIMA, PARAISO SOÑADO SOCIEDAD ANÓNIMA, BIENES EME VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, VEINTIUNO DE JULIO EN ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, VEINTIUNO DE MÓNACO SOCIEDAD ANÓNIMA, K. VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA y MOKDEH VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA, todas representadas por su apoderada generalísima E.E., soltera y empresaria y URBANIZADORA SOL DE SETIEMBRE VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo K.K., soltero y arquitecto; por concepto de costas sobre la absolutoria, la suma de $4.415,52, que es el 15% de la suma de $29.436,83 que le hubiera correspondido al actor, en caso de haberse resuelto con lugar su pretensión.- Se emite la presente sin especial pronunciamiento en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); votos de la Sala Constitucional No. 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de...

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