Sentencia nº 00015 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 18 de Enero de 2013
Ponente | Lorena Esquivel Agüero |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2013 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 06-000028-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Liquidación de sentencia |
1.- Presenta liquidación de sentencia la parte demandada en los términos consignados en escrito de folios 243 y 244.- 2.- Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 975 a 977.
3.- El Juzgado en sentencia de las dieciocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil doce, resolvió: " De conformidad con lo expuesto, se declara parcialmente con lugar la liquidación de costas presentada por la demandada, se falla: Debe F.T.P., pagar a favor de las demandadas DESARROLLO Y PROYECTOS Y SOCIEDAD ANÓNIMA, PARAISO SOÑADO SOCIEDAD ANÓNIMA, BIENES EME VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, VEINTIUNO DE JULIO EN ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, VEINTIUNO DE MÓNACO SOCIEDAD ANÓNIMA, K. VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA y MOKDEH VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA, todas representadas por su apoderada generalísima E.E., soltera y empresaria y URBANIZADORA SOL DE SETIEMBRE VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo K.K., soltero y arquitecto; por concepto de costas sobre la absolutoria, la suma de $4.415,52, que es el 15% de la suma de $29.436,83 que le hubiera correspondido al actor, en caso de haberse resuelto con lugar su pretensión.- Se emite la presente sin especial pronunciamiento en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); votos de la Sala Constitucional No. 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de...
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