Sentencia nº 00536 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 29 de Noviembre de 2013

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia11-300078-0197-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
Expediente

11-300078-0197.La.

Proceso:

Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..

Actor:

X.G.M..

Demandado:

M.I.H.C..

AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 536. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil trece.- Examinados los autos, y; R. laJ. MESEGUERM. ; y, CONSIDERANDO:

I.- Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. De conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código de Trabajo, ante un recurso de apelación, prima facie, el Tribunal debe examinar los procedimientos y si encontrare que se ha incumplido u omitido alguna formalidad capaz de causar indefensión, imperativamente, debe decretar la nulidad de actuaciones o resoluciones que procedan y hasta donde resulte necesario. Lo anterior, con el objeto de orientar el curso normal del proceso; en tal caso, devolverá el expediente al Juez con indicación precisa de las omisiones que deban subsanarse. El artículo 197 del Código Procesal Civil, dispone que cuando existan nulidades absolutas por existir un vicio esencial para la ritualidad o marcha del procedimiento, el juez ordenará, aun de oficio, que se practiquen las diligencias necesarias para que aquél siga su curso normal, razones por las cuales, el vicio de nulidad sólo se decretará cuando sea absolutamente indispensable su pronunciamiento, con el fin de evitar indefensión o para orientar el curso normal del procedimiento.

II.- Estudiados los autos, se determina que el presente asunto, ha sido incorrectamente resuelto, debido a que el J. de primera instancia, omitió pronunciarse sobre el extremo relativo a la indexación reclamada como rubro final en el acápite de la petitoria (ver primer y segundo renglón del folio 5) que, lamentablemente, obligan a reconocer que, por un error de la entonces Jueza Tramitadora de este mismo Tribunal, pasó inadvertido al decretar la suspensión del dictado de sentencia hasta tanto no se resolviera la Acción de Inconstitucionalidad contra la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto obliga a indexar los adeudos por concepto de créditos laborales. Con dicha omisión se han inobservado las disposiciones contenidas en los artículos 155 en relación con el numeral 99 ambos del Código Procesal Civil que, imponen la obligación de resolver todos los puntos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR