Sentencia nº 00069 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 12 de Abril de 2013

PonenteAngela Garro Morales
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia12-300017-0197-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
Expediente

12-300017-0197.La.

Proceso:

Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..

Actor:

M.S.L..

Demandado:

W.M.C.C..

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 69. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil trece.- Ordinario seguido ante el Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal por M.S.L., mayor, c asado, J., vecino de Bajos de L. de Mora contra W.M.C.C., mayor, casado, Publicista, vecino de Ciudad Colón.- RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al demandado a cancelarle lo correspondiente a: aguinaldo proporcional a toda la relación laboral, diferencia en el pago por reajuste y el aguinaldo del año 2011. Sesenta y nueve días de vacaciones, trescientos setenta y dos días de descanso semanal. Salario adeudado del mes de febrero de dos mil doce, diferencias salariales, preaviso. Ciento sesenta y ocho días de cesantía. Los días feriados de toda la relación laboral, intereses que sobre la suma que se determine se le adeudan se generen a partir del momento que rompió el contrato laboral hasta que se haga efectivo el pago. Asimismo, solicita se le cancelen ambas costas de esta acción.- 2.- La parte contraria contestó en forma negativa la acción, sin oponer excepciones.- 3.- La A-quo en sentencia de las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil doce, resolvió el asunto así:

"Razones expuestas, artículos 57 y 59 de la Constitución Política, 152, 153, 155, 157, 177 179, 493 del Código de Trabajo, Ley de A. en la empresa privada, Decretos de Salarios Mínimos, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda establecida por MESÍAS LÓPEZ SALAZAR contra W.M.C.C.. Se condena al demandado a pagar a favor del actor los siguientes extremos laborales: Por diferencia salarial, la suma de ¢982,540.76. Por diferencia en el aguinaldo de la relación laboral, la suma de ¢81,878.40. Por 49 días de vacaciones de toda la relación laboral, la suma de ¢308,520.10. Por 318 días de descanso semanal, la suma de ¢2,264,891.89. Por 14 días de salario del mes de febrero de 2012, la suma de ¢118,275.77. Intereses: Sobre las sumas adeudadas se conceden intereses de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil, desde la fecha de finalización de la relación laboral -14 de febrero de 2012 - hasta el efectivo pago. Se rechazan los feriados de toda la relación laboral, preaviso y cesantía improcedentes.Sin especial condena en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999. NOTIFÍQUESE." 4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada.- Redacta la J. GARROM. ; y, CONSIDERANDO:

I.- Se aprueba la relación de hechos probados e indemostrados contenida en el fallo recurrido, por estar ajustadas a los medios probatorios incorporados al proceso.

II.- Conforme lo dispuesto por el numeral 502 del Código de Trabajo, en primer término...

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