Sentencia nº 00141 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 5 de Abril de 2013
Ponente | Oscar Milton Ugalde Miranda |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 03-002920-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
1.- Solicita la parte actora se condene al demandado al pago de: aguinaldo y vacaciones proporcionales, preaviso, cesantía, feriados, salario y comisión semanal. Además pago de las costas personales y procesales, intereses corrientes y moratorios, al tipo de tasa pasiva a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica.- 2.- La parte contraria contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva; falta de interés actual, prescripción y la genérica de sine actione agit, las cuales pide sean declaradas con lugar en sentencia. Solicita se declare sin lugar la demanda y se rechace los extremos de la misma y se condene al actor al pago de ambas costas del juicio, así como las costas procesales.- 3.- El A-quo en sentencia de las ocho horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto y citas legales, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual, prescripción, y "sine actione agit". Se rechaza la de falta de derecho en lo concedido, y se acoge la misma en lo denegado. En consecuencia, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por ALVARO ROJAS SOLIS contra D.A.L. y M.P.B.. Se condena a los demandados, en forma solidaria, a pagarle al actor los siguiente extremos: salario de la última semana: doscientos cincuenta dólares; vacaciones: ochocientos cuarenta y dos dólares con diez centavos; y aguinaldo: dos mil doscientos diez dólares con sesenta y ocho centavos, para un total de tres mil trescientos dos dólares con setenta y ocho centavos. No obstante, de la suma indicada debemos deducir los quinientos dólares que el actor recibió el dieciocho de diciembre del dos mil tres, por lo cual nos queda un saldo impago de dos mil ochocientos dos dólares con setenta y ocho centavos. Asimismo, se condena a los demandados, soliariamente, a pagarle al actor los intereses sobre la suma adeudada, los cuales se computarán desde el día dos de octubre del dos mil...
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