Sentencia nº 00200 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 29 de Mayo de 2014
| Ponente | Leila Shadid Gamboa |
| Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2014 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
| Número de Referencia | 10-000857-0166-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
10-000857-0166.La
Proceso:
Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
Actor:
J.M.A..
Demandado:
Estación de Servicios San Luis S.A.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 200. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.M.A., mayor, soltera, Dependiente de Comercio, vecina de Alajuelita, San Felipe contra Estación de Servicio San Luis Sociedad Anónima representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, O.O.C., mayor, casado, Empresario, vecino de Alajuelita y contra esté en su carácter personal. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte demandada Licenciada E.M.J.M., mayor, soltera, Abogada, vecina de Desamparados.- RESULTANDO:
1.- Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: vacaciones y aguinaldo proporcionales al último período, así como el salario correspondiente a la última quincena laborada y al porcentaje de aumento aplicado a los salarios del sector privado en enero para el primer semestres de 2010. P., cesantía correspondiente a toda la relación laboral. En virtud de la contención del proceso, los daños y perjuicios en una suma no inferior a un semestre de salarios conforme así lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia nacional (Artículo 82 del Código de Trabajo). La diferencia de horas extra conforme a la jornada mixta laboral, esto es 48 horas por semana, para un total acumulado en cuatro semanas de 182 horas. Se le cancelen el daño moral, los intereses legales sobre cada uno de los rubros anteriores calculados desde la fecha del despido hasta la fecha de su efectivo pago. Asimismo, solicita se le cancelen las costas personales y sus intereses a partir de la firmeza de la sentencia.- 2.- El representante del ente demandado y en carácter personal contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés actual, falta de legitimación y de derecho. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda laboral incoada contra la sociedad supracitada y contra el demandado en carácter personal. Asimismo, solicita se condene en ambas costas procesales de esta acción a la parte actora.- 3.- La A-quo en sentencia de las once horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil trece resolvió el asunto así: "De conformidad con los fundamentos expuestos, se DECLARA sin LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda incohada por JEACQUELINE MORA AGUERO contra O.O.C. en lo personal, se acogen las defensas de falta de derecho, falta de interes actual y falta de legitimación. Sin especial condenatoria en costas. SE DECLARA CON LUGAR PARCIALMENTE la presente demanda ordinaria laboral incoada por JEACQUELINE MORA AGUERO contra ESTACIÓN DE SERVICIO SAN L.S.A., la que cancelará a la actora los siguientes extremos: Diferencia por mínimo legal la suma de noventa y seis mil novecientos treinta y nueve colones con cuarenta céntimos, por vacaciones la suma de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta y un céntimos, por aguinaldo la suma de ciento seis mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, por salario ultima quincena la suma de noventa y nueve mil ochocientos sesenta y seis colones con sesenta y dos céntimos, por preaviso la suma de ciento quince mil ciento ochenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos y por cesantia la suma de ciento siete mil quinientos cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, para un total de QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE COLONES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS más los intereses en porcentaje igual al que cancela el Banco Nacional de Costa Rica por los depósitos en colones a seis meses plazo desde la fecha del despido y hasta su efectivo pago, sobre la total condenatoria. Sin lugar los extremos de daño moral, los daños y perjuicios que autoriza el Art 82 d...
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