Sentencia nº 00189 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 23 de Abril de 2014
Ponente | Adriana Chacón Catalán |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 09-000794-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
09-000794-0166-La Proceso:
Or.s.Pub. Empleo P.A.:
M.R.S.A. Demandados:
Banco Nacional de Costa Rica SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 189. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil catorce.- Ordinario laboral seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.R.S.A., mayor, soltera, Secretaria, vecina de Palmares, contra Banco Nacional de Costa Rica, representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma el Licenciado M.A.R.Z., mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, y el Consejo Nacional de Producción representado por su Apoderada Especial Judicial la Licenciada H.C.L., mayor, soltera, Abogada, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora la Licenciada S.M.E.M., mayor, Abogada, demás calidades desconocidas en autos.- RESULTANDO:
1.- Solicita la parte actora se condene al Banco Nacional de Costa Rica a pagar lo siguiente: 1. Lo correspondiente a un mes de preaviso. 2. Lo correspondiente a dos meses por la diferencia de cesantía por el salario en especie. 3. Las sumas correspondientes diferencia de aguinaldo y vacaciones, por el salario en especie. 4. Al pago de intereses sobre las sumas adeudadas al tipo de ley, desde la ruptura del contrato laboral el 10 de julio del año 2008 y hasta su efectivo pago. 5. Al pago de costas procesales y las personales en el 25% del total de la condenatoria.- 2.- El representante Legal del Banco Nacional de Costa Rica contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y litis consorcio necesario. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos petitorios la demanda interpuesta y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de la acción.- 3 .- La representante Legal del Consejo Nacional de Producción contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de pago. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos petitorios la demanda interpuesta con el pago de ambas costas a cargo de la actora.- 4.- El A-quo en sentencia de las catorce horas y cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil doce, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente PROCESO ORDINARIO LABORAL incoado por M.R.S. ARAYA con cédula de identidad número 0-000-000contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA representado por su Apoderado General Judicial sin lìmite de suma señor MARIO A.R.Z. con cédula de identidad numero 0-000-000contra el Consejo Nacional de Producción representado por su apoderada especial judicial licenciada H.C.L. con cédula de identidad número 0-000-000. Se acoge la excepción de falta de derecho y pago en lo denegado y se rechazan en lo concedido. Debe el Consejo...
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