Sentencia nº 00733 de Tribunal Primero Civil, de 18 de Septiembre de 2013

PonenteAlejandra Vargas Cruz
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia11-009726-1164-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

-Nº 733-3C- TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- S.J., a las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece.

PROCESO MONITORIO, establecido ante el Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 11-009726-1164-CJ, por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado general C.A.J., contra L.A.G.D., representado por su apoderado general judicial licenciado M.A.M.A..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el accionado, conoce este Tribunal del auto de las catorce horas veintisiete minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, que declara infundada la oposición, confirma la resolución intimatoria y condena al accionado al pago de las costas personales y procesales.

Redacta la J.V.C., y; CONSIDERANDO I.- El demandado apela la resolución de las 14:27 horas del 26 de setiembre del año 2012. En esta se declara infundada la oposición y se confirma el auto intimatorio de las 08:04 horas del 11 de enero de ese mismo año, condenando al señor L.A.G.D. a pagar a favor de Credomatic de Costa Rica la suma de seis millones doscientos ochenta mil doscientos noventa y dos colones con diecisiete céntimos de capital, un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento setenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos de intereses corrientes y, la suma de un millón quinientos tres mil quinientos un colones con noventa y cinco céntimos de intereses moratorios. El apelante refiere en cuanto a la denegatoria de la litispendencia, que el A quo invoca la innovadora teoría de que al ser en un caso la parte actora y en el otro la demandada, ya no son las misma partes, sin un sustento legal ni jurisprudencial. Manifiesta, que en cuanto al objeto no se dice que se trata de la misma obligación, e indica que el inferior en grado calla sobre la causa petendi, para referirse a la distinta tramitación de ambos procesos. Añade, estos procesos se originan en la Ley de Monopolios y Defensa Efectiva del Consumidor, la que escogió esta vía para declarar las nulidades. Manifiesta el licenciado M.M.A., apoderado especial judicial del accionado, si se declara la nulidad de las cláusulas abusivas de intereses, qué quedaría de la sentencia del ejecutivo?, lo prudente y procedente es dejar en suspenso el ejecutivo hasta tanto no hubiere sentencia firme en el sumario. Agrega, hay una pobre fundamentación de la sentencia. Se afirma que la prueba es inútil pero no se dice porqué...

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