Sentencia nº 00384 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 18 de Diciembre de 2013

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia08-000728-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 08-000728-0184-CI .

ACT: () CORPORACIÓN REFRIPANEL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Fax N° 2245-63-11.

DEM: () FUNDACIÓN PROAGROIN y J.S.U..

Fax N° 2296-27-78.

____________________________________________________ N° 384 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- S.J., a las once horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 08-000728-0184-CI, por CORPORACIÓN REFRIPANEL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma E.D.V., mayor, casado, industrial, cédula 2-366-730, vecino de Palmares; contra FUNDACIÓN PROAGROIN, representada por su apoderado sustituto totalmente C.R.R.A., mayor, casado, administrador de empresas, cédula 3-150-622 y J.S.U., mayor, casado, administrador, cédula 4-143-005, vecino de San José. Intervienen los licenciados S.G.V., R.E.G. y E.T.U., en calidad de apoderados especiales judiciales de la parte actora el primero, y de la parte demandada los restantes.- RESULTANDO:

1.- El licenciado J.J.M.J., Juez del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil doce, resolvió: " POR TANTO:

Se rechazan las excepciones de pago y prescripción y se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por los demandados. De oficio se acoge una falta de legitimación pasiva a favor del demandado J.S.U.. Se rechaza la presente demanda ordinaria establecida por Corporación Refripanel S.A. contra Fundación Proagroín y J.S.U. en cuanto a sus reconvenciones y se rechaza la pretensión del señor S.U. en relación con que se condene a la actora al pago de daños y perjuicios. Son ambas costas de este proceso a cargo de la parte actora vencida.

" (Sic).- 2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por el licenciado S.G.V., en calidad de apoderado especial judicial de la parte actora.- 3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO:

I.

El elenco de hechos tenidos por demostrados así como los no demostrados, se aprobarán básicamente porque no fueron objeto de impugnación.

II.

La parte actora apela de la sentencia. Protesta porque se declaró en forma oficiosa la falta de legitimación pasiva respecto a...

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