Sentencia nº 00138 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 21 de Mayo de 2013

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia09-000209-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 09-000209-0182-CI.

ACT: () AIMI CONSOLIDACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fax N° 2245-63-11.

DEM: () SERVICIOS HACHIMITSU, SOCIEDAD ANÓNIMA y JORDANA OBANDO RAMÍREZ.

Fax N° 2234-02-96.

jaimeb@artaviaybarrantes.com N° 138 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las diez horas del veintiuno de mayo de dos mil trece.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 09-000209-0182-CI, por AIMI CONSOLIDACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderada generalísima sin límite de suma N.R.H., mayor, viuda, empresaria, con cédula de identidad 2-367-488, vecina de Alajuela; contra SERVICIOS HACHIMITSU, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderada generalísima sin límite de suma P.M.O.R., mayor, con cédula de identidad 1-942-0894 y demás calidades desconocidas y JORDANA OBANDO RAMÍREZ, mayor, empresaria, con cédula de identidad 1-1064-0018, vecina de Heredia.- Intervienen el licenciado S.G.V. y el doctor J.E.B.G., como apoderados especiales judiciales de la parte actora el primero y de la parte demandada el segundo.- RESULTANDO:

1.- La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de treinta y un millones quinientos catorce mil ciento noventa y tres colones con setenta y dos céntimos; es para que en sentencia:

" (...) se condene al demandado al pago el capital adeudado, daños y perjuicios, así como ambas costas de esta acción e intereses presentes y futuros que liquidare en su momento procesal oportuno, de la siguiente manera: la suma de $ 35.323,00 por el daño ocasionado que consiste en el capital dejado de percibir y que lo origina el incumplimiento de las demandadas, más $20.000,00 por los perjuicios causados que consisten en el dinero dejado de percibir en mi empresa de otros clientes y que lo origina el no poder invertir nuevamente el dinero para consolidar y traer mercadería de otros clientes en mención mientras esté el proceso pendiente para seguir produciendo; para un total del $55.323,00 más interés corrientes y moratorios presentes y futuros que liquidare en el momento procesal oportuno.

" (Sic).- 2.- Las co-accionadas fueron debidamente notificadas de la demanda, la contestaron negativamente e interpusieron las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.- 3.- El licenciado C.D.J., Juez Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las doce horas del nueve de agosto de dos mil doce, resolvió: " Por Tanto En virtud de lo expuesto, se resuelve el proceso ordinario 09-000209-0182-CI con las siguientes declaratorias: A) Declaración de parte y confesional fictas contra la actora: Se admiten todas las posiciones planteadas por la demandada J.O.R., salvo las marcadas con números cinco y nueve de estructura no asertiva, Se admite íntegro el cuestionario dejado por Servicios Hachimitsu Sociedad Anónima. Acerca de todas las interrogantes que resultaron admitidas en los pliegos, se tiene por confesa en rebeldía a la demandante Aimi Consolidaciones Sociedad Anónima y por contestadas afirmativamente en forma ficta; B) Acción contra J.O.R.: Se acogen las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva. En todos sus extremos, se rechazan las pretensiones deducidas por la accionante Aimi Consolidaciones Sociedad Anónima contra la accionada J.O.R. y se declara totalmente sin lugar la demanda. En la relación jurídico-procesal amalgamada entre la señora J.O.R. y la demandante, se imponen ambas costas a cargo de Aimi Consolidaciones Sociedad Anónima; C) Acción contra Servicios Hachimitsu Sociedad Anónima: Se acoge la excepción de prescripción respecto de toda la facturación por servicios, salvo la # 23212 confesada por la sociedad deudora. Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria civil planteada por la accionante Aimi Consolidaciones Sociedad Anónima contra la accionada Servicios Hachimitsu Sociedad Anónima. Se condena a la compañía demandada a pagar un capital de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES documentado en factura por servicios # 23212 del 07/07/2009 junto con réditos moratorios en abstracto generados desde siete de julio del dos mil nueve a la fecha de efectivo pago, al tipo legal del 497 del Código de Comercio. Cualquier otro extremo o diferencia no concedida expresamente queda rechazada. En la relación jurídico-procesal trabada entre Aimi Consolidaciones Sociedad Anónima contra la accionada Servicios Hachimitsu Sociedad Anónima, se resuelve sin especial condenatoria en ambas costas. - " (Sic).- Además a folio 570, dicha sentencia fue aclarada y adicionada por resolución de las nueve horas del veintinueve de agosto de dos mil doce, la cual en su parte dispositiva resolvió: " Por Tanto Se acoge el recurso de adición y aclaración planteado por el apoderado especial judicial de las accionadas. Se adiciona y aclara la sección dispositiva del fallo 061-D-2012 en lo expuesto en el punto "B) Acción contra J.O.R.". Entiéndase en lo sucesivo, que una vez firme la sentencia absolutoria contra la demandada J.O.R., conforme al artículo 277 del Código Procesal Civil, el giro y las repercusiones del embargo preventivo 09-000169-0183-CI que quepan dentro de este ordinario, son a favor de ella. - Se reserva la apelación planteada por el apoderado de la actora para ser conocida oportunamente. - " (Sic).- 4.- De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado S.G.V. en su calidad de apoderado especial judicial de la sociedad actora. En los procedimientos se observaron las prescripciones correspondientes.

REDACTA la J. MARTÍNEZB.; y, CONSIDERANDO:

I.

Se avala lo dispuesto respecto a la declaración de parte y confesión ficta. Dicho punto no es objetado por ninguna de las partes.

II.

Se prohíja el listado de hechos probados, el mismo es fiel reflejo de los elementos probatorios que constan en los autos.

III.

El elenco de hechos no probados contenido en la sentencia debe aprobarse. Los hechos de esta naturaleza no cuentan con respaldo probatorio en el expediente.

IV.

Mediante sentencia de las doce horas del nueve de agosto de dos mil doce (folios 537 a 539), el juez de primera instancia resolvió: " En virtud de lo expuesto, se resuelve el proceso ordinario 09-000209-0182-CI con las siguientes declaratorias: A) Declaración de parte y confesional fictas contra la actora: Se admiten todas las posiciones planteadas por la demandada J.O.R., salvo las marcadas con números cinco y nueve de estructura no asertiva, Se admite íntegro el cuestionario dejado por Servicios Hachimitsu Sociedad Anónima. Acerca de todas las interrogantes que resultaron admitidas en los pliegos, se tiene por confesa en rebeldía a la demandante Aimi Consolidaciones Sociedad Anónima y por contestadas afirmativamente en forma ficta; B) Acción contra J.O.R.: Se acogen las...

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